REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MARY ALEJANDRA PINEDA DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.995.303, en su carácter de apoderada del ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.824.694, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la 2da Notaría de la Florida, República de Chile, en fecha 27 de noviembre de 2.025, bajo el Repertorio No. 3261, y debidamente apostillado en fecha 27 de noviembre de 2.025, bajo el Nro. EAC9317842, código de verificación C4DE3D754D.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ALEXYS BRICEÑO QUILIMACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 308.233.
PARTES DEMANDADAS: SUCESIÓN ARGUELLES ALVARES MARIA DOLORES, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J409894150, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 02/05/2018, bajo el número de expediente 2017/818, y número de planilla 1.790.079.482, en las personas de las ciudadanas NAUDY RAMON ARGUELLES y RAIZA COROMOTO ARGUELLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.566.514 y V-4.548.721 respectivamente, y de este domicilio; la SUCESIÓN JORGE LUIS ARGUELLES, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J506010291, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 18/11/2025, bajo el número de expediente 2024/1219, y número de planilla sustitutiva 2400051062, en las personas de los ciudadanos ELBA JORMANY ARGUELLES SEGOVIA, JORGE LUIS ARGUELLES SEGOVIA, JORGE ANDRES ARGUELLES SALAZAR y JONATHAN RAMON ARGUELLES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.625.212, V-13.779.213, V-19.245.585 y V-24.387.159 respectivamente, y de este domicilio; y la SUCESIÓN ARGUELLES CARLOS ENRIQUE, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J504096911, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 22/03/2024, bajo el número de expediente 2023/689, y número de planilla 2.300.032.514, en las personas de los ciudadanos DOLMAR ENRIQUE ARGUELLES PEDRA y MAYLO CAROLINA ARGUELLES PEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.146.254 y V-12.146.134 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSMARLYN PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 245.622.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.437
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 20/02/2026 y recibido por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 725, incoado por la ciudadana MARY ALEJANDRA PINEDA DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.995.303, en su carácter de apoderada del ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.824.694, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la 2da Notaría de la Florida, República de Chile, en fecha 27 de noviembre de 2.025, bajo el Repertorio No. 3261, y debidamente apostillado en fecha 27 de noviembre de 2.025, bajo el Nro. EAC9317842, código de verificación C4DE3D754D, debidamente asistida en este acto, por el abogado de libre ejercicio RICHARD ALEXYS BRICEÑO QUILIMACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 308.233, en contra de la SUCESIÓN ARGUELLES ALVARES MARIA DOLORES, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J409894150, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 02/05/2018, bajo el número de expediente 2017/818, y número de planilla 1.790.079.482, en las personas de las ciudadanas NAUDY RAMON ARGUELLES y RAIZA COROMOTO ARGUELLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.566.514 y V-4.548.721 respectivamente, y de este domicilio; la SUCESIÓN JORGE LUIS ARGUELLES, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J506010291, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 18/11/2025, bajo el número de expediente 2024/1219, y número de planilla sustitutiva 2400051062, en las personas de los ciudadanos ELBA JORMANY ARGUELLES SEGOVIA, JORGE LUIS ARGUELLES SEGOVIA, JORGE ANDRES ARGUELLES SALAZAR y JONATHAN RAMON ARGUELLES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.625.212, V-13.779.213, V-19.245.585 y V-24.387.159 respectivamente, y de este domicilio; y la SUCESIÓN ARGUELLES CARLOS ENRIQUE, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J504096911, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 22/03/2024, bajo el número de expediente 2023/689, y número de planilla 2.300.032.514, en las personas de los ciudadanos DOLMAR ENRIQUE ARGUELLES PEDRA y MAYLO CAROLINA ARGUELLES PEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.146.254 y V-12.146.134 respectivamente.
En fecha 24 de Febrero de 2.025, mediante diligencia de la parte actora se recibió los recaudos indicados en la demanda. Asimismo mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y se libró Boleta de Citación de las parte demandadas.
