REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°
Turmero, 06 de marzo de 2026.
Sol. Nro. 8.550-2026
Solicitante: VICENTA JOSEFINA LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.267.051, debidamente asistida por el abogado JOSE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 05 de marzo de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: FRANYER LUIS MARTINEZ UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.882.208, de estado civil soltero, con profesión militar activo sargento primero de la Guardia Nacional, de 26 años de edad, con domicilio en Villa puntica, calle principal casa 39, parroquia Magdaleno, municipio Zamora estado Aragua y OSCAR GARCIA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.092.064, de estado civil soltero, con profesión funcionario público, de 45 años de edad, con domicilio en calle principal vía Vigirima, sector El Toco, Guacara, municipio Guacara estado Carabobo, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2026, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial "TSJ en la calle", cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el "CIRCUITO COMUNAL LA REPRESA" ubicada en la avenida principal de los overos de la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, por motivo a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, VICENTA JOSEFINA LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.267.051, con número telefónico: 0424-358-9957,debidamente asistida por el abogado JOSE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645, quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana VICENTA JOSEFINA LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. V-5.267.051, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propiedad del INTU de doscientos cinco metros con setenta centímetros cuadrados (205.70 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción sesenta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (62.50 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N°05-11-01-U11-105-004-015-000-000-000, Parroquia Santiago Mariño, fundo Villegas, sector Salto Ángel, Calle Los Robles, parcela N°31, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente forma:
Norte: Parcela N°34; Sur: Calle Los Robles, su frente; Este: Parcela N°36; Oeste: Parcela N°32, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Santiago Mariño, fundo Villegas, sector salto Ángel, Calle Los Robles, parcela N°31, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propiedad del INTU de doscientos cinco metros con setenta centímetros cuadrados (205.70 Mtrs2), aproximadamente; y un área de construcción sesenta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (62.50 Mtrs2), aproximadamente, código catastral: N° 05-11-01-U11-105-004-015-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela N°34; Sur: Calle Los Robles, su frente; Este: Parcela N°36; Oeste: Parcela N°32, a nombre de la ciudadana VICENTA JOSEFINA LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.267.051 QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, al síes (06) día del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.550-2026
AJPR/ejls
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