REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Marzo de 2026.-
AÑOS: 212° y 167°.-
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA GARCIA CARDENAS, identificada con la cedula de identidad N° V-15.992.668.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.608.
PARTE DEMANDADA: BARBARA ESTRELLA ALARCON DE SUNIAGA y JOANEST SUNIAGA, identificadas con las cedulas de identidad Nros. V-3.808.510 y V-12.144.961.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
EXPEDIENTE: T1M-M-17.463-26 (NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO). SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA INNOMINADA DE INSPECCION JUDICIAL).
Aperturado como ha sido el presente cuaderno de medidas, relacionada con la causa que incoara por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCIA CARDENAS, identificada con la cedula de identidad N° V-15.992.668, debidamente representada por el abogado MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.608; contra las ciudadanas BARBARA ESTRELLA ALARCON DE SUNIAGA y JOANEST SUNIAGA, identificadas con las cedulas de identidad Nros. V-3.808.510 y V-12.144.961, sobre el inmueble objeto de la presente demanda en los términos siguientes: “En razón de las consideraciones anterior, por cuanto se requiere verificar el estado del inmueble y que podría volverse un daño mayor y que el condominio ya no figura como arrendataria la ciudadana BARBARA ESTRELLA ALARCON DE SUNIAGA, antes identificada, si no la ciudadana JOANEST SUNIAGA, también identificada, y se requiere con carácter de urgencia verificar tales situaciones para que no varíen en el transcurso del proceso; Solicito una medida innominada de inspección judicial en el inmueble objeto de la presente litis, a los fines de que sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Local oficina, ubicado en la planta baja del edificio, Luisa Cristina 2, situado en la Coromoto (antes Calicanto), de la urbanización calicanto, No. 30, hoy Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a los efectos de dejar constancia por vía de Inspección Judicial de los siguientes particulares: PRIMERO: Se deja constancia quien permitido el acceso del Tribunal al inmueble. SEGUNDO: Que se deje constancia de la persona que ocupa dicho inmueble y en calidad de qué. TERCERO: Se deje constancia de la actividad comercial que se desarrolla en el inmueble. CUARTO: Se deja constancia del estado de uso y conservación del inmueble, así como los enseres que se encentre en el mismo, incluyendo las piezas sanitarias e instalaciones eléctricas. QUINTO: Se deje constancia en el condominio del edificio, quien figura como representante del local. SEXTO: Solicito al tribunal la designación del experto fotográfico a los fines de la práctica de la presente inspección. SEPTIMO: Me reservo el derecho de señalar cualquier otro particular al momento de desarrollar la presente inspección Judicial”, fundamentando dicha solicitud en los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, para decidir observa, establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que “Podrá también el juez acordar cualquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”, y en el Parágrafo Primero establece que el “Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño el tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tenga por objeto hacer de la lesión.”; así las cosas, la medida cautelar innominada encuentra sustento en el temor manifiesto de que hechos del demandado causen al demandante lesiones graves o de difícil reparación, es decir que en el caso de marras el tribunal observa que efectivamente existen elementos suficientes capaces de crear la convicción de quien suscribe para el cumplimiento del requisito del Periculum in damni, prueba suficiente idóneos de fundar la persuasión sobre los hechos que sirvan de base a la protección cautelar solicitada; en consecuencia, este Tribunal DECRETA: practicar INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre el inmueble constituido por un LOCAL OFICINA, UBICADO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, LUISA CRISTINA 2, SITUADO EN LA COROMOTO (ANTES CALICANTO), DE LA URBANIZACIÓN CALICANTO, NO. 30, HOY MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA y se deje constancia: “PRIMERO: Se deja constancia quien permitido el acceso del Tribunal al inmueble. SEGUNDO: Que se deje constancia de la persona que ocupa dicho inmueble y en calidad de qué. TERCERO: Se deje constancia de la actividad comercial que se desarrolla en el inmueble. CUARTO: Se deja constancia del estado de uso y conservación del inmueble, así como los enseres que se encentre en el mismo, incluyendo las piezas sanitarias e instalaciones eléctricas. QUINTO: Se deje constancia en el condominio del edificio, quien figura como representante del local. SEXTO: Solicito al tribunal la designación del experto fotográfico a los fines de la práctica de la presente inspección. SEPTIMO: Me reservo el derecho de señalar cualquier otro particular al momento de desarrollar la presente inspección Judicial.”, y jurada como ha sido la urgencia del caso, se habilita todo el tiempo necesario para la práctica de la MEDIDA INNOMINADA DE INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, y a su vez se acuerda el traslado y constitución del Tribunal al sitio expresamente señalado para el día JUEVES, DOCE (12) De Marzo De Dos Mil Veintiséis (2026), a las ¬¬¬¬DIEZ (10:00 A.m.) Horas De La Mañana. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.463-26
LZ/HS/np.-