Recibida como ha sido el acta conciliatoria procedente de la Defensoría Municipal “Manuela Sáenz” del Municipio Libertador del Estado Aragua, contentiva de la convención celebrada por las partes, ciudadanos OSCAR ALFREDO MAURO ÁLVAREZ GIL y ENDINEL MARYI CHOURIO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.701.269 y V-20.452.046, respectivamente, levantada por avenencia y a través del procedimiento conciliatorio, en la cual han llegado satisfactoriamente a la materialización de una convención con relación a la obligación de manutención en interés de su hijo SEBASTIÁN MIJAILK ÁLVAREZ CHOURIO de diez (10) años de edad y al constatarse del contenido de la misma que no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y al interés superior del niño, amén de versar sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos por las partes en dicha convención, teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Cúmplase
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2026. Año 215º y 167º.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.

LA SECRETARIA

TMP-3039-26. -
BA/SQ/lp