REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 167°
Turmero, 26 de marzo de 2026.
Exp. Nro. 6.366-2026
Solicitantes: ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352, hábil en derecho y de este domicilio, Municipio Mariño del estado Aragua, y la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.316.048; debidamente asistidos en este acto por el abogado SIMON ALBERTO FAJARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-9.691.605, de profesión Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º 86.071, con los números de teléfonos móvil N° 04141474215; y fijo 0243.245.20.38; con correo electrónico simonfajardo72@gmail.com.
Motivo: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Sentencia: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN.
I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana: ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352, hábil en derecho y de este domicilio, Municipio Mariño del estado Aragua, y la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.316.048; debidamente asistidos en este acto por el abogado SIMON ALBERTO FAJARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-9.691.605, de profesión Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º 86.071, con los números de teléfonos móvil N° 04141474215; y fijo 0243.245.20.38; con correo electrónico simonfajardo72@gmail.com. Luego de haberle dado entrada y anotado en los libros respectivos de entrada de causa, según el auto de esta misma fecha, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ningún precepto legal, se ordena su ADMISIÓN; por lo antes expuesto, pasa a realizas las siguientes consideraciones.
II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES.
Del análisis realizado al escrito de la demanda redactado por los ciudadanos: ALEXIS DARIO TABATE OCHOA y NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, anteriormente identificados, se hace necesario la transcripción parcial sobre lo pretendido por ambos sujetos procesales, de la siguiente forma:
“…El ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352, realiza las siguientes CESIONES Y POR ENDE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD los siguientes bienes:
PRIMERO: Con referencia al Inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas Parcela N° 10 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situada en la denominada Villa Caoba, del lote B-11, el cual conforma el lote B, del desarrollo habitacional denominado “URBANIZACIÓN ARAGUAMA COUNTRY” (IV Etapa), la mencionada parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72m2), consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina lavadero, una (1) habitación, un (1) baño, y una (1) habitación principal con su baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En DIECIOCHO METROS (18,00 M) en una línea recta con la parcela 9 de Villa Caoba, SUR: En DIECIOCHO METROS (18,00 M), en un línea recta con la parcela 11 de Villa Caoba; ESTE: En DIEZ METROS (10,00 M), en un línea recta con la parcelas 12 y 13 de Villa Sauce; y OESTE: En DIEZ METROS (10,00 M), en un línea recta con la calle Interna de Villa Caoba. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 0,0247% con respecto a las Villas Caoba y Flaboyan y un porcentaje de 0,0113% con respeto a la Cuarta Etapa de la Urbanización el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien inmueble a la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.316.048. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en CUARENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 40.000,00), cesión esta que la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
SEGUNDO: Con referencia al vehículo nuevo con certificado de origen N° BO-081225, de fecha 29 de mayo de 2012; con las siguientes características: Placa: AF644RA, Marca: Chery, Modelo: Tiggo; Año de Fabricación: 2011, Año Modelo: 2012, Color: Gris Plata, Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072368, Serial de NIV: LVVDD14B5CD072368, Serial de Chasis: S/S, Serial de Motor: SQR484FAFCA00730, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon Uso: Particular; Número de Ejes: 02, Número de Puestos: 05, Capacidad de Carga: 375 Kg, el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien inmueble a la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.316.048. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 3.500,00), cesión esta que la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
TERCERO: Con referencia a los bienes muebles y enseres (cocina, nevera, televisores, aires acondicionados, juego de comedor, juego de muebles de sala, entre otros) los cuales nos pertenecen y que se encuentran todos dentro de la vivienda ubicada en la “URBANIZACIÓN ARAGUAMA COUNTRY” el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dichos bienes muebles a ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.316.048. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 15.000,00), cesión esta que la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
CUARTO: Con referencia al vehículo identificado con Certificado de Registro de Vehículo Nro. 210106558097 (8X7T1C128ED007005-2-1), de fecha 12 de febrero de 2021, con las siguientes características: Placa: AG856EG, Marca: Chery, Modelo: Orinoco, Año de Fabricación: 2014, Año Modelo: 2014, Color: Rojo, Serial de Carrocería: N/A, Serial de NIV: 8X7T1C128ED007005, Serial de Chasis: N/A, Serial del Motor: SQR481FCFFDH03304, TC: Gas 95, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Numero de Ejes: 02, Numero de Puestos: 05, Capacidad de Carga: 375 Kg, Numero de Autorización: 0161X791167Z, el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien inmueble a la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.316.048. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 8.000,00), cesión esta que la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
Quedando de manera dineraria a favor de la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.316.048, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 68.000,00).
La ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.316.048, realiza las siguientes CESIONES Y POR ENDE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD los siguientes bienes:
PRIMERO: Con referencia a la parcela de terreno ubicada el Barrio La Libertad, calle conocida como la Línea, hoy denominada avenida constitución identificada con el N° 100, jurisdicción del municipio Girardot, Maracay estado Aragua, N° catastral 01-05-03-06-0-030-001-035-000-000-000; con un área de CUATRO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (4,70 Mtr) de frente, por VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (25, 90 Mtrs) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con avenida Constitución (antes conocida como calle La Línea); SUR: Con parcela y casa que es o fue de la ciudadana Columba Rodríguez, ESTE: Con parcela y casa que es o fue de la ciudadana Adela Pacheco; OESTE: Con parcela y casa que es o fue de Emilia de Acosta, la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien inmueble al ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 2.750,00), cesión esta que el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
SEGUNDO: Con referencia a la acción o cuota de participación de la Casa Portuguesa de la ciudad de Maracay estado Aragua identificada con el N° 1294, la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien inmueble al ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 2.000,00), cesión esta que el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
TERCERO: Con referencia a los bienes muebles y enseres (cocina, nevera, televisores, aires acondicionados, juego de comedor, juego de muebles de sala, entre otros) los cuales nos pertenecen y que se encuentran dentro de la vivienda ubicada en la “URBANIZACIÓN ARAGUAMA COUNTRY” la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien mueble al ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352 de un televisor Smart TV de 55 pulgadas. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 250,00), cesión esta que la ciudadana ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, acepta libre de todo apremio o coacción alguna
CUARTO: Con referencia al apartamento distinguido con el número 9-2-8, ubicado en el segundo piso del edificio número 9, que forma parte del inmueble bajo régimen de propiedad horizontal denominado “Conjunto Residencial El Lago I” integrado por veintiún (21) edificios y el lote de terreno donde está constituido situado en la Urbanización 13 de enero, Mata redonda en la ciudad de Maracay estado Aragua, dicho inmueble tiene signado el N° catastral 01-05-03-06-U1-030-001-001-011-000-000. la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien inmueble al ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 10.000,00), cesión esta que el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
Quedando de manera dineraria a favor del ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352, la cantidad de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 13.000,00)…”. Inclinado del Tribunal.
En este sentido, queda determinado que la pretensión de los solicitantes es que los bienes inmuebles objetos de la presente transacción amistosa queden como propietarios según lo acordado en su escrito de solicitud. Es por ello que se hace obligatorio fundamentar la presente sentencia con los preceptos constitucionales, normativos, procesales, literarios y jurisprudenciales relacionados a la Efectiva Tutela Judicial.
III.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Visto la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2017, que se acompaña como anexo al escrito de la demanda, en donde se comprueba que quedó definitivamente firme el fallo que declaró procedente el divorcio; en relación a esto, el artículo 186 del Código Civil, define lo que se transcribe así: “…Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”. Partiendo del concepto universal que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, quedo determinado que entre los ciudadanos: LEIDA MURILLO, y RAFAEL ANTONIO OLIVEROS TORRES, anteriormente identificados, se presentan ante este Tribunal con la pretensión de reglar, y al mismo tiempo, transferir (CEDER) la propiedad de la comunidad de bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio de los cuales fueron comunes en un cincuenta por ciento en igualdad para cada uno (Art. 148 C.C.) y por la cesión aquí hecha la ciudadana LEIDA MURILLO, ella queda con el ciento por ciento (100%).
