REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de marzo de 2.026
215° y 167°

Vista la anterior solicitud formulado por el ciudadano ISIDRO JOSE SOUSA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.264.041, actuando en nombre propio y en representación sin poder de la ciudadana KELENA MARIANNA FARIAS PAJAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.882.243, debidamente asistido por el abogado CARLOS ARCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.548, y las declaraciones rendidas por las ciudadanas ELBA VALENTINA BRUNO GARCIA y MERCEDES MARGARITA CEDEÑO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.389.505 y V-7.234.449 respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana ISIDRO JOSE SOUSA FARIAS y KELENA MARIANNA FARIAS PAJAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.264.041 y V-14.882.243 respectivamente, sus condiciones de Únicos y Universales Herederos de la causante DANA PAJAK DE FARIAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.285.028, fallecida el día 21 de junio de 2.025, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA


LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

Sol. N° T3M-M-23-2026
EZ/JP/CP.-*