REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En el día de hoy 16 de marzo de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JESUS MANUEL PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.029.191, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si, conozco la edificación, donde está ubicada, sus linderos y su construcción. TERCERO: Si, se y me consta que han construido las bienhechurías a solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si, se y me consta que han invertido la cantidad de UN MILLON VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.027.500,00 Bs.). QUINTO: Si, se y me consta que desde el momento de su construcción la han venido poseyendo de manera pública, pacífica, no equivoca, quieta, sin interrupción y con ánimos de dueños. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


EL TESTIGO,


LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO





Sol. N° T2M-M 046-26
DASA/BTM/kf






En el día de hoy 16 de marzo de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSE RAFAEL ROMERO RUZA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.669.221, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si, conozco la edificación, donde está ubicada, sus linderos y su construcción. TERCERO: Si, se y me consta que han construido las bienhechurías a solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si, se y me consta que han invertido la cantidad de UN MILLON VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.027.500,00 Bs.). QUINTO: Si, se y me consta que desde el momento de su construcción la han venido poseyendo de manera pública, pacífica, no equivoca, quieta, sin interrupción y con ánimos de dueños. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


EL TESTIGO,


LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO




Sol. N° T2M-M 046-26
DASA/BTM/kf




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Marzo de 2026
215º y 166º
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentadas por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JULIO CESAR MORENO TABARES, JOSE ANTONIO MORENO TABARES, ALBERTO ENRIQUE MORENO TABARES y CRISTINA COROMOTO MORENO TABARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.189.259, V-7.189.258, V-4.169.484 y V-4.169.476 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE JEREZ RUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.740; de unas bienhechurías de propiedad Municipal, con asignación de N° Catastral 05-08-01-U-01-07-05-156, constituido por un Área de Terrero de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS (173,80 Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS (71,33 Mts2), ubicado en: SECTOR EL PIÑAL, CALLE ANZOATEGUI N° 237-A, EL LIMON, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de UN MILLON VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.027.500,00 Bs.). Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO

Sol. N° T2M-M 046-26
DASA/BTM/kf





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Marzo de 2026
215º y 167º

Por recibida la anterior solicitud de Titulo Supletorio constante de Un (01) folio útil, junto con sus anexos, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR MORENO TABARES, JOSE ANTONIO MORENO TABARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.189.259 y V-7.189.258 respectivamente y ALBERTO ENRIQUE MORENO TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.169.484, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermana CRISTINA COROMOTO MORENO TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.169.476, según consta en instrumento Poder debidamente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 13 de mayo del año 2021, bajo los números 40,41 y 42, folios 6047189, 6049057 y 6050925 del Tomo 5 del protocolo de transcripción del presente año respectivo. Asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE JEREZ RUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.740; Este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Cúmplase.
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO




Sol. N° T2M-M 046-26
DASA/BTM/kf