Así las cosas, según lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en función a la pretensión de los solicitantes, expresa: “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”. En este mismo orden de ideas, quien decide hace saber que la solicitud realizada por los ciudadanos: LEIDA MURILLO, y RAFAEL ANTONIO OLIVEROS TORRES, antes descritos, guarda estrecha relación con lo instituido en el artículo 1.713 del Código Civil, en cual explica: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”; en virtud de que acuden a esta Instancia Municipal de Justicia con competencia Civil, a los fines de no demandar contenciosamente ante los Tribunales de Primera Instancia correspondientes. Así se demuestra.
En este sentido, nuestra Norma Procesal Civil implanta en el artículo 255 lo que a continuación se transcribe: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada …”, y como quedó plasmada la solicitud de CEDER parte de los bienes inmuebles objeto de partición amistosa de forma voluntaria, por parte del ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, conviene en ceder y traspasar a ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%). de los derechos de propiedad que posee, sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Con referencia al Inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas Parcela N° 10 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situada en la denominada Villa Caoba, del lote B-11, el cual conforma el lote B, del desarrollo habitacional denominado “URBANIZACIÓN ARAGUAMA COUNTRY” (IV Etapa), la mencionada parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72m2), consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina lavadero, una (1) habitación, un (1) baño, y una (1) habitación principal con su baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En DIECIOCHO METROS (18,00 M) en una línea recta con la parcela 9 de Villa Caoba, SUR: En DIECIOCHO METROS (18,00 M), en un línea recta con la parcela 11 de Villa Caoba; ESTE: En DIEZ METROS (10,00 M), en un línea recta con la parcelas 12 y 13 de Villa Sauce; y OESTE: En DIEZ METROS (10,00 M), en un línea recta con la calle Interna de Villa Caoba. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 0,0247% con respecto a las Villas Caoba y Flaboyan y un porcentaje de 0,0113% con respeto a la Cuarta Etapa de la Urbanización el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien inmueble a la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.316.048. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en CUARENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 40.000,00), cesión esta que la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
SEGUNDO: Con referencia al vehículo nuevo con certificado de origen N° BO-081225, de fecha 29 de mayo de 2012; con las siguientes características: Placa: AF644RA, Marca: Chery, Modelo: Tiggo; Año de Fabricación: 2011, Año Modelo: 2012, Color: Gris Plata, Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072368, Serial de NIV: LVVDD14B5CD072368, Serial de Chasis: S/S, Serial de Motor: SQR484FAFCA00730, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon Uso: Particular; Número de Ejes: 02, Número de Puestos: 05, Capacidad de Carga: 375 Kg, el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien inmueble a la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.316.048. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 3.500,00), cesión esta que la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
TERCERO: Con referencia a los bienes muebles y enseres (cocina, nevera, televisores, aires acondicionados, juego de comedor, juego de muebles de sala, entre otros) los cuales nos pertenecen y que se encuentran todos dentro de la vivienda ubicada en la “URBANIZACIÓN ARAGUAMA COUNTRY” el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dichos bienes muebles a ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.316.048. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 15.000,00), cesión esta que la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
CUARTO: Con referencia al vehículo identificado con Certificado de Registro de Vehículo Nro. 210106558097 (8X7T1C128ED007005-2-1), de fecha 12 de febrero de 2021, con las siguientes características: Placa: AG856EG, Marca: Chery, Modelo: Orinoco, Año de Fabricación: 2014, Año Modelo: 2014, Color: Rojo, Serial de Carrocería: N/A, Serial de NIV: 8X7T1C128ED007005, Serial de Chasis: N/A, Serial del Motor: SQR481FCFFDH03304, TC: Gas 95, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Numero de Ejes: 02, Numero de Puestos: 05, Capacidad de Carga: 375 Kg, Numero de Autorización: 0161X791167Z, el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien inmueble a la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.316.048. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 8.000,00), cesión esta que la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
