REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°

Turmero, 05 de marzo de 2026.
Sol. Nro. 8.545-2026

Solicitantes: MARIANELA DE JESÚS SILVERIO ALEJOS, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.445.512, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVERIO y MAURICIO ANDRÉS GONZÁLEZ SILVERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-17.578.795 V-21.202.465, respectivamente, debidamente asistida por los abogados KARLA WALESKA GARCÍA BRICEÑO Y ELÍAS JOSUÉ VÍCTOR SILVERIO ALEJOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 166.687 y 70.873, respectivamente.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 05 de marzo de 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanos: LISBETH COROMOTO CARMONA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.441.142, de estado civil casada, con profesión comerciante, de 62 años de edad, con domicilio en calle Miranda, casa 3-1, casco central de Turmero municipio Santiago Mariño, estado Aragua y JOSE ANTONIO DE GOUVEIA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.539.256, de estado civil casado, con profesión docente, de 55 años de edad, con domicilio en La Laguna 1, edifico 10, apartamento A-4, San Pablo, Turmero municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos BÁRBARA ANDREINA GONZÁLEZ TORREALBA, DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVERIO y MAURICIO ANDRÉS GONZÁLEZ SILVERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.774.564, V-17.578.795 V-21.202.465, respectivamente, son las UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PASTOR RAMÓN GONZÁLEZ ULLOA, venezolano, mayor de edad,
quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-5.523.272, quien falleció en fecha 04 de junio de 2025, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos BÁRBARA ANDREINA GONZÁLEZ TORREALBA, DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVERIO y MAURICIO ANDRÉS GONZÁLEZ SILVERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.774.564, V-17.578.795 V-21.202.465, respectivamente, herederos del De Cujus PASTOR RAMÓN GONZÁLEZ ULLOA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-5.523.272. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.545-2025.-
AJPR/ejls