REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro 16 de Marzo de 2026
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº TMP-3021-26
PARTES SOLICITANTES: OSMARINA MAYERLEI MONTILLA NOGUERA y JUNIOR LUIS ENRIQUE PEREZ FLORES y, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.056.880 y V-12.338.615, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Recibida como ha sido el acta conciliatoria procedente de la Defensoría Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Aragua, contentiva de la convención celebrada por las partes, ciudadanos OSMARINA MAYERLEI MONTILLA NOGUERA y JUNIOR LUIS ENRIQUE PEREZ FLORES y, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.056.880 y V-12.338.615 respectivamente, levantada por avenencia y a través del procedimiento conciliatorio, en la cual han llegado satisfactoriamente a la materialización de una convención con relación a la obligación de manutención en interés de sus hijos GENESIS NOHEMI PEREZ MONTILLA, JEREMIAS EMANUEL PEREZ MONTILLA y JEHIEL ISAAC PEREZ MONTILLA y al constatarse del contenido de la misma que no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y al interés superior del niño, amén de versar sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos establecidos por las partes en dicha convención, teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Cúmplase
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. . En Palo Negro, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2026. Año 214º Y 166º
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.

LA SECRETARIA