En fecha 16 de Marzo de 2.026, se recibió escrito de contestación de las partes demandas, suscrito por la SUCESIÓN ARGUELLES ALVARES MARIA DOLORES, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J409894150, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 02/05/2018, bajo el número de expediente 2017/818, y número de planilla 1.790.079.482, en las personas de las ciudadanas NAUDY RAMON ARGUELLES y RAIZA COROMOTO ARGUELLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.566.514 y V-4.548.721 respectivamente, y de este domicilio; la SUCESIÓN JORGE LUIS ARGUELLES, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J506010291, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 18/11/2025, bajo el número de expediente 2024/1219, y número de planilla sustitutiva 2400051062, en las personas de los ciudadanos ELBA JORMANY ARGUELLES SEGOVIA, JORGE LUIS ARGUELLES SEGOVIA, JORGE ANDRES ARGUELLES SALAZAR y JONATHAN RAMON ARGUELLES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.625.212, V-13.779.213, V-19.245.585 y V-24.387.159 respectivamente, y de este domicilio; y la SUCESIÓN ARGUELLES CARLOS ENRIQUE, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J504096911, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 22/03/2024, bajo el número de expediente 2023/689, y número de planilla 2.300.032.514, en las personas de los ciudadanos DOLMAR ENRIQUE ARGUELLES PEDRA y MAYLO CAROLINA ARGUELLES PEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.146.254 y V-12.146.134 respectivamente, asistidos por la abogada GUSMARLYN PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 245.622, en el cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por laSUCESIÓN ARGUELLES ALVARES MARIA DOLORES, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J409894150, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 02/05/2018, bajo el número de expediente 2017/818, y número de planilla 1.790.079.482, en las personas de las ciudadanas NAUDY RAMON ARGUELLES y RAIZA COROMOTO ARGUELLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.566.514 y V-4.548.721 respectivamente, y de este domicilio; la SUCESIÓN JORGE LUIS ARGUELLES, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J506010291, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 18/11/2025, bajo el número de expediente 2024/1219, y número de planilla sustitutiva 2400051062, en las personas de los ciudadanos ELBA JORMANY ARGUELLES SEGOVIA, JORGE LUIS ARGUELLES SEGOVIA, JORGE ANDRES ARGUELLES SALAZAR y JONATHAN RAMON ARGUELLES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.625.212, V-13.779.213, V-19.245.585 y V-24.387.159 respectivamente, y de este domicilio; y la SUCESIÓN ARGUELLES CARLOS ENRIQUE, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J504096911, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 22/03/2024, bajo el número de expediente 2023/689, y número de planilla 2.300.032.514, en las personas de los ciudadanos DOLMAR ENRIQUE ARGUELLES PEDRA y MAYLO CAROLINA ARGUELLES PEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.146.254 y V-12.146.134 respectivamente, partes demandadas en la presente causa, este Tribunal considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
De las normas transcritas se evidencian que la parte demandada puede expresar su voluntad de conformarse con la pretensión hecha valer por el demandante, caso en el cual el juez dará por consumado el acto a través de la homologación, teniéndose esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y terminará el proceso.
Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda -manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por los actores- y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 07 y su vuelto, folio 08, suscrito por la SUCESIÓN ARGUELLES ALVARES MARIA DOLORES, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J409894150, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 02/05/2018, bajo el número de expediente 2017/818, y número de planilla 1.790.079.482, en las personas de las ciudadanas NAUDY RAMON ARGUELLES y RAIZA COROMOTO ARGUELLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.566.514 y V-4.548.721 respectivamente, y de este domicilio; la SUCESIÓN JORGE LUIS ARGUELLES, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J506010291, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 18/11/2025, bajo el número de expediente 2024/1219, y número de planilla sustitutiva 2400051062, en las personas de los ciudadanos ELBA JORMANY ARGUELLES SEGOVIA, JORGE LUIS ARGUELLES SEGOVIA, JORGE ANDRES ARGUELLES SALAZAR y JONATHAN RAMON ARGUELLES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.625.212, V-13.779.213, V-19.245.585 y V-24.387.159 respectivamente, y de este domicilio; y la SUCESIÓN ARGUELLES CARLOS ENRIQUE, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J504096911, según declaración y solvencia sucesoral de fecha 22/03/2024, bajo el número de expediente 2023/689, y número de planilla 2.300.032.514, en las personas de los ciudadanos DOLMAR ENRIQUE ARGUELLES PEDRA y MAYLO CAROLINA ARGUELLES PEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.146.254 y V-12.146.134 respectivamente y por la otra parte, MARY ALEJANDRA PINEDA DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.995.303, en su carácter de apoderada del ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.824.694, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la 2da Notaría de la Florida, República de Chile, en fecha 27 de noviembre de 2.025, bajo el Repertorio No. 3261, y debidamente apostillado en fecha 27 de noviembre de 2.025, bajo el Nro. EAC9317842, código de verificación C4DE3D754D.
Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 19 días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.437
EZA/JP/LB.-
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