REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Marzo del Año 2026.-
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
SOLICITANTES: JACQUELINE MAGALI ROMERO DE MIERES y JUAN LUIS MIERES TEJEDES identificados con las cedulas de identidad Nrs°V-7.216.603 y V-3.843.611 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR GUILLEN inscrito en el inpreabogado bajo los N°301.401.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO.
EXPEDIENTE: T1M-M-17.113-25 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL).
Previa habilitación del tiempo necesario para las presentes actuaciones y en virtud de que en el día de hoy 19/03/2025 se trasladó y constituyo el tribunal en la comuna La Coromoto, el ciudadano Juez, el ciudadano Secretario, el alguacil, funcionarios adscritos a los Tribunales Civiles de Municipio de la circunscripción judicial del estado Aragua, abogado que asiste el presente acto ciudadano ) VICTOR GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 301.401, funcionario público adscrito al programa móvil de la escuela nacional de la magistratura del tribunal supremo de justicia, contentivo de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO constante de un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos JACQUELINE MAGALI ROMERO DE MIERES Y JUAN LUIS MIERES TEJEDES, identificados con la cedula de identidad Nros. V.-7.216.603 y V.-3.843.611 respectivamente, debidamente asistida por la abogada, VICTOR GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 301.401, désele entrada y curso de ley, anótese en los libros respectivos y contrólese estadísticamente bajo la causa N°. T1M-M-17.113-25,, a los fines legales consiguientes y se admitió ha lugar en derecho.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde la fecha 09 de abril del 2025, la parte no realizaron ninguna actuación. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: La Pérdida del Interés Procesal de la Parte solicitante y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente Acción. Interpuesta por los ciudadanos JACQUELINE MAGALI ROMERO DE MIERES Y JUAN LUIS MIERES TEJEDES, identificados con la cedula de identidad Nros°. V.-7.216.603 y V.-3.843.611 respectivamente, debidamente asistida por la abogada, VICTOR GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 301.401, SEGUNDO: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ
EXP. Nº T1M-M-17.113-25.-
LZ/HS/dy.-
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