REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS EDUARDO GOTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.942.106, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.929.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUZ MARINA PIRE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.219.317, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA MARIA PIRE MOTA, PABLO LUIS PIRE MOTA, TRINIDAD JOSEFINA PIRE MOTA, JOSE LUIS PIRE MOTTA, FRANCISCO JOSE PIRE MOTA, CARLOS ALBERTO PIRE MOTA, NANCY ELIZABETH PIRE MOTA, JOSE GREGORIO PIRE MOTA, CARMEN YAJAIRA PIRE MOTA y GIOVANNA BENILDE PIRE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.232.023, V-12.341.956, V-4.567.897, V-4.567.940, V-4.568.022, V-5.274.634, V-7.202.763, V-7.270.670, V-5.271.101 y V-7.097.189 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 20 de julio de 2.017, bajo el N° 19, Tomo 124, folios 62 hasta 64, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JULIO CESAR MELENDEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.261.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.448
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 18/02/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 702, incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GOTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.942.106, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.929, en contra de la ciudadana LUZ MARINA PIRE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.219.317, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA MARIA PIRE MOTA, PABLO LUIS PIRE MOTA, TRINIDAD JOSEFINA PIRE MOTA, JOSE LUIS PIRE MOTTA, FRANCISCO JOSE PIRE MOTA, CARLOS ALBERTO PIRE MOTA, NANCY ELIZABETH PIRE MOTA, JOSE GREGORIO PIRE MOTA, CARMEN YAJAIRA PIRE MOTA y GIOVANNA BENILDE PIRE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.232.023, V-12.341.956, V-4.567.897, V-4.567.940, V-4.568.022, V-5.274.634, V-7.202.763, V-7.270.670, V-5.271.101 y V-7.097.189 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 20 de julio de 2.017, bajo el N° 19, Tomo 124, folios 62 hasta 64, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 03 de marzo de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libraron las boletas de citación a los demandados.
En fecha 06 de marzo de 2.026, se recibió escrito de contestación suscrito por la ciudadana LUZ MARINA PIRE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.219.317, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA MARIA PIRE MOTA, PABLO LUIS PIRE MOTA, TRINIDAD JOSEFINA PIRE MOTA, JOSE LUIS PIRE MOTTA, FRANCISCO JOSE PIRE MOTA, CARLOS ALBERTO PIRE MOTA, NANCY ELIZABETH PIRE MOTA, JOSE GREGORIO PIRE MOTA, CARMEN YAJAIRA PIRE MOTA y GIOVANNA BENILDE PIRE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.232.023, V-12.341.956, V-4.567.897, V-4.567.940, V-4.568.022, V-5.274.634, V-7.202.763, V-7.270.670, V-5.271.101 y V-7.097.189 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 20 de julio de 2.017, bajo el N° 19, Tomo 124, folios 62 hasta 64, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR MELENDEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.261, en el cual se da por citada, renuncia el lapso de comparecencia y conviene en el reconocimiento de contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por la ciudadana LUZ MARINA PIRE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.219.317, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA MARIA PIRE MOTA, PABLO LUIS PIRE MOTA, TRINIDAD JOSEFINA PIRE MOTA, JOSE LUIS PIRE MOTTA, FRANCISCO JOSE PIRE MOTA, CARLOS ALBERTO PIRE MOTA, NANCY ELIZABETH PIRE MOTA, JOSE GREGORIO PIRE MOTA, CARMEN YAJAIRA PIRE MOTA y GIOVANNA BENILDE PIRE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.232.023, V-12.341.956, V-4.567.897, V-4.567.940, V-4.568.022, V-5.274.634, V-7.202.763, V-7.270.670, V-5.271.101 y V-7.097.189 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 20 de julio de 2.017, bajo el N° 19, Tomo 124, folios 62 hasta 64, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 11 y 12 del expediente, suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO GOTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.942.106, y por la otra parte, la ciudadana LUZ MARINA PIRE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.219.317, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA MARIA PIRE MOTA, PABLO LUIS PIRE MOTA, TRINIDAD JOSEFINA PIRE MOTA, JOSE LUIS PIRE MOTTA, FRANCISCO JOSE PIRE MOTA, CARLOS ALBERTO PIRE MOTA, NANCY ELIZABETH PIRE MOTA, JOSE GREGORIO PIRE MOTA, CARMEN YAJAIRA PIRE MOTA y GIOVANNA BENILDE PIRE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.232.023, V-12.341.956, V-4.567.897, V-4.567.940, V-4.568.022, V-5.274.634, V-7.202.763, V-7.270.670, V-5.271.101 y V-7.097.189 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 20 de julio de 2.017, bajo el N° 19, Tomo 124, folios 62 hasta 64, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 09 días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,






Exp. N° T3M-M-16.448
EZ/JP/CP.-*