REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Marzo de 2026.-
Años: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.474-26
PARTE DEMANDANTE: FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO y HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.663.433 y V-5.530.608.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado N° 34.733.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, identificada con la cedula de identidad N° V-13.355.553.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por los ciudadanos FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO y HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.663.433 y V-5.530.608, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado N° 34.733, Contra la ciudadana CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, identificada con la cedula de identidad N° V-13.355.553, admitida por auto de fecha 26 de febrero del 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. F 01 al 26.-
En Fecha 27 de febrero de 2026, mediante diligencia comparece los ciudadanos FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO y HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA, antes identificado, debidamente asistido de abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, plenamente identificado, mediante el cual se consignaron los emolumentos necesarios para que se le realice la citación a la parte demandada Folios 27.-
En fecha 04 de marzo del 2026, comparece escrito por ante la ciudadana CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, antes identificada como parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada ZENAYDA TORREALBA AGUIAR inscrita en el inpreabogado bajo el N°290.288. Mediante el cual expone: en este acto me doy por citada formalmente y renuncio a cualquier lapso procesal que me asiste para efectuar la presente contestación que en mi condición de demandada en el presente juicio ha intentado en mi contra los demandantes ciudadanos FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO y HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA, identificados en el presente expediente N° 17.474-26; Folio 28 al 30.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció la ciudadana CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, identificada con la cedula de identidad N° V-13.355.553, en la cual manifestó lo siguiente: “en este acto me doy por citada formalmente y renuncio a cualquier lapso procesal que me asiste para efectuar la presente contestación que en mi condición de demandada en el presente juicio ha intentado en mi contra los demandantes ciudadanos FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO y HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA, identificados en el presente expediente N°17.474-26;”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cuatro, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO y HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.663.433 y V-5.530.608 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado N° 34.733, Contra la ciudadana CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, identificada con la cedula de identidad N° V-13.355.553, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto desde el folio doce (12) al catorce (14), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO y HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.663.433 y V-5.530.608 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado N° 34.733, Contra la ciudadana CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, identificada con la cedula de identidad N° V-13.355.553, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto desde los folios doce (12) al catorce (14) del presente expediente, relacionado con una COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente: “Nosotras las aquí suscritas, ciudadanas FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO y CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.663.433y V-13.355.553 respectivamente y domiciliadas en esta ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; por medio del presente documento privado, declaramos bajo fe de juramento que: “Somos las aquí suscritas propietarias común de una parcela de terreno distinguida con el número 49-A, con Número Catastral 01-05-03-03-0-016-013-053-000-160-403, ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Apamates, Municipio Girardot, en Maracay, Estado Aragua; con un área aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CONSESENTA Y UNO DECIMETROS CUADRADOS (698,61 Mts.2), comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Los