En fecha 09 de Marzo de 2026, fue recibida SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALEXANDRA JANNETTE OJEDA MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.538.348, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANIELA ROSADELAY ESCORCIA OLIVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 322.184, junto con sus recaudos anexos, se le dio entrada en el libro respectivo. -
Ahora bien, esta Juzgadora tras una revisión detallada de las actas que conforman la presente solicitud, observa, que la solicitante en su escrito libelar no señalo la tenencia de la tierra, siendo indispensable a los fines de la posterior protocolización del documento en las instituciones correspondientes. En consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte solicitante a subsanar el escrito libelar a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara. -
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-8077-26.-
BA/SQ/lp. -
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