Ahora bien, los requisitos que debe llenar la demanda a los efectos de su validez formal son los mencionados anteriormente, siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la validez y procedencia del petitorio; sin embargo en el caso bajo examen, se constata que en el escrito de la demanda la parte no dio cumplimiento a la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la cuantía se refiere y la dirección de la demandada. En consecuencia la solicitante debe subsanar el escrito dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los ( 02 ) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHAY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-6028-26