REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: LUIS RAMON BERNAL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.210.057, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBERTSON JOSE CABRERA JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.834.
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO ASCANIO ORTEGA y SERGIO ANDRES ASCANIO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.730.148 y V.- 3.125.632 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.696.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 12/02/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 680, incoado por el ciudadano LUIS RAMON BERNAL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.210.057, y de este domicilio, asistido por el abogado ROBERTSON JOSE CABRERA JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.834, en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO ASCANIO ORTEGA y SERGIO ANDRES ASCANIO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.730.148 y V.- 3.125.632 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 12 de Febrero de 2026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 25 de Febrero de 2026, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO ASCANIO ORTEGA y SERGIO ANDRES ASCANIO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.730.148 y V.- 3.125.632 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada JOHANA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.696, en el cual se dan por citados del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos JESUS ANTONIO ASCANIO ORTEGA y SERGIO ANDRES ASCANIO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.730.148 y V.- 3.125.632, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 suscrito por el ciudadano LUIS RAMON BERNAL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.210.057, y por la otra parte, los ciudadanos JESUS ANTONIO ASCANIO ORTEGA y SERGIO ANDRES ASCANIO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.730.148 y V.- 3.125.632; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.430
EZA/JP/BM.-
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