REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Marzo del Año 2026.-
Años: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.454-26.-
PARTE DEMANDANTE: ROWYNA JAMMER SILVA PERAZA y HENRY JOEL FUENTES ZAMBRANO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-14.039.291 y V-13.149.573.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSMELYS R. RENDON N., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.935.
PARTES DEMANDADA: CARMEN ALICIA GARZON, identificada con la cedula de identidad Nros. V-3.450.411.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LADISLO A. FIGUEREDO N., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.412.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA..
El juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue los Ciudadanos ROWYNA JAMMER SILVA PERAZA y HENRY JOEL FUENTES ZAMBRANO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-14.039.291 y V-13.149.573, debidamente asistido por la abogada ROSMELYS R. RENDON N., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.935, contra la Ciudadana CARMEN ALICIA GARZON, identificada con la cedula de identidad N°. V-3.450.411, Admitida por auto de fecha 12 de Febrero del año 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al vigésimo (20°) día de despacho siguientes al que conste en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. Folios 1 al 19.
Fecha 13 de Febrero del año 2026, comparece la ciudadana CARMEN ALICIA GARZON, identificada con la cedula de identidad N° V-3.450.411, debidamente asistida por el abogado LADISLO A. FIGUEREDO N. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.412, en su carácter de parte demandada, en el cual exponen lo siguiente:
“…me doy por citada del presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma que cursa ante su despacho, renuncio al lapso de comparecencia y además reconozco el contenido y firma del documento privado de compra-venta celebrado en fecha treinta (30) de enero del 2.026 con los ciudadanos ROWYNA JAMMER SILVA PERAZA y HENRY JOEL FUENTES ZAMBRANO identificado con la cedula de identidad N° V-14.039.291, Y V-13.149.573, respectivamente donde di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un Inmueble de mi exclusiva propiedad….” Este Tribunal lo agrego a sus autos en fecha 20 de febrero del año 2026. Folios 20 al 21.
Fecha 12 de marzo del año 2026, comparecen los Ciudadanos ROWYNA JAMMER SILVA PERAZA y HENRY JOEL FUENTES ZAMBRANO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-14.039.291 y V-13.149.573, debidamente asistidos por la abogada ROSMELYS R. RENDON N., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.935, en su carácter de parte actora, en el cual solicita respetuosamente se sirva dictar la decisión correspondiente a fin de que se resuelva sobre el reconocimiento de documento privado de venta objeto de este procedimiento, asimismo solicito me expida copia certificada del presente decisión. Este Tribunal lo agrego a sus autos en fecha 20 de Marzo del Año 2026. Folio 22.
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la demandada de autos, la ciudadana CARMEN ALICIA GARZON, identificada con la cedula de identidad N° V-3.450.411, debidamente asistido por el abogado LADISLO A. FIGUEREDO N., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.412, quien dispone allanarse a la demanda en su totalidad, lo cual hace mediante escrito, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 444 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA sigue los Ciudadanos ROWYNA JAMMER SILVA PERAZA y HENRY JOEL FUENTES ZAMBRANO, identificado con la cedula de identidad N° V-14.039.291, Y V-13.149.573, debidamente asistido por la abogada ROSMELYS R. RENDON N., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.935, contra la Ciudadana CARMEN ALICIA GARZON, identificada con la cedula de identidad N°. V-3.450.411, relacionado a un documento de compra venta de un inmueble ubicado en el Bloque 08, Edificio 01, distinguido con el Numero 02-01, U-09, Sector 06, de la Urbanización “Caña de Azúcar”, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Identificado con el código Catastral actual N° 05-03-02-U-01-06B/08-02-01. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convencimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue los Ciudadanos ROWYNA JAMMER SILVA PERAZA y HENRY JOEL FUENTES ZAMBRANO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-14.039.291 y V-13.149.573, debidamente asistidos por la abogada ROSMELYS R. RENDON N, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.935, contra la Ciudadana CARMEN ALICIA GARZON, identificada con la cedula de identidad N°. V-3.450.411, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.454-26.-
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