REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de Marzo del Año 2026.-
AÑOS: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17-509-26.-
PARTE DEMANDANTE: NELSON ANTONIO PALACIOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.185.760.
ABOGADO ASISTENTE: ROFER MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.038.
PARTE DEMANDADA: JUAN GABRIEL POLANCO CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad N° V-14.948.688 quien actuó en representación de los Ciudadanos DELIS YELITZA POLANCO DE HERRERA, BELEN MARINA CONTRERAS DE SALINAS, OMAR JOSE POLANCO CONTRERAS, DINA RAQUEL POLANCO CONTRERAS, MARBELLA DEL CARMEN POLANCO CONTRERAS Y CARMEN BEATRIZ CONTRERAS, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.618.472, V-8.168.771, V-10.619.798. V-11.241.807, V-13.255.737, V-4.997.821, respectivamente, y la Ciudadana LIDIA MARIA POLANCO CONTRERAS identificada con la cedula de identidad N° V-11.236.166 en su carácter de herederos de la ciudadana CARMEN DE JESUS CONTRERAS DE POLANCO.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano NELSON ANTONIO PALACIOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.185.760, debidamente asistido por el abogado ROFER MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.038 Contra el Ciudadano JUAN GABRIEL POLANCO CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad N° V-14.948.688 actuando en este acto en representación de los Ciudadanos DELIS YELITZA POLANCO DE HERRERA, BELEN MARINA CONTRERAS DE SALINAS, OMAR JOSE POLANCO CONTRERAS, DINA RAQUEL POLANCO CONTRERAS, MARBELLA DEL CARMEN POLANCO CONTRERAS Y CARMEN BEATRIZ CONTRERAS, identificados con las cedulas de identidad Nros°. V-10.618.472, V-8.168.771, V-10.619.798. V-11.241.807, V-13.255.737, V-4.997.821, respectivamente, y la Ciudadana LIDIA MARIA POLANCO CONTRERAS identificada con la cedula de identidad N° V-11.236.166 en su carácter de únicos y universales herederos de la ciudadana CARMEN DE JUSUS CONTRERAS DE POLANCO; se inició con demanda admitida por auto de fecha 11 de marzo de 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis.
En fecha 12 de marzo del año 2026 comparase el ciudadano JUAN GABRIEL POLANCO CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad N° V-14.948.688 actuando en este acto en representación de los Ciudadanos DELIS YELITZA POLANCO DE HERRERA, BELEN MARINA CONTRERAS DE SALINAS, OMAR JOSE POLANCO CONTRERAS, DINA RAQUEL POLANCO CONTRERAS, MARBELLA DEL CARMEN POLANCO CONTRERAS Y CARMEN BEATRIZ CONTRERAS, identificados con las cedulas de identidad Nros°. V-10.618.472, V-8.168.771, V-10.619.798. V-11.241.807, V-13.255.737, V-4.997.821, respectivamente, y la Ciudadana LIDIA MARIA POLANCO CONTRERAS identificada con la cedula de identidad N° V-11.236.166 en su carácter de únicos y universales herederos de la ciudadana CARMEN DE JUSUS CONTRERAS DE POLANCO; debidamente asistidos en este acto por el Secretario ENRIQUE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.038, quien mediante diligencia expone lo siguiente: “nos damos por citado en el presente procedimiento y reconocemos totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente N° T1M-M-17.509-26.- contentivo de compra-venta de un bien inmueble realizada al ciudadano NELSON ANTONIO PALACIOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.185.760, asimismo, le hacemos saber a este digno tribunal que renuncio expresamente a los lapsos procesales respectivos”.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, comparecieron ante este tribunal y manifestó: “…nos damos por citado en el presente procedimiento y reconocemos totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente N° T1M-M-17.509-26.