Apamates, partiendo del punto L5 con coordenadas N: 1130613,579 y E: 654664,107, hasta el punto L6 de coordenadas N:1130577,945 y E: 654671,846 con una distancia de VEINTICINCO METROS Y TREINTA Y DOS CENTIMETROS (25,32 Mts.); SUR: Con parcela N° 54, partiendo del punto L3 de coordenadas N:1130588,604 y E: 654671,849, hasta el punto L4 de coordenadas N: 1130588,604 y E: 654648,887, con una distancia de VEINTICINCO METROS Y TREINTA Y DOS CENTIMETROS (25,32 Mts.); ESTE: Con la parcela N° 49-B, partiendo del punto L6 de coordenadas N: 1130600,171 y E: 654685,586, hasta el punto L3 de coordenadas N:1130577,945 E: 654671,846, con una distancia de VEINTISEIS METROS Y TRECE CENTIMETROS (25,13 Mts.); y OESTE: Con la parcela N° 48, partiendo del punto L4 de coordenadas N: 1130588,604 y E-654648,887, hasta el punto L5, de coordenadas N: 1130613,579 y E:654664,107, con una distancia de VEINTINUEVE METROS Y VEINTICUATRO CENTIMETROS (29,24 Mts.). Cabe destacar, que en el documento por el cual adquirimos la mencionada parcela de terreno, tal construcción posee los siguientes retiros: Norte: SEIS (6,00 Mts.) hasta la calle Los Apamates; Sur: SIETE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (7,43 Mts.) hasta la parcela N° 54; Este: DOS METROS (2,00 Mts.) hasta la parcela N° 49-B; y Oeste: TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (3,32 Mts.) hasta la parcela N°48. El inmueble descrito nos pertenece por haberlo adquirido en conjunto como copropietarias, según documento de fecha 06 de agosto de 2.015, inscrito en el Registro Púbico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 2015.744, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.8231 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.Ahora bien, la mencionada descripción en cuanto a cabida del terreno como sus respectivos linderos para la fecha de la negociación de venta antes señaladas se efectúo en base a los medios topográficos básicos y comunes que para la época se hacían uso con poca tecnicidad en su planteamiento y resultados, el cual arrojó posteriormente mediante un levantamiento topográfico digitalizado efectuado a través de un Experto Topógrafo reconocido, una superficie y medidas reales muy diferentes a las declaradas en el tenor del documento originario de enajenación efectuado a nuestro favor por los vendedores, es decir, una extensión de terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (698,68m²) aproximadamente, con la actualización de los siguientes linderos y medidas que arroja la siguiente poligonal: NORTE: Con Calle Los Apamates en VEINTICINCO METROS CON TREINTA Y CINCOCENTIMETROS (25,35m.), VERTICE-1 del Punto V1 al Punto V2 en una línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14.10m.), Rumbo 87°37'53" E-654665.572, N-1135613.689; VERTICE-2 del punto V2 al punto V3 en una línea recta de ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (11.25m.), Rumbo 180°0'0" E-654677.252, N-1135605.789; ESTE: Con Inmueble 49-B en 26,13m, VERTICE-3 del Punto V3 al Punto V4 en una línea recta de VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (26.13m.), Rumbo 91°10'9" E-654686.580, N-1135599.480; SUR: Con Inmueble P-54 en 24,90m, VERTICE-4 del Punto V4 al Punto V5 en una línea recta de DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (10,80m.) Rumbo 98°48'36" E-654672.386, N-1135577.542, VERTICE 5 del Punto V5 al Punto V6 en una línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS(14.10m.), Rumbo 174°58'47" E-654662.526 N-1135581.950; OESTE: Con inmueble P-48 en VEINTINUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (29,24m.), VERTICE 6 del Punto V6 al Punto V1 en una línea recta de VEINTINUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (29,24m.), Rumbo 87°24'36" E-654650.206, N-1135588.812. En virtud del replanteo técnico especifico antes señalados efectuado por sus aquí propietarias, se demostró que por error involuntario y sin ánimo de causar daño alguno hay una notable diferencia entre la superficie y medidas del terreno a nosotras vendido, hoy de nuestra propiedad, con lo que actualmente representa tal inmueble en la realidad física topográfica; motivo por el cual es lo que se procedemos en este acto a efectuar la debida y urgente aclaratoria de cabida del terreno con su consecuencial rectificación de medidas en sus linderos.Ahora bien, de común, amistoso y voluntario acuerdo, hemos decidido las aquí copropietarias proceder, rectificado y aclara la superficie, medidas y linderos de inmueble general señalado, a partir y liquidar física y legalmente el mismo, el cual representa un bien sujeto a comunidad de copropietarias