REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Marzo del Año 2026.-
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
SOLICITANTES: EDIS ENRIQUE ZAMBRANO y GLADYS DEL CARMEN DE LA ROSA CALDERON identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.549.503 y V-12.299.220 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ inscrito en el inpreabogado bajo los N°74.203.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: T1M-M-17.128-25 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL).
En fecha 03 de abril del 2025, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, compareció por ante este juzgado los ciudadanos EDIS ENRIQUE ZAMBRANO y GLADYS DEL CARMEN DE LA ROSA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.549.503 y V.-12.299.220, respectivamente, el primero compareció de forma presencial y el segundo a través del número telefónico +51 391 229, asistidos en este acto por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.203, Désele entrada y curso de ley, anótese en los libros respectivos y contrólese estadísticamente bajo la causa No. T1M-M-17.128-25, a los fines legales consiguientes y se admitió ha lugar en derecho.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde la fecha 11 de abril del 2025, la parte no realizaron ninguna actuación. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: La Pérdida del Interés Procesal de la Parte solicitante y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente Acción. Interpuesta por los ciudadanos EDIS ENRIQUE ZAMBRANO y GLADYS DEL CARMEN DE LA ROSA CALDERON identificados con las cedulas de identidad Nrs°V-12.549.503 y V-12.299.220 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ inscrito en el inpreabogado bajo los N°74.203, Segundo: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ
EXP. Nº T1M-M-17.128-25.-
LZ/HS/dy.-