REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: Ciudadanos RISAIRA JOSEFINA FERNANDEZ y WILMER JOSE ZACARIAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.339.538 y V-13.132.145 respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JESÚS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.665.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN GERTRUDIS BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.228.403.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.386
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
Revisado el escrito que encabeza el presente expediente contentivo de una demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentada por ante el Juzgado distribuidor de turno, en la cual sus presuntos presentantes no consignaron los recaudos pertinentes a la demanda, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 20 de enero de 2.026 se distribuyó la referida demanda, correspondiendo el conocimiento de la misma a este tribunal, dándosele entrada en fecha 02 de febrero de 2.026 en los libros respectivos.
Desde la mencionada fecha hasta el día de hoy los presuntos demandantes, ciudadanos RISAIRA JOSEFINA FERNANDEZ y WILMER JOSE ZACARIAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.339.538 y V-13.132.145 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESÚS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.665, no han comparecidos por ante este despacho para su debida identificación y posterior consignación de los recaudos pertinentes a la presente demanda; lo que demuestra falta de interés en continuar con el presente procedimiento. Por tal motivo, quien decide tiene como no propuesta dicha demanda de reconocimiento de contenido y firma, por cuanto no se logró verificar que ni sus supuestos demandantes ni tampoco su presunto abogado asistente identificados en dicho escrito, son efectivamente quienes allí se mencionan, lo que afecta la validez jurídica del aludido escrito puesto que equivale a una petición anónima.
Por tales razonamientos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como NO INTERPUESTA la reseñada demanda de reconocimiento de contenido y firma. Así se decide.
Asimismo, esta juzgadora da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los 06 días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).- 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-16.386
MR/JP/CP.-•