que somos titulares sobre la parcela general distinguida con el número 49-A, con Número Catastral 01-05-03-03-0-016-013-053-000-160-403, ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Apamates, Municipio Girardot, en Maracay, Estado Aragua; mediante la división justa y posible de la superficie de terreno que tiene la señalada parcela de terreno, cuya desintegración resulta de dos (2) lotes de terrenos identificados con las nomenclaturas alfanuméricas Parcela 49-A y Parcela 49-A-1, los cuales quedan cada uno adjudicados individualmente en plena propiedad a cada una de las aquí copropietarias y determinada cada parcela de la siguiente manera en ubicación, superficie, linderos y medidas: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad la parcela N° 49-A, ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Apamates, Municipio Girardot, en Maracay, Estado Aragua, a la ciudadana CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-13.355.553y domiciliada en esta ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; con un área aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTIUN DECIMETROS CUADRADOS (403,91m²), comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Los Apamates en 14,10m, VERTICE-1 del Punto V1 al Punto V2 en una línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS(14.10m), Rumbo 87°37'60" E-654665.572, N-1135613.689; ESTE: Con Inmueble 49-A-1 en VEINTIOCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (28,02m.), VERTICE-2 del Punto V2 al Punto V3 en una línea recta de VEINTIOCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (28,02m), Rumbo 92°22'0" E-654677.252, N-1135605.790; SUR: Con Inmueble P-54 en 14,10m, VERTICE-3 del Punto V3 al Punto V4 en una línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS(14,10m.) Rumbo 92°35'24" E-654662.526, N-1135581.950; OESTE: Con Inmueble P-48 en 29,24m VERTICE 4 del Punto V4 al Punto V1 en una línea recta de VEINTINUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (29,24m.), Rumbo 87°24'36" E-654650.206, N-1135588.812; y SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad la parcela N° 49-A-1, ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Apamates, Municipio Girardot, en Maracay, Estado Aragua, a la ciudadana FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-9.663.433y domiciliada en esta ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; con un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (294,77m²), comprendida entre los siguientes linderos y medidas:NORTE: Con Calle Los Apamates en ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS(11,25m.), VERTICE-1 del Punto V1 al Punto V2 en una línea recta de ONCE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (11.26m.), Rumbo 87°37'44" E-654677.252 N-1135605.790; ESTE: Con Inmueble 49-A en VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (26,13m.), VERTICE-2 del Punto V2 al Punto V3 en una línea recta de VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (26.13m.), Rumbo 91°10'17" E-654686.580, N-1135599.480; SUR: Con Inmueble P-54 en 10,80m, VERTICE-3 del Punto V3 al Punto V4 en una línea recta de DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS(10,80m.), Rumbo 98°48'36" E-654672.386, N-1135577.542; OESTE: Con Inmueble 49-A en VEINTIOCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (28,02m.), VERTICE 4 del Punto V4 al Punto V1 en una línea recta de VEINTIOCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (28,02m.), Rumbo 82°23'23" E-654662.526, N-1135581.950. Al presente documento de replanteo, desintegración e inmediata adjudicación individual de cada lote de terreno de la parcela general antes señalada, se acompaña un plano de levantamiento topográfico de las indicadas parcelas 49-A y 49-A-1. En virtud de la replantea, desintegración y adjudicación por vía de partición, en por lo que en este acto la aquí suscrita ciudadana CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-13.355.553y domiciliada en esta ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, declara formalmente en este acto mediante el presente documento privado que: Doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.530.608 y domiciliado igualmente en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; el lote de terreno determinado como parcela 49-A, ubicado en la Urbanización La Floresta, Calle Los Apamates, Municipio Girardot, en Maracay, estado Aragua; con un área aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTIUN DECIMETROS CUADRADOS (403,91m²), comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Los Apamates en 14,10m, VERTICE-1 del Punto V1 al Punto