REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
Turmero, 26 de marzo de 2026.
Sol. Nro. 8.558-2026
Solicitante: JOEL ELIAS ROMERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.552.557, en representación de sus hermanos, los ciudadanos EDITH YAMILET ROMERO RAMOS y JOSE ANTONIO ROMERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-14.039.519 y V.-15.365.512, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMANDA LISETH MILLAN VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 324.675.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 25 de marzo de 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: LESBIA MARIA TOVAR VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.182.353, de estado civil soltera, con profesión de Abogada, de 66 años de edad, con domicilio en Samán Tarazonero II, Manzana I3, Casa 9, Sector El Macaro Turmero y DAYANA CAROLINA INOJOSA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.207.439, de estado civil soltera, con profesión de Comerciante, de 37 años de edad, con domicilio en Samán Tarazonero II, Manzana C15, Casa 5, Sector El Macaro Turmero, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos JOEL ELIAS ROMERO RAMOS, EDITH YAMILET ROMERO RAMOS y JOSE ANTONIO ROMERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.552.557, V.-14.039.519 y V.-15.365.512, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AGUSTINA RAMOS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-7.278.402, quien falleció en fecha 17 de abril del 2016, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOEL ELIAS ROMERO RAMOS, EDITH YAMILET ROMERO RAMOS y JOSE ANTONIO ROMERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.552.557, V.-14.039.519 y V.-15.365.512, respectivamente, herederos del De Cujus AGUSTINA RAMOS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-7.278.402. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.558-2026.-
AJPR/oefm
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