REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Ciudadana ANNE EDITH BERTORELLI DE SERFATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.282.506, en su condición de apoderada del ciudadano MOISES ALEJANDRO SERFATTI BERTORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.158.978, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 28 de junio 2023, bajo el N° 21, Tomo 23, Folios 137 al 141; y el ciudadano LUIS JOSÉ CORTEZ BERTORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.359.416.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELENA AMARÍA FUENTES INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.820.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL GUSTAVO TADEO ARIAS MORATINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.871.259.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS JOAN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.449
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 05/03/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 858, incoado por la ciudadana ANNE EDITH BERTORELLI DE SERFATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.282.506, en su condición de apoderada del ciudadano MOISES ALEJANDRO SERFATTI BERTORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.158.978, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 28 de junio 2023, bajo el N° 21, Tomo 23, Folios 137 al 141; y el ciudadano LUIS JOSÉ CORTEZ BERTORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.359.416, debidamente asistidos de manera presencial por la abogada ELENA AMARÍA FUENTES INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.820, en contra del ciudadano MIGUEL GUSTAVO TADEO ARIAS MORATINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.871.259.
En fecha 05 de marzo de 2.026, se levantó acta con ocasión de la videollamada efectuado a la parte actora, donde reconocen a su abogada asistente para la consignación de los recaudos y dieron su consentimiento en la incoación en la presente demanda. Asimismo, en esa misma fecha, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y ordenó efectuar videoconferencia a la parte demandada al primer día de despacho a las 9:00 a.m.
En fecha 06 de marzo de 2.026, se levantó acta con ocasión de la videoconferencia efectuado en la presente causa, donde el ciudadano MIGUEL GUSTAVO TADEO ARIAS MORATINOS, antes identificado, se dio por citado, y puso a la vista de su cédula de identidad, e igualmente reconoció al abogado JESUS JOAN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877, como su abogado asistente en ese acto, a los fines de consignar el escrito de contestación de la demanda, donde se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y la firma del documento privado, objeto de la presente demanda.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano MIGUEL GUSTAVO TADEO ARIAS MORATINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.871.259, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 08 al 10 del expediente, suscrito por la ciudadana ANNE EDITH BERTORELLI DE SERFATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.282.506, en su condición de apoderada del ciudadano MOISES ALEJANDRO SERFATTI BERTORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.158.978, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 28 de junio 2023, bajo el N° 21, Tomo 23, Folios 137 al 141; y el ciudadano LUIS JOSÉ CORTEZ BERTORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.359.416, y por la otra parte, el ciudadano MIGUEL GUSTAVO TADEO ARIAS MORATINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.871.259; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 09 días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ




Exp. N° T3M-M-16.449
EZ/JP/CP.-•