V2 en una línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS(14.10m), Rumbo 87°37'60" E-654665.572, N-1135613.689; ESTE: Con Inmueble 49-A-1 en VEINTIOCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (28,02m.), VERTICE-2 del Punto V2 al Punto V3 en una línea recta de VEINTIOCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (28,02m), Rumbo 92°22'0" E-654677.252, N-1135605.790; SUR: Con Inmueble P-54 en 14,10m, VERTICE-3 del Punto V3 al Punto V4 en una línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS(14,10m.) Rumbo 92°35'24" E-654662.526, N-1135581.950; OESTE: Con Inmueble P-48 en 29,24m VERTICE 4 del Punto V4 al Punto V1 en una línea recta de VEINTINUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (29,24m.), Rumbo 87°24'36" E-654650.206, N-1135588.812;El inmueble objeto de esta venta me pertenece inicialmente por haberlo adquirido, en conjunto como copropietarias con la ciudadana FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO, antes identificada en este documento, según documento de fecha 06 de agosto de 2.015, inscrito en el Registro Púbico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 2015.744, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.8231 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; parcela general N° 49 el cual estaba identificada con el Número Catastral 01-05-03-03-0-016-013-053-000-160-403 y la cual según el presente documento, la identificada ciudadana como la aquí suscrita vendedora, procedieron efectivamente a deslotificar, y separar, así como partir y liquidar tal bien en comunidad común o como copropietarias, desintegrando en dos lotes de terrenos e individualizarlos, asignando en propiedad esta parcela distinguida con el N° 49-A a la aquí vendedora, siendo esta la que es vendida y traspasada en pleno derecho al comprador. El precio de esta venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), suma esta que declara haber recibido la aquí ciudadana vendedora CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO de manos del identificado comprador, a su entera y cabal satisfacción, sin que se le adeude a la vendedora monto alguno por este concepto u otro derivado directa o indirectamente de esta venta. Con el otorgamiento de la presente escritura, hago al adquirente de la parcela N° 49-A la tradición plena de la propiedad y lo pongo en posesión de la misma, obligándome al Saneamiento de Ley”. Y yo, FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO, antes identificada en el presente instrumento, declaro que: “Estoy en conocimiento y autorizo plenamente a la ciudadana CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, a efectuar la venta en los términos y condiciones antes señaladas y que doy íntegramente por reproducidos, del lote de terreno distinguido hoy como parcela N° 49-A-1, el cual anteriormente estaba integrada como parcela general N° 49A”. Y yo, HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA, igualmente identificado plenamente en este documento privado, declaro que: “Acepto la venta que se me hace del lote de terreno determinado como parcela 49-A, ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Apamates, Municipio Girardot, en Maracay, Estado Aragua; con un área aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTIUN DECIMETROS CUADRADOS (403,91m²), y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones doy reproducidas en este acto”, Las partes todas aquí suscritas, eligen como domicilio único y exclusivo a la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a cuyos tribunales declaran someterse. Se libran tres (3) ejemplares, a un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Maracay, a los TREINTA (30) días del mes de Noviembre del año DOS MIL VEINTIDOS (2.022).-” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado la ciudadana FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO y HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.663.433 y V-5.530.608 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado N° 34.733, Contra la ciudadana CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, identificada con la cedula de identidad N° V-13.355.553, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 26 de febrero del 2026. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto desde los folios doce (12) al catorce (14) del presente expediente, relacionado con una COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotras las aquí suscritas, ciudadanas FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO y CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.663.433y V-13.355.553 respectivamente y domiciliadas en esta ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; por medio del presente documento privado, declaramos bajo fe de juramento que: “Somos las aquí suscritas propietarias común de una parcela de terreno distinguida con el número 49-A, con Número Catastral 01-05-03-03-0-016-013-053-000-160-403, ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Apamates, Municipio Girardot, en Maracay, Estado Aragua; con un área aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CONSESENTA Y UNO DECIMETROS CUADRADOS (698,61 Mts.2), comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Los Apamates, partiendo del punto L5 con coordenadas N: 1130613,579 y E: 654664,107, hasta el punto L6 de coordenadas N:1130577,945 y E: 654671,846 con una distancia de VEINTICINCO METROS Y TREINTA Y DOS CENTIMETROS (25,32 Mts.); SUR: Con parcela N° 54, partiendo del punto L3 de coordenadas N:1130588,604 y E: 654671,849, hasta el punto L4 de coordenadas N: 1130588,604 y E: 654648,887, con una distancia de VEINTICINCO METROS Y TREINTA Y DOS CENTIMETROS (25,32 Mts.); ESTE: Con la parcela N° 49-B, partiendo del punto L6 de coordenadas N: 1130600,171 y E: 654685,586, hasta el punto L3 de coordenadas N:1130577,945 E: 654671,846, con una distancia de VEINTISEIS METROS Y TRECE CENTIMETROS (25,13 Mts.); y OESTE: Con la parcela N° 48, partiendo del punto L4 de coordenadas N: 1130588,604 y E-654648,887, hasta el punto L5, de coordenadas N: 1130613,579 y E:654664,107, con una distancia de VEINTINUEVE METROS Y VEINTICUATRO CENTIMETROS (29,24 Mts.). Cabe destacar, que en el documento por el cual adquirimos la mencionada parcela de terreno, tal construcción posee los siguientes retiros: Norte: SEIS (6,00 Mts.) hasta la calle Los Apamates; Sur: SIETE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (7,43 Mts.) hasta la parcela N° 54; Este: DOS METROS (2,00 Mts.) hasta la parcela N° 49-B; y Oeste: TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (3,32 Mts.) hasta la parcela N°48. El inmueble descrito nos pertenece por haberlo adquirido en conjunto como copropietarias, según documento de fecha 06 de agosto de 2.015, inscrito en el Registro Púbico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 2015.744, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.8231 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.Ahora bien, la mencionada descripción en cuanto a cabida del terreno como sus respectivos linderos para la fecha de la negociación de venta antes señaladas se efectúo en base a los medios topográficos básicos y comunes que para la época se hacían uso con poca tecnicidad en su planteamiento y resultados, el cual arrojó posteriormente mediante un levantamiento topográfico digitalizado efectuado a través de un Experto Topógrafo reconocido, una superficie y medidas reales muy diferentes a las declaradas en el tenor del documento originario de enajenación efectuado a nuestro favor por los vendedores, es decir, una extensión de terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (698,68m²) aproximadamente, con la actualización de los siguientes linderos y medidas que arroja la siguiente poligonal: NORTE: Con Calle Los Apamates en VEINTICINCO METROS CON TREINTA Y CINCOCENTIMETROS (25,35m.), VERTICE-1 del Punto V1 al Punto V2 en una línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14.10m.), Rumbo 87°37'53" E-654665.572, N-1135613.689; VERTICE-2 del punto V2 al punto V3 en una línea recta de ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (11.25m.), Rumbo 180°0'0" E-654677.252, N-1135605.789; ESTE: Con Inmueble 49-B en 26,13m, VERTICE-3 del Punto V3 al Punto V4 en una línea recta de VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (26.13m.), Rumbo 91°10'9" E-654686.580, N-1135599.480; SUR: Con Inmueble P-54 en 24,90m, VERTICE-4 del Punto V4 al Punto V5 en una línea recta de DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (10,80m.) Rumbo 98°48'36" E-654672.386, N-1135577.542, VERTICE 5 del Punto V5 al Punto V6 en una línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS(14.10m.), Rumbo 174°58'47" E-654662.526 N-1135581.950; OESTE: Con inmueble P-48 en VEINTINUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (29,24m.), VERTICE 6 del Punto V6 al Punto V1 en una línea recta de VEINTINUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (29,24m.), Rumbo 87°24'36" E-654650.206, N-1135588.812. En virtud del replanteo técnico especifico antes señalados efectuado por sus aquí propietarias, se demostró que por error involuntario y sin ánimo de causar daño alguno hay una notable diferencia entre la superficie y medidas del terreno