Por parte la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Con referencia a la parcela de terreno ubicada el Barrio La Libertad, calle conocida como la Línea, hoy denominada avenida constitución identificada con el N° 100, jurisdicción del municipio Girardot, Maracay estado Aragua, N° catastral 01-05-03-06-0-030-001-035-000-000-000; con un área de CUATRO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (4,70 Mtr) de frente, por VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (25, 90 Mtrs) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con avenida Constitución (antes conocida como calle La Línea); SUR: Con parcela y casa que es o fue de la ciudadana Columba Rodríguez, ESTE: Con parcela y casa que es o fue de la ciudadana Adela Pacheco; OESTE: Con parcela y casa que es o fue de Emilia de Acosta, la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien inmueble al ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 2.750,00), cesión esta que el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
SEGUNDO: Con referencia a la acción o cuota de participación de la Casa Portuguesa de la ciudad de Maracay estado Aragua identificada con el N° 1294, la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien inmueble al ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 2.000,00), cesión esta que el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
TERCERO: Con referencia a los bienes muebles y enseres (cocina, nevera, televisores, aires acondicionados, juego de comedor, juego de muebles de sala, entre otros) los cuales nos pertenecen y que se encuentran dentro de la vivienda ubicada en la “URBANIZACIÓN ARAGUAMA COUNTRY” la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien mueble al ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352 de un televisor Smart TV de 55 pulgadas. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 250,00), cesión esta que la ciudadana ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
CUARTO: Con referencia al apartamento distinguido con el número 9-2-8, ubicado en el segundo piso del edificio número 9, que forma parte del inmueble bajo régimen de propiedad horizontal denominado “Conjunto Residencial El Lago I” integrado por veintiún (21) edificios y el lote de terreno donde está constituido situado en la Urbanización 13 de enero, Mata redonda en la ciudad de Maracay estado Aragua, dicho inmueble tiene signado el N° catastral 01-05-03-06-U1-030-001-001-011-000-000. la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, CEDE Y ADJUDICA el cincuenta (50%) que le corresponde como derecho propio y como parte de la comunidad ordinaria de dicho bien inmueble al ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352. El precio estimado de dicha cesión ha sido establecido y aceptado por las partes en DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 10.000,00), cesión esta que el ciudadano ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, acepta libre de todo apremio o coacción alguna.
Por su parte, este Director del Proceso Civil, en aplicación del contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Civil, decretará en el dispositivo final la homologación de la presente transacción como método procesales para dar fuerza de cosa juzgada a la partición amistosa aquí presentada; es importante fundamentar en cuanto a la homologación, lo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera R., el cual dejo asentado lo siguiente:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida...”. Inclinado del Tribunal.
Por todos los fundamentos normativos y jurisprudenciales anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas forzosamente deberá decretar HOMOLOGADO el acuerdo transado entre los ciudadanos ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352, hábil en derecho y de este domicilio, Municipio Mariño del estado Aragua, y la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.316.048; debidamente asistidos en este acto por el abogado SIMON ALBERTO FAJARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-9.691.605, de profesión Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º 86.071, con los números de teléfonos móvil N° 04141474215; y fijo 0243.245.20.38; con correo electrónico simonfajardo72@gmail.com, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una Fórmula Alternativa para para la Resolución de los Conflictos Jurídicos Procesales. Así se establecerá en el dispositivo del fallo.