- contentivo de compra-venta de un bien inmueble realizada al ciudadano NELSON ANTONIO PALACIOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.185.760, asimismo, le hacemos saber a este digno tribunal que renuncio expresamente a los lapsos procesales respectivos…”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una compra-venta que recae sobre un inmueble, consistente en un apartamento ubicado en el Limón Urbanización el Pasco Bloque 10. Edificio 02. Un apartamento N°00-04, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, enclavado dentro de los siguientes lideres medidas: NORTE: En 7,75Mts con apartamento 00-03 SUR: 7,75Mts con Fachada del Edificio. ESTE: en 8,00Mts Con Fachada del Edificio OESTE: En 8,00Mts. Con Pasillo de Circulación S/F, Según de evidencia en Constancia de Inscripción Catastral emitida por la alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Numero catastral 05-08-01U-01-13B/10-00-04, y les pertenece según de Solvencia Sucesora signada con el número de Expediente N°2500054927 de fecha 17 de Septiembre del año 2025. Causante: CARMEN DE JESUS CONTRERAS DE POLANCO. Siendo propiedad del a causante según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua en fecha 20 de marzo del año 1994, quedando inserto bajo el N° 06 Tomo 145 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto del folio cinco al siete (05 al 07), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el secretario de este tribunal deja expresamente constancia que de haber canalizado la identificación de la parte demandada el ciudadano JUAN GABRIEL POLANCO CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad N° V-14.948.688, vía telemática, actuando en este acto en representación de los DELIS YELITZA POLANCO DE HERRERA, BELEN MARINA CONTRERAS DE SALINAS, OMAR JOSE POLANCO CONTRERAS, DINA RAQUEL POLANCO CONTRERAS, MARBELLA DEL CARMEN POLANCO CONTRERAS Y CARMEN BEATRIZ CONTRERAS, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.618.472, V-8.168.771, V-10.619.798. V-11.241.807, V-13.255.737, V-4.997.821, respectivamente, y la Ciudadana LIDIA MARIA POLANCO CONTRERAS identificada con la cedula de identidad N° V-11.236.166, en su carácter de únicos y universales herederos de la ciudadana CARMEN DE JUSUS CONTRERAS DE POLANCO, parte demandada, compareció ante este tribunal, y manifestaron el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis al ocho (06 al 07), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado el ciudadano NELSON ANTONIO PALACIOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.185.760, debidamente asistido por el abogado ROFER MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.038, constante de un documento compra y venta, el cual es del tenor siguiente: “Yo, JUAN GABRIEL POLANCO CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad N° V-14.948.688, domiciliado en San Fernando de Apure Aquí de Transito y hábil en derecho, en nombre propio y en representación de los Ciudadanos DELIS YELITZA POLANCO DE HERRERA, BELEN MARINA CONTRERAS DE SALINAS, OMAR JOSE POLANCO CONTRERAS, DINA RAQUEL POLANCO CONTRERAS, MARBELLA DEL CARMEN POLANCO CONTRERAS Y CARMEN BEATRIZ CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, casada las dos Primeras y Solteros los Siguientes Cedulas de Identidad personales números V-10.618.472, V-8.168.771, V-10.619.798. V-11.241.807, V-13.255.737, V-4.997.821, domiciliados en San Fernando de Apure todos y hábiles en derecho, - Como Costa en poder autenticado por ante la Notoria Publica de San Fernando de Apure Estado Apure en fecha 06 de Febrero del año 2026 quedando inserto bajo el Numero 17, Tomo10. Se anexa con la letra A. Y YO, LIDIA MARIA POLANCO CONTRERAS, Venezolana mayor de edad, Soltera, Titular cedula de identidad V-11.236.166 de este domicilio, en nuestro carácter herederos sucesión; CARMEN DE JESUS CONTRERAS DE POLANCO, declaramos que por el presente documento damos en Venta pura