REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Marzo del año 2026
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE N° T1M-M-17-480-26
PARTE DEMANDANTE: ANA PRISINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 9.960.933.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL BELFORT SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 242.613
PARTE DEMANDADA: ETELVINA MARIA CAMPO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.146.985 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE)
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana ANA PRISINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 9.960.933, contra Los ciudadanos ETELVINA MARIA CAMPO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.146.985 respectivamente, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 10 de Marzo del 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 12 de Marzo de 2026, comparece la parte demandada ciudadana ETELVINA MARIA CAMPO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.146.985 respectivamente, debidamente asistido por la abogada ANA TERESA PRATO, inscrita en el inpreabogado 242.612, quien se da por citada del presente procedimiento, y manifiesta “renuncio al lapso de comparecencia a que se hace alusión el auto de admisión que riela a los autos; así pues, visto el fondo de lo debatido. Procedo en este acto de manera voluntaria e inequívoca a RECONOCER EL CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS del documento privado de Compra Venta de un Inmueble, que celebre el día 30 de Noviembre de 2022, con la accionante”
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, ciudadana ETELVINA MARIA CAMPO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.146.985, quien compareció ante este Juzgado en la cual declaro: “renuncio al lapso de comparecencia a que se hace alusión al auto de admisión que consta en el expediente; así pues, visto el fondo de lo debatido. Procedo en este acto de manera voluntaria e inequívoca a RECONOCER EL CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS del documento privado de compra Venta de Un Inmueble que celebre el día 30 de Noviembre de 2022, con la accionante…”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana ETELVINA MARIA CAMPO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.146.985, quien compareció y presento diligencia en fecha 12 de Marzo del 2026, en el cual manifiestan el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto en el presente expediente, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma de Compra Venta de un Inmueble, solicitado por la ciudadana ANA PRISINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 9.960.933 contra la ciudadana ETELVINA MARIA CAMPO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.146.985 y con ocasión a ello, reconocido el documento el cual consta inserto al presente expediente, relacionado con una compra venta de un inmueble, la cual es del tenor siguiente: “Yo, ETELVINA MARIA CAMPO RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nª V-14.146.985, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Numero V141469858, por medio del presente documento declaro: Que doy en Venta a la ciudadana ANA PRISINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 9.960.933, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Numero V099609334, el porcentaje que me corresponde de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida distinguida con la letra A-31, Manzana 2, la cual forma parte de la Macro parcela MA, situada en la Urbanización Los Libertadores que forma parte de la Urbanización el Orticeño, al margen de la Autopista Los Aviadores, frente a La base Aérea Libertador, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Palo Negro, Distrito Mariño hoy Municipio Libertador del Estado Aragua, cuyo número Catastral es 04-01-010-11-42. Dicha parcela tiene un área total aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2) y la unidad de vivienda sobre ella construida tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00 M2). La unidad de vivienda consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina-lavadero y los linderos de la parcela son los siguientes Norte: Con parcela A-30, Sur: Con la parcela A-32; Este: Con la parcela A-14 y Oeste: Con la Avenida Principal de la Urbanización El Orticeño. A la unidad de vivienda descrita que corresponde un porcentaje de un entero con ocho mil setecientas diez diezmilésimas por ciento (1,8710%) sobre los derechos y bienes comunes y las obligaciones o cargas de la Macro parcela MA y un porcentaje de cero entero con cuatro mil trescientas ochenta y nueve diezmilésimas por ciento (0.4389%) sobre los derechos y bienes comunes y las obligaciones o cargas de la totalidad de Urbanización Los Libertadores. Los derechos de propiedad que tengo sobre un inmueble que le perteneció a mi difunto esposo PEDRO ANTONIO DURAN ROMERO, titular de la cedula de identidad V-172.350, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de Enero de 2019, según consta en acta defunción Nª 017, folio 17, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua: dicho inmueble le pertenece según consta en documento de propiedad protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público de los Municipio Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua, bajo el número 32, folio 208 al 2021, procoro Primero, Tomo 8, segundo trimestre de fecha 27 de abril del 2005. El precio de la venta del indicado inmueble es la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00$), el cual recibo en este acto en