REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Marzo del año 2026.-
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.425-25.-
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO DICTAMEN ULLOA y ELBA JOSEFA COLINA FERMIN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.841.024, y V-3.849.990, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA NINOSKA COROMOTO ARDILA AGUILAR, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 257.613.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Ampliación de Sentencia Definitiva
Vista el escrito presentado en fecha 25 de febrero del año 2026, por los ciudadanos LUIS ALBERTO DICTAMEN ULLOA y ELBA JOSEFA COLINA FERMIN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.841.024 y V-3.849.990. Respectivamente, Debidamente asistida por la abogada DANIELA NINOSKA COROMOTO ARDILA AGUILAR, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 257.613, en el que expone y solicita:

“…ocurrimos ante usted para ampliación de la partición homologada por este tribunal, ya que por error involuntario en la redacción del documento de partición se obvio un bien inmueble constituido en un apartamento distinguido con la letra y numero 4-C situado en el cuarto piso de Residencias Adry, de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (40,05 M2) ubicado en la CALLE BARQUISIMETO, DISTIGUIDO ANTES CON EL NUMERO 134, AHORA CON EL NUMERO 01 DE LA URBANIZACION SAN MIGUEL DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, por lo cual mediante la presente diligencia, se procede a consignar la copia de dicho bien y se solicita respetuosamente sea incluido en el procedimiento de partición amistosa y voluntaria, aclarando que la ciudadana ELBA JOSEFA COLINA FERMIN plenamente identificada cede la mitad que le corresponde de dicho bien en favor del Ciudadano LUIS ALBERTO DICTAMEN ULLOA por lo cual se la adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien señalado indicado, por lo tanto se consigna copia simple del documento autenticado por antela NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAY DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 27 de marzo de 2009 bajo el N°30, tomo 91, de un inmueble constituido en un apartamento distinguido con la letra y numero 4-C situado en el cuarto piso de Residencias Adry, de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (40,05 M2) ubicado en la CALLE BARQUISIMETO, DISTIGUIDO ANTES CON EL NUMERO 134, AHORA CON EL NUMERO 01 DE LA URBANIZACION SAN MIGUEL DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA; compredida entre los siguientes linderos y medidas: Norte: cocina y baño del apartamento 4-D y escaleras; Sur: Sala comedor 4-B; Este: Pasillo de Circulación y Oeste : con Fachada oeste.
Este Tribunal en aplicación del artículo 26 Constitucional procede a tutelar la petición formulada en los siguientes términos:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de julio de 2003 con Ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, ha sostenido:
“...el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones de dichas decisiones “en el día de la publicación o en el día siguiente”… La posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito rectificar los errores materiales dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino para corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus pronunciamientos. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). Sin embargo, en la solicitud se indica “como si bastara con que algunos de sus integrantes emita un oficio para reponer que con ellos ya se nos está dando respuesta a nuestro problema”, asimismo, se señala “expliquen por que evaden el problema de fondo, por ciegan (sic) las pruebas eligen el camino fácil de resumir nuestras múltiples denuncias. Igualmente, la aclaratoria o ampliación constituyen “un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que (…) no acarree la modificación del fallo. Comprende también las omisiones sobre los requisitos formales que exige el artículo 243 [del Código de Procedimiento Civil que] (…) no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal”

Ahora bien, esta Sala en su sentencia N° 324 dictada el 9 de marzo de 2001, (caso: “Luis Morales Bance”), estableció el alcance y aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, al expresar lo siguiente:
“De la transcrita norma procesal -artículo 252 del Código de Procedimiento Civil- se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones”.
Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones. Además, la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar ampliaciones, no corresponde de oficio al tribunal que dictó el fallo sino que debe operar a solicitud de parte, en el breve lapso previsto en el transcrito artículo 252 el día en que se publica el fallo o al día siguiente.
De lo anterior se colige que la solicitud de rectificación del fallo, en los términos previstos en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un medio otorgado por dicha ley procesal a las partes en juicio cuyo fin no es otro que lograr que el tribunal aclare los puntos dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores manifiestos de copia, de referencia o de cálculo numérico o dicte ampliaciones.
Por lo que respecta al caso concreto de la solicitud de ampliación de sentencia, se puede señalar que la misma se trata -como ya se dijo- de un medio dado a las partes en juicio para que expresen al tribunal las razones que consideren pertinentes en relación con algún pedimento o asunto no resuelto por el sentenciador, pero sin que ello implique alterar la sentencia ya dictada, pretendiendo la revocatoria o modificación del fallo, por diferir del criterio allí expuesto por el tribunal.
