REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 11 de marzo de 2026
Años: 215° y 167º


SOLICITANTES: PRIYAVRATA ROJAS NUÑEZ y KARELIZ ALEJANDRA PORTE LOPEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.953.654 y V-15.992.213 respectivamente, asistidos por la abogada ROSELYS KHARMARYS DE L. RIOBUENO CARRASQUEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 206.126, según consta de poder especial otorgado en fecha 8 de noviembre de 2021, por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay estado Aragua de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-4698-2026
-I-

Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 19 de noviembre de 2025, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PRIYAVRATA ROJAS NUÑEZ y KARELIZ ALEJANDRA PORTE LOPEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.953.654 y V-15.992.213 respectivamente, asistidos por la abogada ROSELYS KHARMARYS DE L. RIOBUENO CARRASQUEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 206.126, según consta de poder especial otorgado en fecha 8 de noviembre de 2021, por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay estado Aragua de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 22 de julio de 2016, según consta en copia certificada de Acta N° 296, Folio 46, Tomo B, Año 2016. Igualmente, manifiestan los solicitantes que desde el inicio de este año, han presentado diferencias como pareja, presentando intereses y necesidades diferentes uno del otro, lo que se puede resumir en incompatibilidad de caracteres, tornando así una relación distante, rompiendo entre ellos lazos importantes de intimidad y afecto, por lo cual ya no existe ese amor de pareja; es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos PRIYAVRATA ROJAS NUÑEZ y KARELIZ ALEJANDRA PORTE LOPEZ, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 22 de julio de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 296, Folio 46, Tomo B, Año 2016, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en: Urbanización La Candelaria, Calle Lara N° 33-B, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 5 expresa: “…Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…”; es decir, que se mantiene vigente la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, de forma exclusiva y excluyente, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, éste Órgano Jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio. En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos PRIYAVRATA ROJAS NUÑEZ y KARELIZ ALEJANDRA PORTE LOPEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.953.654 y V-15.992.213 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos PRIYAVRATA ROJAS NUÑEZ y KARELIZ ALEJANDRA PORTE LOPEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.953.654 y V-15.992.213 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 22 de julio de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 296, Folio 46, Tomo B, Año 2016, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.
En caso de existir bienes en la comunidad conyugal liquídese conforme lo establece la Ley adjetiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (11) día del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ

























Exp. N° T4M-M-4698-2026
ICM/AF/AA.-