a nosotras vendido, hoy de nuestra propiedad, con lo que actualmente representa tal inmueble en la realidad física topográfica; motivo por el cual es lo que se procedemos en este acto a efectuar la debida y urgente aclaratoria de cabida del terreno con su consecuencial rectificación de medidas en sus linderos.Ahora bien, de común, amistoso y voluntario acuerdo, hemos decidido las aquí copropietarias proceder, rectificado y aclara la superficie, medidas y linderos de inmueble general señalado, a partir y liquidar física y legalmente el mismo, el cual representa un bien sujeto a comunidad de copropietarias que somos titulares sobre la parcela general distinguida con el número 49-A, con Número Catastral 01-05-03-03-0-016-013-053-000-160-403, ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Apamates, Municipio Girardot, en Maracay, Estado Aragua; mediante la división justa y posible de la superficie de terreno que tiene la señalada parcela de terreno, cuya desintegración resulta de dos (2) lotes de terrenos identificados con las nomenclaturas alfanuméricas Parcela 49-A y Parcela 49-A-1, los cuales quedan cada uno adjudicados individualmente en plena propiedad a cada una de las aquí copropietarias y determinada cada parcela de la siguiente manera en ubicación, superficie, linderos y medidas: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad la parcela N° 49-A, ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Apamates, Municipio Girardot, en Maracay, Estado Aragua, a la ciudadana CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-13.355.553y domiciliada en esta ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; con un área aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTIUN DECIMETROS CUADRADOS (403,91m²), comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Los Apamates en 14,10m, VERTICE-1 del Punto V1 al Punto V2 en una línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS(14.10m), Rumbo 87°37'60" E-654665.572, N-1135613.689; ESTE: Con Inmueble 49-A-1 en VEINTIOCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (28,02m.), VERTICE-2 del Punto V2 al Punto V3 en una línea recta de VEINTIOCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (28,02m), Rumbo 92°22'0" E-654677.252, N-1135605.790; SUR: Con Inmueble P-54 en 14,10m, VERTICE-3 del Punto V3 al Punto V4 en una línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS(14,10m.) Rumbo 92°35'24" E-654662.526, N-1135581.950; OESTE: Con Inmueble P-48 en 29,24m VERTICE 4 del Punto V4 al Punto V1 en una línea recta de VEINTINUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (29,24m.), Rumbo 87°24'36" E-654650.206, N-1135588.812; y SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad la parcela N° 49-A-1, ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Apamates, Municipio Girardot, en Maracay, Estado Aragua, a la ciudadana FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-9.663.433y domiciliada en esta ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; con un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (294,77m²), comprendida entre los siguientes linderos y medidas:NORTE: Con Calle Los Apamates en ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS(11,25m.), VERTICE-1 del Punto V1 al Punto V2 en una línea recta de ONCE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (11.26m.), Rumbo 87°37'44" E-654677.252 N-1135605.790; ESTE: Con Inmueble 49-A en VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (26,13m.), VERTICE-2 del Punto V2 al Punto V3 en una línea recta de VEINTISEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (26.13m.), Rumbo 91°10'17" E-654686.580, N-1135599.480; SUR: Con Inmueble P-54 en 10,80m, VERTICE-3 del Punto V3 al Punto V4 en una línea recta de DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS(10,80m.), Rumbo 98°48'36" E-654672.386, N-1135577.542; OESTE: Con Inmueble 49-A en VEINTIOCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (28,02m.), VERTICE 4 del Punto V4 al Punto V1 en una línea recta de VEINTIOCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (28,02m.), Rumbo 82°23'23" E-654662.526, N-1135581.950. Al presente documento de replanteo, desintegración e inmediata adjudicación individual de cada lote de terreno de la parcela general antes señalada, se acompaña un plano de levantamiento topográfico de las indicadas parcelas 49-A y 49-A-1. En virtud de la replantea, desintegración y adjudicación por vía de partición, en por lo que en este acto la aquí suscrita ciudadana CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-13.355.553y domiciliada en esta ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, declara formalmente en este acto mediante el presente documento privado que: Doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.530.608 y domiciliado igualmente en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; el lote de terreno determinado como parcela 49-A, ubicado en la Urbanización La Floresta, Calle Los Apamates, Municipio Girardot, en Maracay, estado Aragua; con un área aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTIUN DECIMETROS CUADRADOS (403,91m²), comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Los Apamates en 14,10m, VERTICE-1 del Punto V1 al Punto V2 en una línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS(14.10m), Rumbo 87°37'60" E-654665.572, N-1135613.689; ESTE: Con Inmueble 49-A-1 en VEINTIOCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (28,02m.), VERTICE-2 del Punto V2 al Punto V3 en una línea recta de VEINTIOCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (28,02m), Rumbo 92°22'0" E-654677.252, N-1135605.790; SUR: Con Inmueble P-54 en 14,10m, VERTICE-3 del Punto V3 al Punto V4 en una línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS(14,10m.) Rumbo 92°35'24" E-654662.526, N-1135581.950; OESTE: Con Inmueble P-48 en 29,24m VERTICE 4 del Punto V4 al Punto V1 en una línea recta de VEINTINUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (29,24m.), Rumbo 87°24'36" E-654650.206, N-1135588.812;El inmueble objeto de esta venta me pertenece inicialmente por haberlo adquirido, en conjunto como copropietarias con la ciudadana FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO, antes identificada en este documento, según documento de fecha 06 de agosto de 2.015, inscrito en el Registro Púbico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 2015.744, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.8231 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; parcela general N° 49 el cual estaba identificada con el Número Catastral 01-05-03-03-0-016-013-053-000-160-403 y la cual según el presente documento, la identificada ciudadana como la aquí suscrita vendedora, procedieron efectivamente a deslotificar, y separar, así como partir y liquidar tal bien en comunidad común o como copropietarias, desintegrando en dos lotes de terrenos e individualizarlos, asignando en propiedad esta parcela distinguida con el N° 49-A a la aquí vendedora, siendo esta la que es vendida y traspasada en pleno derecho al comprador. El precio de esta venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), suma esta que declara haber recibido la aquí ciudadana vendedora CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO de manos del identificado comprador, a su entera y cabal satisfacción, sin que se le adeude a la vendedora monto alguno por este concepto u otro derivado directa o indirectamente de esta venta. Con el otorgamiento de la presente escritura, hago al adquirente de la parcela N° 49-A la tradición plena de la propiedad y lo pongo en posesión de la misma, obligándome al Saneamiento de Ley”. Y yo, FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO, antes identificada en el presente instrumento, declaro que: “Estoy en conocimiento y autorizo plenamente a la ciudadana CLAUDIA MARIA FRIDEGOTTO RIVERO, a efectuar la venta en los términos y condiciones antes señaladas y que doy íntegramente por reproducidos, del lote de terreno distinguido hoy como parcela N° 49-A-1, el cual anteriormente estaba integrada como parcela general N° 49A”. Y yo, HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA, igualmente identificado plenamente en este documento privado, declaro que: “Acepto la venta que se me hace del lote de terreno determinado como parcela 49-A, ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle Los Apamates, Municipio Girardot, en Maracay, Estado Aragua; con un área aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTIUN DECIMETROS CUADRADOS (403,91m²), y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones doy reproducidas en este acto”, Las partes todas aquí suscritas, eligen como domicilio único y exclusivo a la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a cuyos tribunales declaran someterse. Se libran tres (3) ejemplares, a un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Maracay, a los TREINTA (30) días del mes de Noviembre del año DOS MIL VEINTIDOS (2.022).-”Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto desde los folios doce (12) al catorce (14) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 10 días del mes de Marzo del año 2026. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.474-26.
LZ/HS/dy.-