De lo anterior se colige analógicamente el caso de auto, la parte solicito ampliación de la partición homologada por este tribunal, ya que por error involuntario en la redacción del documento de partición se obvio un bien inmueble constituido en un apartamento distinguido con la letra y numero 4-C situado en el cuarto piso de Residencias Adry, de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (40,05 M2) ubicado en la CALLE BARQUISIMETO, DISTINGUIDO ANTES CON EL NUMERO 134, AHORA CON EL NUMERO 01 DE LA URBANIZACION SAN MIGUEL DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, por lo cual mediante la presente diligencia, se procede a consignar la copia de dicho bien y se solicita respetuosamente sea incluido en el procedimiento de partición amistosa y voluntaria, aclarando que la ciudadana ELBA JOSEFA COLINA FERMIN plenamente identificada cede la mitad que le corresponde de dicho bien en favor del Ciudadano LUIS ALBERTO DICTAMEN ULLOA por lo cual se la adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien señalado indicado, por lo tanto se consigna copia simple del documento autenticado por antela NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAY DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 27 de marzo de 2009 bajo el N°30, tomo 91, de un inmueble constituido en un apartamento distinguido con la letra y numero 4-C situado en el cuarto piso de Residencias Adry, de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (40,05 M2) ubicado en la CALLE BARQUISIMETO, DISTINGUIDO ANTES CON EL NUMERO 134, AHORA CON EL NUMERO 01 DE LA URBANIZACION SAN MIGUEL DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA; comprendida entre los siguientes linderos y medidas: Norte: cocina y baño del apartamento 4-D y escaleras; Sur: Sala comedor 4-B; Este: Pasillo de Circulación y Oeste: con Fachada oeste.
Ahora bien, el objeto de la ampliación de la SENTENCIA DEFINITIVA del Expediente N° T1M-M-17.425-25, está referida a errores materiales que no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en la motivación del fallo; en consecuencia por error involuntario en la redacción del documento de partición por parte de los solicitantes donde se obvio un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero 4-C situado en el cuarto piso de Residencias Adry, de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (40,05 M2) ubicado en la CALLE BARQUISIMETO, DISTINGUIDO ANTES CON EL NUMERO 134, AHORA CON EL NUMERO 01 DE LA URBANIZACION SAN MIGUEL DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, por lo cual mediante la presente diligencia, se procede a consignar la copia de dicho bien y se solicita respetuosamente sea incluido en el procedimiento de partición amistosa y voluntaria, aclarando que la ciudadana ELBA JOSEFA COLINA FERMIN plenamente identificada cede la mitad que le corresponde de dicho bien en favor del Ciudadano LUIS ALBERTO DICTAMEN ULLOA por lo cual se la adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien señalado.
PRIMERO: Se evidencia un error involuntario por de los Solicitantes donde en la redacción del documento de partición se obvio un bien inmueble descrito a continuación:
…la ciudadana ELBA JOSEFA COLINA FERMIN plenamente identificada cede la mitad que le corresponde de dicho bien en favor del Ciudadano LUIS ALBERTO DICTAMEN ULLOA por lo cual se la adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien señalado indicado, por lo tanto se consigna copia simple del documento autenticado por antela NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAY DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 27 de marzo de 2009 bajo el N°30, tomo 91, de un inmueble constituido en un apartamento distinguido con la letra y numero 4-C situado en el cuarto piso de Residencias Adry, de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (40,05 M2) ubicado en la CALLE BARQUISIMETO, DISTINGUIDO ANTES CON EL NUMERO 134, AHORA CON EL NUMERO 01 DE LA URBANIZACION SAN MIGUEL DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA; comprendida entre los siguientes linderos y medidas: Norte: cocina y baño del apartamento 4-D y escaleras; Sur: Sala comedor 4-B; Este: Pasillo de Circulación y Oeste: con Fachada oeste.
Queda en estos términos ampliado y se corrige la sentencia definitiva de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, dictada por éste Tribunal en 19 de Enero del 2026, y téngase la presente decisión de ampliación y corrección como parte integra de la sentencia definitiva producida en la citada fecha.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA producida en fecha 19 de Enero del año 2026 y Así Se Decide.-
Publíquese, regístrese y Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 10 días del mes de Marzo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 2:00 horas de la Tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-17.425-25.-
LZ/HS/mv♫.-