Así las cosas, el juez negara la admisión de la demanda si faltare alguno de los requisitos especiales antes mencionados, los cuales condicionan la existencia jurídica y validez formal de este procedimiento, y en caso de autos constata esta Juzgadora, que se encuentra incurso en una de las causales de inadmisibilidad, la establecida en el ordinal 2°de la citada norma, por lo que forzosamente se debe concluir que falta uno de los requisitos exigidos en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual constituye una causal de inadmisibilidad de la demanda de conformidad con el articulo 643 ibidem.
Por consiguiente, luego de la revisión exhaustiva del escrito libelar y los recaudos consignados, esta Juzgadora observa: el demandante no cumplió con lo requerido por este juzgado, es decir, no inserto el Titulo Ejecutivo, como factura aceptada o letra de cambio, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2026. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHAY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-6032-26.-
BA/SQ/Rm
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