V.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.352, hábil en derecho y de este domicilio, Municipio Mariño del estado Aragua, y la ciudadana NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.316.048; debidamente asistidos en este acto por el abogado SIMON ALBERTO FAJARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-9.691.605, de profesión Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º 86.071, con los números de teléfonos móvil N° 04141474215; y fijo 0243.245.20.38; con correo electrónico simonfajardo72@gmail.com, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, la ciudadana: NINOSKA MARGARITA CASTELLANOS DI LASCIO, queda con el 100% sobre los siguientes: Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas Parcela N° 10 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situada en la denominada Villa Caoba, del lote B-11, el cual conforma el lote B, del desarrollo habitacional denominado “URBANIZACIÓN ARAGUAMA COUNTRY” (IV Etapa), la mencionada parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72m2), consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina lavadero, una (1) habitación, un (1) baño, y una (1) habitación principal con su baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En DIECIOCHO METROS (18,00 M) en una línea recta con la parcela 9 de Villa Caoba, SUR: En DIECIOCHO METROS (18,00 M), en un línea recta con la parcela 11 de Villa Caoba; ESTE: En DIEZ METROS (10,00 M), en un línea recta con la parcelas 12 y 13 de Villa Sauce; y OESTE: En DIEZ METROS (10,00 M), en un línea recta con la calle Interna de Villa Caoba. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 0,0247% con respecto a las Villas Caoba y Flaboyan y un porcentaje de 0,0113% con respeto a la Cuarta Etapa de la Urbanización; Un vehículo nuevo con certificado de origen N° BO-081225, de fecha 29 de mayo de 2012; con las siguientes características: Placa: AF644RA, Marca: Chery, Modelo: Tiggo; Año de Fabricación: 2011, Año Modelo: 2012, Color: Gris Plata, Serial de Carrocería: LVVDD14B5CD072368, Serial de NIV: LVVDD14B5CD072368, Serial de Chasis: S/S, Serial de Motor: SQR484FAFCA00730, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon Uso: Particular; Número de Ejes: 02, Número de Puestos: 05, Capacidad de Carga: 375 Kg, Un vehículo identificado con Certificado de Registro de Vehículo Nro. 210106558097 (8X7T1C128ED007005-2-1), de fecha 12 de febrero de 2021, con las siguientes características: Placa: AG856EG, Marca: Chery, Modelo: Orinoco, Año de Fabricación: 2014, Año Modelo: 2014, Color: Rojo, Serial de Carrocería: N/A, Serial de NIV: 8X7T1C128ED007005, Serial de Chasis: N/A, Serial del Motor: SQR481FCFFDH03304, TC: Gas 95, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Numero de Ejes: 02, Numero de Puestos: 05, Capacidad de Carga: 375 Kg, Numero de Autorización: 0161X791167Z, y los bienes muebles y enseres (cocina, nevera, televisores, aires acondicionados, juego de comedor, juego de muebles de sala, entre otros) los cuales se encuentran todos dentro de la vivienda ubicada en la “URBANIZACIÓN ARAGUAMA COUNTRY”.
TERCERO: Como consecuencia de ello, la ciudadana: ALEXIS DARIO TABATE OCHOA, queda con el 100% sobre los siguientes: Una parcela de terreno ubicada el Barrio La Libertad, calle conocida como la Línea, hoy denominada avenida constitución identificada con el N° 100, jurisdicción del municipio Girardot, Maracay estado Aragua, N° catastral 01-05-03-06-0-030-001-035-000-000-000; con un área de CUATRO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (4,70 Mtr) de frente, por VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (25, 90 Mtrs) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con avenida Constitución (antes conocida como calle La Línea); SUR: Con parcela y casa que es o fue de la ciudadana Columba Rodríguez, ESTE: Con parcela y casa que es o fue de la ciudadana Adela Pacheco; OESTE: Con parcela y casa que es o fue de Emilia de Acosta, Una acción o cuota de participación de la Casa Portuguesa de la ciudad de Maracay estado Aragua identificada con el N° 1294, los bienes muebles y enseres (cocina, nevera, televisores, aires acondicionados, juego de comedor, juego de muebles de sala, entre otros) los cuales se encuentran dentro de la vivienda ubicada en la “URBANIZACIÓN ARAGUAMA COUNTRY” y corresponde a un televisor Smart TV de 55 pulgadas y Un apartamento distinguido con el número 9-2-8, ubicado en el segundo piso del edificio número 9, que forma parte del inmueble bajo régimen de propiedad horizontal denominado “Conjunto Residencial El Lago I” integrado por veintiún (21) edificios y el lote de terreno donde está constituido situado en la Urbanización 13 de enero, Mata redonda en la ciudad de Maracay estado Aragua, dicho inmueble tiene signado el N° catastral 01-05-03-06-U1-030-001-001-011-000-000.
TERCERO: esta Instancia Judicial Municipal en cumplimiento de los preceptos constitucionales contenido en los artículos 26 y 253 en cuanto a la celeridad procesal, la justicia expedita y la ejecución de las sentencias, se ordena librar oficios a los Registros y Entidades respectivas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias previa certificación por secretaría para el uso de los copiadores internos de esta Instancia Municipal, según lo establecido en el artículo 248 de la Norma Procesal Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las dos horas con cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Exp. Nro. 6.366-2026
AJPR/oefm.
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