REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En el día de hoy 09 de marzo de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JHONNY MOISES BRAVO MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-21.443.997, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si, me consta que la casa descrita la han construido a sus propias expensas y en el terreno indicado. TERCERO: Si se y me consta que la han venido poseyendo de manera pacífica y con ánimos de dueños. CUARTO: Si, se y me consta que han invertido las cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (595.000,00 Bs.) y las han construido a solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


EL TESTIGO,


LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO





Sol. N° T2M-M 041-26
DASA/BTM/kf






En el día de hoy 09 de marzo de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RIGOBERTO ANTONIO ESCARAY SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.864.384, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si, me consta que la casa descrita la han construido a sus propias expensas y en el terreno indicado. TERCERO: Si se y me consta que la han venido poseyendo de manera pacífica y con ánimos de dueños. CUARTO: Si, se y me consta que han invertido las cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (595.000,00 Bs.) y las han construido a solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


EL TESTIGO,


LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO





Sol. N° T2M-M 041-26
DASA/BTM/kf






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Marzo de 2026
215º y 166º
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentadas por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ y DANIA JOSEFINA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.235.259 y V-8.737.448 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA GREGORIA VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.685; de unas bienhechurías de propiedad Municipal, con asignación de N° Catastral 01-05-03-05-U1-008-001-016-000-000-000, constituido por un Área de Terrero de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS (521,20 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS (326,16 Mts2), ubicado en: PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, BARRIO SAN LUIS, CALLE GUAYANA CRUCE CON CALLE EL VALLE N° 51, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (595.000,00 Bs.). Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO

Sol. N° T2M-M 041-26
DASA/BTM/kf







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Marzo de 2026
215º y 166º

Por recibida la anterior solicitud de Titulo Supletorio constante de Un (01) folio útil, junto con sus anexos, presentada por los ciudadanos LUIS EDGARDO MAGO RAMIREZ y DANIA JOSEFINA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.235.259 y V-8.737.448 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA GREGORIA VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.685; Este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Cúmplase.
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO











Sol. N° T2M-M 041-26
DASA/BTM/kf