REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ANGEL JESUS RENDON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.363.483.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARD DAVID ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.985.
PARTE DEMANDADA: YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula V- 21.097.065 hábil en derecho debidamente inscripta en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° INPRE 224.072, plenamente facultada según consta en el poder debidamente autenticado por ante la notaría pública cuarta del estado Aragua, bajo el N° 35 tomo 8, folio 111 al 113 fecha diez (10) de abril de 2024 sustituido mediante poder el N° 42 tomo 14, folio 133 al 135 fecha veinte (20) de mayo de 2024, actuando en representación del poderdante LUIS ENRIQUE GIL GIL, venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cedula V-16.763.552
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.443
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 26/02/2026 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 777, incoado por el ciudadano ANGEL JESUS RENDON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.363.483 y de este domicilio, asistida por el abogado EDUARD DAVID ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.985, en contra de la ciudadana YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula V- 21,097.065.
En fecha 03 de Marzo de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 04 de Marzo de 2026, la parte demandada, ciudadana YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula V- 21.097.065 hábil en derecho debidamente inscripta en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° INPRE 224.072, plenamente facultada según consta en el poder debidamente autenticado por ante la notaría pública cuarta del estado Aragua, bajo el N° 35 tomo 8, folio 111 al 113 fecha diez (10) de abril de 2024 sustituido mediante poder el N° 42 tomo 14, folio 133 al 135 fecha veinte (20) de mayo de 2024, actuando en representación del poderdante LUIS ENRIQUE GIL GIL, venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cedula V-16.763.552 y consigno escrito de contestación de la demanda, dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula V- 21.097.065, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por el ciudadana ANGEL JESUS RENDON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.363.483 en contra de la ciudadana YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula V- 21.097.065 hábil en derecho debidamente inscripta en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° INPRE 224.072, plenamente facultada según consta en el poder debidamente autenticado por ante la notaría pública cuarta del estado Aragua, bajo el N° 35 tomo 8, folio 111 al 113 fecha diez (10) de abril de 2024 sustituido mediante poder el N° 42 tomo 14, folio 133 al 135 fecha veinte (20) de mayo de 2024, actuando en representación del poderdante LUIS ENRIQUE GIL GIL, venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cedula V-16.763.552 y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 10 días del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.443
EZA/JP
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