REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En el día de hoy, 27 de Marzo de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse LEONEL ARGENIS SANCHEZ ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.387.666. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, lo conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano de cujus, falleció el 22 de febrero de 2026. TERCERO: Si, puedo dar fe que el ciudadano DARIO ALBERTO LARTIGUEZ PAEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.846.571, deja como herederas a las ciudadanas DAMARIS COROMOTO DIAZ DE LARTIGUEZ, ORETNA AMALEC LARTIGUEZ RODRIGUEZ, BERTA YESSENIA DEL CARMEN LARTIGUEZ DE TORREALBA y DARIANA WILDREIKYS LARTIGUEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.099.753, V-13.735.069, V-15.087.399 y V-21.444.475 respectivamente, quienes son las únicas y universales herederas. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 052-26
En el día de hoy, 27 de Marzo de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse MERY JOSEFINA MAGALLANES MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.743.338. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, lo conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano de cujus, falleció el 22 de febrero de 2026. TERCERO: Si, puedo dar fe que el ciudadano DARIO ALBERTO LARTIGUEZ PAEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.846.571, deja como herederas a las ciudadanas DAMARIS COROMOTO DIAZ DE LARTIGUEZ, ORETNA AMALEC LARTIGUEZ RODRIGUEZ, BERTA YESSENIA DEL CARMEN LARTIGUEZ DE TORREALBA y DARIANA WILDREIKYS LARTIGUEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.099.753, V-13.735.069, V-15.087.399 y V-21.444.475 respectivamente, quienes son las únicas y universales herederas. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 052-26
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Marzo de 2026
215º y 167º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: DAMARIS COROMOTO DIAZ DE LARTIGUEZ, ORETNA AMALEC LARTIGUEZ RODRIGUEZ, BERTA YESSENIA DEL CARMEN LARTIGUEZ DE TORREALBA y DARIANA WILDREIKYS LARTIGUEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.099.753, V-13.735.069, V-15.087.399 y V-21.444.475 respectivamente, en su carácter de causahabientes del ciudadano: DARIO ALBERTO LARTIGUEZ PAEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.846.571, quien falleció en fecha 22 de Febrero de 2026 tal como se desprende del Acta de Defunción N° 749, Tomo 3, Folio 249 del año 2026, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 052-26
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Marzo de 2026
215º y 167º
Por recibida en fecha 24 de marzo de 2026, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de Un (01) folio útil y sus anexos presentado por la ciudadana DAMARIS COROMOTO DIAZ DE LARTIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.099.753, en representación propia y de sus familiares, debidamente asistida por la profesional del derecho YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 052-26