simple e irrevocable al Ciudadano NELSON ANTONIO PALACIOS MONTERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, de titular de la cedulad de identidad N° V-7.185.760, un apartamento N°00-04, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, enclavado dentro de los siguientes lideres medidas: NORTE: En 7,75Mts con apartamento 00-03 SUR: 7,75Mts con Fachada del Edificio. ESTE: en 8,00Mts Con Fachada del Edificio OESTE: En 8,00Mts. Con Pasillo de Circulación S/F, Según de evidencia en Constancia de Inscripción Catastral emitida por la alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Numero catastral 05-08-01U-01-13B/10-00-04. Dicho inmueble nos pertenece según de solvencia Sucesoral signada con el número de expediente.N° 2025/251, Rif Sucesoral, J502470069 de fecha 16 de Diciembre del año 2025 y declaración definitiva impuestos sobre sucesiones forma DS-99032 N° 2500054927 de fehca 17 de Septiembre del año 2025. Causante: CARMEN DE JESUS CONTRERAS DE POLANCO. Se Anexa Con La Letra B” siendo propiedad de la causante según documento.Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua en fecha 20 de Marzo del año 1994 quedando inserto bajo el N° 06 Tomo 145 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria- Se anexa con la letra C. El precio de la presente Venta los hemos convenido en la cantidad de Dieciséis mil quinientos dólares estadounidenses (16.500,00$). Los Cuales en este acto reciben los vendedores de manos del comprador en divisas en efectivo y a nuestra entera y cabal satisfacción signados con los siguientes seriales alfanuméricos. PE35039348E, MF87967965C, PE30409435A, LB53009354H, PJ39746483B, PG00808398A, LG 05113729D, PK20746017H, PL28965505A, PK28515248B, LB8398751161 LG79311518C, PA95896533A, PB21609849H, LK63334650E, PL58420179N, MG57013899B, PB29809607H, PB34813960Q, ML34539957C, LB76858685H, PF36015609C, PB06389264H, M120212576A, PF04407623E, PC12982847A, PE59068954AMB37919278I, LF71399083B, PE61433750D, PC65174938A, QC03371340A, PA77767258A, MB19606941C, B61738203A, PG29084484B, PK29272179E, PF80252950P, PF40686777L, LB88185649F, JB08837172*, QB79519969A, PL32306972Q, PF83316308G, PL08461046Q PF95910940H, PG68178995B, MB095103921L, LL45201994E, MC42195648A, MF81411147A, PL40830671B, PF11155888H, PB 83943655M, PB42916018M, PB11302380F, PK53186341C, LB02212570J, PB51535099D, PG44311514C, ML52399183C, PJ373320B, LB37843710H, PB44403095D, PH17489830B, ME39767861B, PG33222424A, PF62288923C, MB34707754N, PL81516139K, MB85327172B, LB94495579T, QG71334532A, MB65044630B, PB50334540N, PK52406021A, PL10122272G, MB93821757M, LB58194759P, PL58246782J, LB74558315C, LA13595417A, PG827412823C, MF14952286C, LE57571014D, PK27316438B, PB58521658N, ML55596366B, LB72092024M, PK24539985B, PF36543212E,PK64136542D, QB57602057A, PF83363212, PF08123745L, ME62675520B, PL77379328B, PE31719793E, LB27488455E, PK40821060A, MK76335654B, QB31403115A, PB65300315J, QB00211800B, LA39323553A, P100362255A, MB97508488S, PD01521639D, MB76273438D, PG63398343B, PF40554683G, MB15935507R, PB38823754L, PG5781529C LB82675974G, PB23940026A, PH69052382A, PB74783594L, PH18293937B, PD61695103B, LF16830566G, LA48519767B, MB92067891N, MG56297425B, PH22068804C, LB09055999, LF35897785D, PB19358210R, MB43494041Q, LF16287987K, PB40057353N, QB55420414B, MB701131081, PB08633013A, LC06019075B, MB708435611, QK10377953B, PG68328866B, PG97812825B, MF50181676F, LI71829410A, QL96164585A, MF09366514B, PG31639869D, MB93783193E, PK63068528D, PF02574897L, MF75849997D, PB30667989Q, PH14021692B, PB27609972F, MF02348675F, MB86013930K, LK73115615D, Con la entrega material del bien objeto de esta venta, los vendedores traspasan al comprador la plena propiedad dominio y posesión del mismo. El comprador declara conocer el estado actual del inmueble en su forma física como en su documentación y en lo adelante no tendrá nada que reclamar por ningún concepto ya que el inmueble está libre de gravamen: nada debe por concepto de impuestos nacionales o municipales ni por ningún otro concepto. Obligándose el comprador a realizar los trámites correspondientes para el registro del referido inmueble por la oficina de Registro Público Correspondiente. Y YO NELSON ANTONIO PALACIOS MONTERO. Anteriormente identificado declaro que acepto la presente venta en los términos ya expresados, En Maracay, a los días 03 de Mes Marzo Año 2026.”. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano NELSON ANTONIO PALACIOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.185.760, debidamente asistido por el abogado ROFER MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.038 Contra el Ciudadano JUAN GABRIEL POLANCO CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad N° V-14.948.688 actuando en este acto en representación de los Ciudadanos DELIS YELITZA POLANCO DE HERRERA, BELEN MARINA CONTRERAS DE SALINAS, OMAR JOSE POLANCO CONTRERAS, DINA RAQUEL POLANCO CONTRERAS, MARBELLA DEL CARMEN POLANCO CONTRERAS Y CARMEN BEATRIZ CONTRERAS, identificados con las cedulas de identidad Nros°. V-10.618.472, V-8.168.771, V-10.619.798. V-11.241.807, V-13.255.737, V-4.997.821, respectivamente, y la Ciudadana LIDIA MARIA POLANCO CONTRERAS identificada con la cedula de identidad N° V-11.236.166 en su carácter de únicos y universales herederos de la ciudadana CARMEN DE JUSUS CONTRERAS DE POLANCO, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 11 de Marzo de 2026 bajo el expediente N° T1M-M-17.509-26.-, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto del folio seis al siete (06 al 07) del presente expediente, relacionado con una Compra-Venta, el cual es del tener siguiente: “Yo, JUAN GABRIEL POLANCO CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad N° V-14.948.688, domiciliado en San Fernando de Apure Aquí de Transito y hábil en derecho, en nombre propio y en representación de los Ciudadanos DELIS YELITZA POLANCO DE HERRERA, BELEN MARINA CONTRERAS DE SALINAS, OMAR JOSE POLANCO CONTRERAS, DINA RAQUEL POLANCO CONTRERAS, MARBELLA DEL CARMEN POLANCO CONTRERAS Y CARMEN BEATRIZ CONTRERAS, identificados con las cedulas de identidad Nros°. V-10.618.472, V-8.168.771, V-10.619.798. V-11.241.807, V-13.255.737, V-4.997.821, respectivamente, domiciliados en San Fernando de Apure todos y hábiles en derecho, - Como Costa en poder autenticado por ante la Notoria Publica de San Fernando de Apure Estado Apure en fecha 06 de Febrero del año 2026 quedando inserto bajo el Numero 17, Tomo10. Se anexa con la letra A. Y YO, LIDIA MARIA POLANCO CONTRERAS, Venezolana mayor de edad, Soltera, Titular cedula de identidad V-11.236.166 de este domicilio, en nuestro carácter herederos sucesión; CARMEN DE JUSUS CONTRERAS DE POLANCO, declaramos que por el presente documento damos en Venta pura simple e irrevocable al Ciudadano NELSON ANTONIO PALACIOS MONTERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, de titular de la cedulad de identidad N° V-7.185.760, un apartamento N°00-04, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, enclavado dentro de los siguientes lideres medidas: NORTE: En 7,75Mts con apartamento 00-03 SUR: 7,75Mts con Fachada del Edificio. ESTE: en 8,00Mts Con Fachada del Edificio OESTE: En 8,00Mts. Con Pasillo de Circulación S/F, Según de evidencia en Constancia de Inscripción Catastral emitida por la alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Numero catastral 05-08-01U-01-13B/10-00-04. Dicho inmueble nos pertenece según de solvencia Sucesoral signada con el número de expediente.N° 2025/251, Rif Sucesoral, J502470069 de fecha 16 de Diciembre del año 2025 y declaración definitiva impuestos sobre sucesiones forma DS-99032 N° 2500054927 de fehca 17 de Septiembre del año 2025. Causante: CARMEN DE JESUS CONTRERAS DE POLANCO. Se Anexa Con La Letra B” siendo propiedad de la causante según documento.Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua en fecha 20 de Marzo del año 1994 quedando inserto bajo el N° 06 Tomo 145 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria- Se anexa con la letra C. El precio de la presente Venta los hemos convenido en la cantidad de Dieciséis mil quinientos dólares estadounidenses (16.500,00$). Los Cuales en este acto reciben los vendedores de manos del comprador en divisas en efectivo y a nuestra entera y cabal satisfacción signados con los siguientes seriales alfanuméricos. PE35039348E, MF87967965C, PE30409435A, LB53009354H, PJ39746483B, PG00808398A, LG 05113729D, PK20746017H, PL28965505A, PK28515248B, LB8398751161 LG79311518C, PA95896533A, PB21609849H, LK63334650E, PL58420179N, MG57013899B, PB29809607H, PB34813960Q, ML34539957C, LB76858685H, PF36015609C, PB06389264H, M120212576A, PF04407623E, PC12982847A, PE59068954AMB37919278I, LF71399083B, PE61433750D, PC65174938A, QC03371340A, PA77767258A, MB19606941C, B61738203A, PG29084484B, PK29272179E, PF80252950P, PF40686777L, LB88185649F, JB08837172*, QB79519969A, PL32306972Q, PF83316308G, PL08461046Q PF95910940H, PG68178995B, MB095103921L, LL45201994E, MC42195648A, MF81411147A, PL40830671B, PF11155888H, PB 83943655M, PB42916018M, PB11302380F, PK53186341C, LB02212570J, PB51535099D, PG44311514C, ML52399183C, PJ373320B, LB37843710H, PB44403095D, PH17489830B, ME39767861B, PG33222424A, PF62288923C, MB34707754N, PL81516139K, MB85327172B, LB94495579T, QG71334532A, MB65044630B, PB50334540N, PK52406021A, PL10122272G, MB93821757M, LB58194759P, PL58246782J, LB74558315C, LA13595417A, PG827412823C, MF14952286C, LE57571014D, PK27316438B, PB58521658N, ML55596366B, LB72092024M, PK24539985B, PF36543212E,PK64136542D, QB57602057A, PF83363212, PF08123745L, ME62675520B, PL77379328B, PE31719793E, LB27488455E, PK40821060A, MK76335654B, QB31403115A, PB65300315J, QB00211800B, LA39323553A, P100362255A, MB97508488S, PD01521639D, MB76273438D, PG63398343B, PF40554683G, MB15935507R, PB38823754L, PG5781529C LB82675974G, PB23940026A, PH69052382A, PB74783594L, PH18293937B, PD61695103B, LF16830566G, LA48519767B, MB92067891N, MG56297425B, PH22068804C, LB09055999, LF35897785D, PB19358210R, MB43494041Q, LF16287987K, PB40057353N, QB55420414B, MB701131081, PB08633013A, LC06019075B, MB708435611, QK10377953B, PG68328866B, PG97812825B, MF50181676F, LI71829410A, QL96164585A, MF09366514B, PG31639869D, MB93783193E, PK63068528D, PF02574897L, MF75849997D, PB30667989Q, PH14021692B, PB27609972F, MF02348675F, MB86013930K, LK73115615D, Con la entrega material del bien objeto de esta venta, los vendedores traspasan al comprador la plena propiedad dominio y posesión del mismo. El comprador declara conocer el estado actual del inmueble en su forma física como en su documentación y en lo adelante no tendrá nada que reclamar por ningún concepto ya que el inmueble está libre de gravamen: nada debe por concepto de impuestos nacionales o municipales ni por ningún otro concepto. Obligándose el comprador a realizar los trámites correspondientes para el registro del referido inmueble por la oficina de Registro Público Correspondiente. Y YO NELSON ANTONIO PALACIOS MONTERO. Anteriormente identificado declaro que acepto la presente venta en los términos ya expresados, En Maracay, a los días 03 de Mes Marzo Año 2026.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto del folio seis al siete (06 al 07) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 24 días del Mes de Marzo del Año 2026. Años: 216° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.509-26.-.-
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