REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de marzo de 2026
Años: 215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: ELBA DEL CARMEN SAEZ RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-11.632.738, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE ALFREDO SAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.141.194, según consta de poder especial otorgado en fecha 13 de noviembre de 2017, por ante la Notaria Publica de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, inserto bajo el N° 14, Tomo 434, Año 2017, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.626.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO PICOT CARRILLO, identificado con la cedula de identidad N° V-2.087.009, en su carácter de representante legal de la Empresa INVERSORA PICOTERA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1982, bajo el N° 90, Tomo 47-A, Rif J-001632859.
ABOGADA ASISTENTE: MARYORIE PICOTT RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.373.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4692-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 27 de febrero de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana ELBA DEL CARMEN SAEZ RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-11.632.738, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE ALFREDO SAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.141.194, según consta de poder especial otorgado en fecha 13 de noviembre de 2017, por ante la Notaria Publica de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, inserto bajo el N° 14, Tomo 434, Año 2017, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, asistida por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.626, contra el ciudadano LUIS ANTONIO PICOT CARRILLO, identificado con la cedula de identidad N° V-2.087.009, en su carácter de representante legal de la Empresa INVERSORA PICOTERA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1982, bajo el N° 90, Tomo 47-A, Rif J-001632859, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 9 de marzo de 2026, bajo el N° T4M-M-4692-2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2026, se recibió escrito presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO PICOT CARRILLO, identificado con la cedula de identidad N° V-2.087.009, en su carácter de representante legal de la Empresa INVERSORA PICOTERA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1982, bajo el N° 90, Tomo 47-A, Rif J-001632859, asistido en este acto por el abogado MARYORIE PICOTT RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.373, mediante el cual se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) Me doy por citado en la presente causa, del mismo modo declaro que convengo y expresadamente reconozco el contenido y la firma del presente documento de compra y vente sobre un inmueble ubicado en la Carretera que conduce de villa de cura a Belén, sector Malpica, Corocito-La Puerta, Jurisdicción del Municipio Zamora estado Aragua identificado con el lote A, perfectamente definido en planos de levantamiento topográfico bajo el régimen de coordenadas UTM WGS-84 SIRGAS REDVEN, de la siguiente manera: LOTE "A" con un área de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (185.613,02 M2) cuyas medida y linderos actuales son: NORTE: En línea recta desde el vértice V-4 con coordenadas al este (665260.6486) al norte (1106312.6598) al vértice V-5 con coordenadas este (665631.2376) al norte (1105742.5161) con una distancia entre vértices de 680,00mts colindando con terrenos que son o fueron de Lugon Motors. ESTE: En línea recta desde el vértice V-5 con coordenadas el este (665631.2376) al norte (1105742.5161) al vértice V-6 con coordenadas al este (665383.7532) al norte (1105572.9534) con una distancia entre vértices de 300,00 metros colindando con terrenos el "Samán" que son o fueron propiedad del señor Ovidio Chacín Araque. SUR: En línea recta desde el vértice V-6 con coordenadas este (665383.7532) al norte (1105572.9534) al vértice V-8 con coordenadas este (665131.7137) al norte (1105912.6497) con una distancia entre vértices de 434,77 mts. En línea recta desde el vértice V-8 con coordenadas este (665131.7137) al norte (1105912.6947) al vértice V-7 con coordenadas este (665181.1016) al norte (1105993.8957) con una distancia entre vértices de 66,02 mts colindando con terrenos que son o fueron de Luis Antonio Picot Carrillo y terrenos que conforman el lote "B" y con línea recta desde el vértice V-7 con coordenadas este (665181.1016) al norte (1105993.8957) al vértice V-3 con coordenadas al este (665066.7858) al norte (1106179.8357) y por el OESTE: En línea recta desde el vértice V-3 con coordenadas este (665066.7858) al norte (1106179.8357) al vértice V-4 con coordenadas este (665260.6486) al norte (1106312.6598) con distancia entre vértices de 235,00 mts colindando con la carretera que conduce de Villa de Cura a Belén, el cual es su frente. Cerrándose así la poligonal el lote "A", así mismo renuncio al lapso correspondiente establecido en el procedimiento ordinario, pido sea omitido y se de por finalizada la Litis, a fin de que se sentencie a la brevedad posible basados en el principio de celeridad procesal. Es todo…”
En fecha 10 de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ELBA DEL CARMEN SAEZ RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-11.632.738, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE ALFREDO SAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.141.194, según consta de poder especial otorgado en fecha 13 de noviembre de 2017, por ante la Notaria Publica de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, inserto bajo el N° 14, Tomo 434, Año 2017, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, asistida por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.626, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadano LUIS ANTONIO PICOT CARRILLO, identificado con la cedula de identidad N° V-2.087.009, en su carácter de representante legal de la Empresa INVERSORA PICOTERA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1982, bajo el N° 90, Tomo 47-A, Rif J-001632859, asistido en este acto por la abogada MARYORIE PICOTT RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.373, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana ELBA DEL CARMEN SAEZ RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-11.632.738, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE ALFREDO SAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.141.194, según consta de poder especial otorgado en fecha 13 de noviembre de 2017, por ante la Notaria Publica de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, inserto bajo el N° 14, Tomo 434, Año 2017, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, asistida por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.626, lo cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana ELBA DEL CARMEN SAEZ RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-11.632.738, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE ALFREDO SAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.141.194, según consta de poder especial otorgado en fecha 13 de noviembre de 2017, por ante la Notaria Publica de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, inserto bajo el N° 14, Tomo 434, Año 2017, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, asistida por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.626, contra el ciudadano LUIS ANTONIO PICOT CARRILLO, identificado con la cedula de identidad N° V-2.087.009, en su carácter de representante legal de la Empresa INVERSORA PICOTERA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1982, bajo el N° 90, Tomo 47-A, Rif J-001632859, asistido en este acto por la abogada MARYORIE PICOTT RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.373. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (10) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (9:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4692-2026
ICMU/AF/AA.-
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