REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de Marzo del Año 2026.-
Años: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.451-26.
PARTE DEMANDANTE: DEISY JOSEFINA LOPEZ y LILIBETH COROMOTO LUENGO RIOS, identificadas con las cedulas de identidad Nros V-9.722.675 y V-9.682.864 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDIXON RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.838.
PARTES DEMANDADA: MARCIANA SEIJAS SUAREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-3.642.624.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 317.808.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue los ciudadanos DEISY JOSEFINA LOPEZ y LILIBETH COROMOTO LUENGO RIOS, identificadas con las cedulas de identidad Nros V-9.722.675 y V-9.682.864, debidamente asistida por el abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.838, contra la ciudadana MARCIANA SELIAS SUAREZ, identificada con la cedula de identidad N°. V-3.642.624, Admitida por auto de fecha 04 de Febrero del año 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al vigésimo (20°) día de despacho siguientes al que conste en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. Folios 1 al 15.
Fecha MARCIANA SELIAS SUAREZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 317.808, en su carácter de parte demandada, en el cual expuso lo siguiente: “…darme por citada y renuncio al lapso de comparecencia en el presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma del contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable del documento privado de compra-venta celebrado en fecha siete (07) de septiembre del 2.023 con la ciudadana MARCIANA SELIAS SUAREZ, identificada con la cedula de identidad N°. V-3.642.624donde di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un Inmueble de mi exclusiva propiedad….” Este Tribunal lo agrego a sus autos en fecha 19 de febrero del año 2026. Folios 16 al 18.
Fecha 27 de febrero del año 2026, comparecen los ciudadanos DEISY JOSEFINA LOPEZ y LILIBETH COROMOTO LUENGO RIOS, identificadas con las cedulas de identidad Nros V-9.722.675 y V-9.682.864,, debidamente asistidos por el abogado EDIXON RUIZ., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.838, en su carácter de parte actora, en el cual solicita respetuosamente se sirva dictar la decisión correspondiente a fin de que se resuelva sobre el reconocimiento de documento privado de venta objeto de este procedimiento, asimismo solicito me expida copia certificada del presente decisión. Folio 19.

ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la demandada de autos, la ciudadana MARCIANA SELIAS SUAREZ, identificada con la cedula de identidad N°. V-3.642.624, debidamente asistido por el abogado el abogado JOSE ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 317.808, quien dispone allanarse a la demanda en su totalidad, lo cual hace mediante escrito, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA sigue los ciudadanos DEISY JOSEFINA LOPEZ y LILIBETH COROMOTO LUENGO RIOS, identificadas con las cedulas de identidad Nros. V-9.722.675 y V-9.682.864, debidamente asistida por el abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.838, contra la ciudadana MARCIANA SEIJAS SUAREZ, identificada con la cedula de identidad N°. V-3.642.624, relacionado a un documento de compra venta de un inmueble, ubicado en la Parroquia Los Tacarigua, Sector Cadillal 1, Calle José Antonio Páez, N° 12-B, Barrio San Vicente, Municipio Girardot Del Estado Aragua, Identificado con el código Catastral actual N° 004-01-02-22-61. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convennimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue los ciudadanos DEISY JOSEFINA LOPEZ y LILIBETH COROMOTO LUENGO RIOS, identificadas con las cedulas de identidad Nros. V-9.722.675 y V-9.682.864, debidamente asistida por el abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.838, contra la ciudadana MARCIANA SEIJAS SUAREZ, identificada con la cedula de identidad N°. V-3.642.624, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.451-26.-
LZ/HS/km