REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MARINES CAPRILES DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-32.374.524, hábil en derecho y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SIERRA PAZOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.208.988, según se desprende de poder general de administración y disposición emitido por la Oficina Consular General de Venezuela en Madrid, Reino Unido de España, de fecha 10 de Diciembre del año 2014, debidamente autenticado y registrado bajo el Nº 1128, folio 130, Tomo VII, del libo de registro, poderes y protestos, y posteriormente registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de Enero de 2025, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 01, tomo 70, protocolo de transcripción del año 2025
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro.107.942
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MONJO HENRIQUEZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula V- 19.363.661
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.451
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 26/02/2026 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 849, incoado por la ciudadana MARINES CAPRILES DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-32.374.524, hábil en derecho y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SIERRA PAZOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.208.988, según se desprende de poder general de administración y disposición emitido por la Oficina Consular General de Venezuela en Madrid, Reino Unido de España, de fecha 10 de Diciembre del año 2014, debidamente autenticado y registrado bajo el Nº 1128, folio 130, Tomo VII, del libo de registro, poderes y protestos, y posteriormente registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de Enero de 2025, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 01, tomo 70, protocolo de transcripción del año 2025 y de este domicilio, asistida por la abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro.107.942, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MONJO HENRIQUEZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula V- 19.363.661.
En fecha 06 de Marzo de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 16 de Marzo de 2026, la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS MONJO HENRIQUEZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula V- 19.363.661, asistido por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, y consigno escrito de contestación de la demanda, dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano JUAN CARLOS MONJO HENRIQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula V- 19.363.661, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06, 07, 08, suscrito por la ciudadana MARINES CAPRILES DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-32.374.524, hábil en derecho y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SIERRA PAZOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.208.988, según se desprende de poder general de administración y disposición emitido por la Oficina Consular General de Venezuela en Madrid, Reino Unido de España, de fecha 10 de Diciembre del año 2014, debidamente autenticado y registrado bajo el Nº 1128, folio 130, Tomo VII, del libo de registro, poderes y protestos, y posteriormente registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de Enero de 2025, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 01, tomo 70, protocolo de transcripción del año 2025 en contra del ciudadano JUAN CARLOS MONJO HENRIQUEZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula V- 19.363.661 y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 24 días del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.451
EZA/JP.
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