REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En horas de despacho del día de hoy, 26 de Marzo de 2026, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse EULISES ALEXANDER CORDERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.516.934, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000,00$). TERCERO: Si se y me consta que han venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
En horas de despacho del día de hoy, 26 de Marzo de 2026, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse ALIS YEANMARIE SOTO ARIAS, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.139.536, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000,00$). TERCERO: Si se y me consta que han venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Marzo 2026
Años: 215º y 166º
Por recibida en fecha 26 de Marzo 2026, en el marco del operativo Tribunales Móviles de la Comuna Gerson Cañizales del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua y vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE CONTRERAS VEGAS y KARINA BETZANDRA LEDEZMA DE CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.736.280 y V-17.470.925, hábiles en derecho y de este domicilio, asistidos por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, ante usted ocurro y expongo: Que hemos construido unas bienhechurías sobre una parcela de terreno Ejidal, ubicado en PARROQUIA GRAL. JOAQUIN CRESPO, BARRIO PIÑONAL III, CALLE JOSE PEREZ RAMOS, N° 110, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual posee un Área de Terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (278,09 Mts2) y un área de Construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (145,76 Mts2) signado con el código catastral 01- 05- 03- 04- U01- 013- 034- 006- 000- 000- 000, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el referido documento, siendo avaluadas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000,00$). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M-049-26
DASA/BTM/ps
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Marzo de 2026
Años: 215º y 166º
Por recibida la presente solicitud en fecha 26 de Marzo de 2026, en el marco del operativo Tribunales Móviles de la TORREON DEL SUR del Municipio Girardot, del Estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE CONTRERAS VEGAS y KARINA BETZANDRA LEDEZMA DE CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.736.280 y V-17.470.925, hábil en derecho y de este domicilio, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 049-26
DASA/BTM/ps