REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de Marzo del año 2026.-
Años: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.410-25.
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARIBEL ZURBARAN ESPINOZA, identificada con la cedula de identidad N° V-15.181.196.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA ALVARADO FREITES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.108.
PARTE DEMANDADO: FREDDY JESUS PEÑA DIAZ, identificado con la Cédula de Identidad N°V-3.935.854.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la ciudadana LUZ MARIBEL ZURBARAN ESPINOZA, identificada con la cedula de identidad N° V-15.181.196, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.108, contra el ciudadano FREDDY JESUS PEÑA DIAZ, identificado con la Cédula de Identidad N°V-3.935.854. Admitida por auto demanda de fecha 05 de diciembre del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al vigésimo (20°) día de despacho siguientes al que conste en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis, asimismo se libró despacho de comisión y oficio al Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 17 de diciembre del 2025, mediante escrito suscrita por el ciudadano FREDDY JESUS PEÑA DIAZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JOSE LEONARDO CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°75.820, en su carácter de parte demandada, en el cual declaro lo siguiente:
“…me doy por citado en el presente causa y así mismo procedo en este acto a reconocer el contenido y la firma en todas y cada una sus partes del documento objeto de la presente causa y de donde se desprende que efectivamente celebre un contrato privado de compra-venta, pura y simple con la ciudadana LUZ MARIBEL ZURBARAN ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N°15.181.196 y de este domicilio…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el demandado de autos, ciudadano FREDDY JESUS PEÑA DIAZ, identificado con la Cédula de Identidad N°V-3.935.854, debidamente asistido por el abogado JOSE LEONARDO CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°75.820,, quien dispone allanarse a la demanda en su totalidad, lo cual hace mediante escrito, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la ciudadana LUZ MARIBEL ZURBARAN ESPINOZA, identificada con la cedula de identidad N°V-15.181.196, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.108 contra el ciudadano FREDDY JESUS PEÑA DIAZ, identificado con la cédula de Identidad N° V-3.935.854, relacionado a un documento privado, inserto al folio seis (06) del presente expediente, contentivo compra y venta privado sobre un inmueble ubicado en la urbanización el paseo, bloque 09, edificio 01, apartamento nro. 02-03, el limón, municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, signado con el Código Catastral N° 05-08-01-U-01-13-B/09-02-03, cuya área de construcción, medidas y linderos actuales son los siguientes: Dicho inmueble posee un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 mts2), y sus medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 8,05 mts, con fachada del edificio; SUR: En 8,05 mts, con pasillo de circulación (S/F); ESTE: En 7,65 mts, con fachada del edificio; y OESTE: En 7,65 mts, con apartamento 02-04. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la ciudadana LUZ MARIBEL ZURBARAN ESPINOZA, identificada con la cedula de identidad N°V-15.181.196, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.108 contra el ciudadano FREDDY JESUS PEÑA DIAZ, identificado con la cédula de Identidad N° V-3.935.854, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.410-25.
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