REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Marzo del Año 2026.-
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
SOLICITANTES: La Sociedad Mercantil “inversiones 0220 C.A”, debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nro. 21, tomo 143-A, de este domicilio RIF J-30900781-5, según consta en poder debidamente autenticado, por ante la notaria publica segunda, en fecha 9 de agosto del 2023, quedando anotado bajo el N°04, Tomo 63, de los libros de autenticación.-
APODERADO JUDICIAL: LAWRENCE CALDERÓN inscrito en el inpreabogado bajo los N°78.633.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil “ART LOOK MF C.A, debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 1 de marzo de 2017, bajo el Nro. 182, tomo 16-A, de este domicilio RIF J-30900781-5, según consta en poder debidamente autenticado, por ante la notaria publica segunda, en fecha 9 de agosto del 2023, quedando anotado bajo el N°04, Tomo 63, de los libros de autenticación.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: T1M-M-16.567-24 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL).
Se recibió distribución No. 1028, 26 de Marzo del año 2024, contentivo de solicitud de RESOLUCION DE CONTRATO, constante de Seis (06) folios útiles, presentado por el ciudadano LAWRENCE CALDERON, abogado en el ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nro. 78.633, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 0220 C.A. Contra la Sociedad Mercantil ART LOOK MF C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 22 de Marzo del año 2002, anotado bajo el nro. 21, tomo 143-A, Representada por la ciudadana MARIA DE FATIMA DA SILVA DE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 12.993.184, désele entrada y curso de ley, anótese en los libros respectivos y contrólese estadísticamente bajo la causa No. T1M-M-16.567-24,, a los fines legales consiguientes y se admitió ha lugar en derecho.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde la fecha 26 de marzo del 2024, la parte no realizaron ninguna actuación. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: La Pérdida del Interés Procesal de la Parte solicitante y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente Acción. Interpuesta por el ciudadano LAWRENCE CALDERON, abogado en el ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nro. 78.633, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 0220 C.A. Contra la Sociedad Mercantil ART LOOK MF C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 22 de Marzo del año 2002, anotado bajo el nro. 21, tomo 143-A, Representada por la ciudadana MARIA DE FATIMA DA SILVA DE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 12.993.184, SEGUNDO: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
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