mi entera y cabal satisfacción, de la siguiente manera la CANTIDAD DE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00 $) en fecha 30 de noviembre del 2022 y los otros CANTIDAD DE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00 $), las partes de común acuerdo fijaran la fecha de pago de igual forma las partes establecen como clausula penal que si alguna se retratara en la presente venta deberá devolver el (100%) recibido más el (50%) como clausula penal. El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de toda carga o gravamen, totalmente solvente en lo que respecta a impuestos municipales o nacionales. Con el otorgamiento del presente documento hago a la compradora la tradición legal del bien vendido, poniéndola en posesión del inmueble, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, ANA PRISINA GRANADO, anteriormente identificada, por medio del presente documento declaro que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestas. Se hace dos ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto. En Palo Negro a los 30 días del mes de noviembre del año 2022”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ANA PRISINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 9.960.933 contra la ciudadana ETELVINA MARIA CAMPO RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nª V-14.146.985 respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 10 de Marzo del 2026, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento privado que consta en el expediente, relacionado por una COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE, la cual es del tenor siguiente: “Yo, ETELVINA MARIA CAMPO RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nª V-14.146.985, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Numero V141469858, por medio del presente documento declaro: Que doy en Venta a la ciudadana ANA PRISINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 9.960.933, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Numero V099609334, el porcentaje que me corresponde de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida distinguida con la letra A-31, Manzana 2, la cual forma parte de la Macro parcela MA, situada en la Urbanización Los Libertadores que forma parte de la Urbanización el Orticeño, al margen de la Autopista Los Aviadores, frente a La base Aérea Libertador, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Palo Negro, Distrito Mariño hoy Municipio Libertador del Estado Aragua, cuyo número Catastral es 04-01-010-11-42. Dicha parcela tiene un área total aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2) y la unidad de vivienda sobre ella construida tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00 M2). La unidad de vivienda consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina-lavadero y los linderos de la parcela son los siguientes Norte: Con parcela A-30, Sur: Con la parcela A-32; Este: Con la parcela A-14 y Oeste: Con la Avenida Principal de la Urbanización El Orticeño. A la unidad de vivienda descrita que corresponde un porcentaje de un entero con ocho mil setecientas diez diezmilésimas por ciento (1,8710%) sobre los derechos y bienes comunes y las obligaciones o cargas de la Macro parcela MA y un porcentaje de cero entero con cuatro mil trescientas ochenta y nueve diezmilésimas por ciento (0.4389%) sobre los derechos y bienes comunes y las obligaciones o cargas de la totalidad de Urbanización Los Libertadores. Los derechos de propiedad que tengo sobre un inmueble que le perteneció a mi difunto esposo PEDRO ANTONIO DURAN ROMERO, titular de la cedula de identidad V-172.350, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de Enero de 2019, según consta en acta defunción Nª 017, folio 17, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua: dicho inmueble le pertenece según consta en documento de propiedad protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público de los Municipio Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua, bajo el número 32, folio 208 al 2021, procoro Primero, Tomo 8, segundo trimestre de fecha 27 de abril del 2005. El precio de la venta del indicado inmueble es la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00$), el cual recibo en este acto en mi entera y cabal satisfacción, de la siguiente manera la CANTIDAD DE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00 $) en fecha 30 de noviembre del 2022 y los otros CANTIDAD DE CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00 $), las partes de común acuerdo fijaran la fecha de pago de igual forma las partes establecen como clausula penal que si alguna se retratara en la presente venta deberá devolver el (100%) recibido más el (50%) como clausula penal. El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de toda carga o gravamen, totalmente solvente en lo que respecta a impuestos municipales o nacionales. Con el otorgamiento del presente documento hago a la compradora la tradición legal del bien vendido, poniéndola en posesión del inmueble, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, ANA PRISINA GRANADO, anteriormente identificada, por medio del presente documento declaro que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestas. Se hace dos ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto. En Palo Negro a los 30 días del mes de noviembre del año 2022”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle el documento que consta en el expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 2026. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ

EXP. N° T1M-M-17-480-26-
LZ/HS/hh