REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°
Turmero, 03 de marzo de 2026.
Sol. Nro. 8.544-2026
Solicitante: MARIANA TIBISAY GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.097.638, debidamente asistida por el abogado JOSE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 27 de febrero de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: ANGIE LISBETH MACHADO DONACIMIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.268.821, de estado civil soltera, con profesión docente, de 45 años de edad, con domicilio en 19 de abril calle colon #56, municipio Santiago Mariño estado Aragua y MARTHA CELESTINA GUANIQUE ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.252.392, de estado civil soltera, con profesión costurera, de 56 años de edad, con domicilio en Álvaro Martínez Piaba, municipio Santiago Mariño estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2026, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial "TSJ en la calle", cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el "CIRCUITO COMUNAL LA REPRESA" ubicada en la avenida principal de los overos de la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, por motivo a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, MARIANA TIBISAY GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.097.638, con número telefónico: 0424-358-9957,debidamente asistida por el abogado JOSE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645, quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana MARIANA TIBISAY GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.097.638, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propio de ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (142.42 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (55.64 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N°05-11-04-U01-002-036-061-000-000-000, Parroquia Samán de Güere, fundo La Trinidad, sector Samán de Güere, Calle Trinidad, parcela N°37-1-B, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente forma:
Norte: Calle Trinidad, su frente; Sur: Parcela N°37-1-C; Este: Parcela N°37-1-C; Oeste: Parcela N°37-1-A, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Samán de Güere, fundo La Trinidad, sector Samán de Güere, Calle Trinidad, parcela N°37-1-B, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propio de ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (142.42 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (55.64 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N° 05-11-04-U01-002-036-061-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Calle Trinidad, su frente; Sur: Parcela N°37-1-C; Este: Parcela N°37-1-C; Oeste: Parcela N°37-1-A, a nombre de la ciudadana MARIANA TIBISAY GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.097.638 QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, al tres (03) día del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.544-2026
AJPR/ejls