REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 02 de Marzo de 2026
215º y 166º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ MORILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.805.478; debidamente asistida por la abogada en ejercicio KENIA CAROLINA GONZALEZ MONTES, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 193.349; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua en fecha 06 de Febrero de 2007, bajo el Nº 5, folio 21 al 25, Protocolo Primero, tomo 12, Primer Trimestre del año; ubicado en: ANTES: CALLE LAS AZUCENAS, Nº 65, CUNJUNTO RESIDENCIAL LA CARIDAD DEL COBRE I, SECTOR SANTA INES; AHORA: CALLE LAS AZUCENAS ACCEDIENDO POR LA CALLE EL ROSAL, Nº 65, BARRIO CARIDAD DEL COBRE I, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, identificada con el Código Catastral N° 05-17-01-U01-095-004-011-000-000-000, las cuales se encuentran construidas en un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2) y posee un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con Calle Las Azucenas, su frente, en seis metros (06,00 m), SUR: con Inmueble Nº 84, lote 28, en seis metros (06,00 m), ESTE: con Inmueble Nº 66, lote 12, en dieciocho metros (18,00 m) y OESTE: con Inmueble Nº 64, lote 10, en seis metros (06,00 m). Y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por la solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN BEATRIZ MORILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.


LA SECRETARIA



Solicitud Exp. Nº TMP-8008-26.-
BAL/SQ/lp