REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: Ciudadana LADYS ELENA ARAVICHE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.576.524.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada SANDRA CAROLINA SEGOVIA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.306.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.446
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LADYS ELENA ARAVICHE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.576.524, asistida por la abogada SANDRA CAROLINA SEGOVIA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.306, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, este Despacho observa:
La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolivar del estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1.469, de fecha 12 de junio del año 1.959. El error denunciado consiste que, al asentar el acta de nacimiento de la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el apellido de la madre de la solicitante, se asentó: “Aura Enriquez”, siendo lo correcto: “Aura Henriquez”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática con vista a su original del acta de nacimiento de la solicitante (folio 5).
2. Copia fotostática con vista a su original del acta de nacimiento de la madre de la solicitante (folio 7).
3. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante (folio 8).
4. Copia fotostática simple con vista a su original del documento registrado de venta a plazo de la madre de la solicitante (folios 9 y 10).
5. Copia fotostática con vista a su original del acta de nacimiento del hermano de la solicitante quien lleva por nombre “Jorge Luis” (folio 11).
6. Copia fotostática con vista a su original del acta de nacimiento del hermano de la solicitante quien lleva por nombre “Derman Leonardo” (folio 12).
7. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los hermanos de la solicitante (folio 13).
8. Copia fotostática con vista a su original de los datos filiatorios del hermano de la solicitante quien lleva por nombre “Iván José” (folio 15).
Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el apellido de la madre de la solicitante, se asentó: “Aura Enriquez”, siendo lo correcto: “Aura Henriquez”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LADYS ELENA ARAVICHE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.576.524, donde dice: “Aura Enriquez”, debe decir: “Aura Henriquez”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia, y al Registrador Principal del estado Zulia, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana LADYS ELENA ARAVICHE HENRIQUEZ, up supra mencionada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1.469, de fecha 12 de junio del año 1.959, en los libros de nacimiento de la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolivar del estado Zulia.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 06 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026).- Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-16.446
EZ/JP/CP.-•
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