REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de marzo del Año 2026.-
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
DEMANDANTE: JIANCAI MO, identificado, con la cedula de identidad N° E- 84.423.456.
ABOGADO ASISTENTE: ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito, en el inpreabogado bajo el N° 297.019.
DEMANDADO: SUYING ZHENG DE FUNG, identificada, con la cedula de identidad N° V- 14.296.262.
MOTIVO. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: T1M-M-16.917-24.- (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se recibió distribución No. 42, de fecha, 07 de Noviembre del año 2024, contentivo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de Tres (03) folios útiles, presentado por el ciudadano, JIANCAI MO, identificado, con la cedula de identidad N° E- 84.423.456, debidamente, asistido por el Abogado, ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito, en el inpreabogado bajo el N° 297.019, contra la Ciudadana SUYING ZHENG DE FUNG, identificada, con la cedula de identidad N° V- 14.296.262, se inicia solicitud por auto de admisión de fecha 14 de Enero del año 2025, librándose las respetivas boletas.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que desde la última actuación de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. siguen JIANCAI MO, identificado, con la cedula de identidad N° E- 84.423.456, debidamente, asistido por el Abogado, ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito, en el inpreabogado bajo el N° 297.019, contra la Ciudadana SUYING ZHENG DE FUNG, identificada, con la cedula de identidad N° V- 14.296.262, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 12 de marzo del Año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ
En la misma fecha, siendo las ____________________ horas de la ___________, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