REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Marzo del 2026.-
Años 215° y 167°
SOLICITANTE: ANA CRISTINA VALERA CASTRO, identificada con la cédula de identidad N° V-16.128.579.
ABOGADA ASISTENTE: KARELIA VISINIA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.547.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MARIA ROMELIA VALERA identificada con la cedula de identidad N° V-9.101.190.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-17.359-25.-
I
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ANA CRISTINA VALERA CASTRO, identificada con la cédula de identidad N° V-16.128.579, quien actúa como nieta de la ciudadana MARIA ROMELIA VALERA identificada con la cedula de identidad N° V-9.101.190, debidamente asistida por la abogada KARELIA VISINIA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.547, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación del Acta de defunción de su abuela ciudadana MARIA ROMELIA VALERA, plenamente identificada, el cual se encuentra signada con el Nº 2897, tomo 8, año 2000, llevada ante la unidad de Registro Civil Municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante “…
.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de octubre del 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de noviembre de 2025, la aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho.
En fecha 18 de noviembre del 2025, compareció la fiscal décimo segunda del ministerio público del estado Aragua, mediante el cual deja expresamente lo siguiente; una vez cumplido el trámite establecido por el ordenamiento jurídico no hare objeción alguna en el presente expediente, este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 19 de noviembre del 2025 lo agrego a sus autos.
En fecha 01 de diciembre del 2025, la parte actora consigna mediante diligencia ejemplar del diario “EL PERIODIQUITO” de fecha 17 de noviembre del 2025.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
De lo anteriormente señalado, se desprende Acta de Defunción a rectificar signada con el Nº 2897, Tomo 8, año 2000, llevada ante la unidad de Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera, en lo que respecta al asentar los datos de la madre de la fallecida MARIA ROMELIA VALERA, se incurrió en error material e involuntario en la transcripción del nombre de su difunta madre y lugar de nacimiento de la fallecida, donde se lee; hija de: EULALIA VALERA (DIFUNTA), debe de decir; hija de: MARIA DEL ROSARIO VALERA CASTELLANO (DIFUNTA) y donde se lee la finada nació en: BOCONO ESTADO TRUJILLO, debe decir; la finada nació en: MUNICIPIO CANDELARIA, PARROQUIA CARRILLO, DEL ESTADO ARAGUA.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Acta de defunción de la ciudadana MARIA ROMELIA VALERA, emanada por el Registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua de fecha veintiuno (21) de diciembre del 2000. Acta N° Nº 2897, Tomo 8, año 2000. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ROMELIA VALERA acta N° 121, Folio 51, Año 1910 de los libros de registro civil del municipio candelaria, parroquia carrillo, del estado Trujillo. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Acta de Nacimiento MARIA DEL ROSARIO VALERA CASTELLANO, Acta N° 23, Folio 11, Año 1980, llevados por el municipio candelaria, parroquia Bolivia, estado Trujillo. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*datos filiatorios de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VALERA CASTELLANO, emitida por el departamento de verificación y registros de datos filiatorios (seniat), distrito capital. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee; hija de: EULALIA VALERA (DIFUNTA), debe de decir; hija de: MARIA DEL ROSARIO VALERA CASTELLANO (DIFUNTA) y donde se lee la finada nació en: BOCONO ESTADO TRUJILLO, debe decir; la finada nació en: MUNICIPIO CANDELARIA, PARROQUIA CARRILLO, DEL ESTADO TRUJILLO. Razón, por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Defunción. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en el Acta de nacimiento signada con el Nº 2897, Tomo 8, año 2000, de fecha 21 de diciembre del año 2000, llevada ante la unidad del Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ciudadana ANA CRISTINA VALERA CASTRO, identificada con la cédula de identidad N° V-16.128.579, quien actúa como nieta de la ciudadana MARIA ROMELIA VALERA identificada con la cedula de identidad N° V-9.101.190 y SE ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Defunción a rectificar signada con el Nº 2897, Tomo 8, año 2000, de fecha 21 de diciembre del año 2000, llevada ante la unidad de Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde se lee; hija de: EULALIA VALERA (DIFUNTA), debe de decir; hija de: MARIA DEL ROSARIO VALERA CASTELLANO (DIFUNTA) y donde se lee la finada nació en: BOCONO ESTADO TRUJILLO, debe decir; la finada nació en: MUNICIPIO CANDELARIA, PARROQUIA CARRILLO, DEL ESTADO TRUJILLO. En consecuencia, se ordena oficiar el registro civil y electoral del Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 10 días del mes Marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-17.359-25.-
LZ/HS/ilsy.-
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