REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°

PARTE DEMANDANTE: KENIA ALEXANDRA BLANCO CORDOBA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.671.155, actuando en nombre y representación de la ciudadana KEYDDY GREY MARQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.110.563, según consta de Poder General de Representación, Administración y Disposición, otorgado en fecha 2 de febrero de 2016, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 03, Tomo 26 de los libros de autenticaciones respectivos.

ABOGADO ASISTENTE: YADIRA MERCEDES GOTTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.556.

PARTE DEMANDADA: ARAMINTA COROMOTO GUAREMA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.671.155, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO ANGEL GUZMAN ROJAS y MARIA PILAR RODRIGUEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.339.239 y V-9.668.790 respectivamente, según consta de Poderes General de Administración y Disposición, otorgados el primero en fecha 10 de julio de 2024, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 67, Folios 61 hasta 63 de los libros de autenticaciones respectivos, y el segundo en fecha 17 de enero de 2017, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 44, Tomo 11 de los libros de autenticaciones respectivos.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GILBERTO AZUAJE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.756.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4697-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 10 de marzo de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana KENIA ALEXANDRA BLANCO CORDOBA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.671.155, actuando en nombre y representación de la ciudadana KEYDDY GREY MARQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.110.563, según consta de Poder General de Representación, Administración y Disposición, otorgado en fecha 2 de febrero de 2016, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 03, Tomo 26 de los libros de autenticaciones respectivos, asistida por la abogada YADIRA MERCEDES GOTTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.556, contra la ciudadana ARAMINTA COROMOTO GUAREMA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.671.155, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO ANGEL GUZMAN ROJAS y MARIA PILAR RODRIGUEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.339.239 y V-9.668.790 respectivamente, según consta de Poderes General de Administración y Disposición, otorgados el primero en fecha 10 de julio de 2024, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 67, Folios 61 hasta 63 de los libros de autenticaciones respectivos, y el segundo en fecha 17 de enero de 2017, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 44, Tomo 11 de los libros de autenticaciones respectivos, a la cual se le dio entrada y admisión en fecha 11 de marzo de 2026, bajo el N° T4M-M-4697-2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 12 de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ARAMINTA COROMOTO GUAREMA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.671.155, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO ANGEL GUZMAN ROJAS y MARIA PILAR RODRIGUEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.339.239 y V-9.668.790 respectivamente, según consta de Poderes General de Administración y Disposición, otorgados el primero en fecha 10 de julio de 2024, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 67, Folios 61 hasta 63 de los libros de autenticaciones respectivos, y el segundo en fecha 17 de enero de 2017, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 44, Tomo 11 de los libros de autenticaciones respectivos, asistida por el abogado JOSE GILBERTO AZUAJE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.756, mediante la cual se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia, reconoció el contenido y firma del documento privado presentado por la demandante, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) En el día de hoy acude a este digno tribunal la ciudadana ARAMINTA COROMOTO GAREMA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.253.018, quien representa a los ciudadanos PEDRO ANGEL GUZMAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V.-16.339.239 y MARIA PILAR RODRIGUEZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en cuanto a derecho se requiere, titular de la cedula de identidad N° V.-9.668.790, tal y como se evidencia en Poderes Generales de Administración y Disposición, autenticados por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, el primero en fecha 10 de Julio de 2024, quedando inscrito bajo el Nº 18, Tomo 67, Folios 51 hasta el 63 y el segundo en fecha 17 de Enero de 2017, quedando inserto bajo el N° 14, Tomo 11, de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GILBERTO AZUAJE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.142.972, inscrito en el IPSA bajo el N° 172.756, acudo para darme por notificada en el expediente que riela por ante este Tribunal contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS DACTILARES de un inmueble constituido por unas bienhechurías propiedad de mis representados, construidas en un terreno propiedad municipal, que tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (406,00 Mts2) y de construcción CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (192,70 Mts2) ubicada en la Calle El Rosal con Calle Pie de Loma, Casa N° 84, Barrio La Cooperativa III, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Calle El Rosal, que es su frente; SUR: Con terreno Municipal hoy fábrica de cal; ESTE: Terrenos ocupados por Carmen Castillo y OESTE: Calle El Manguito hoy Pie de Loma, signada con el Código Catastral N° 01-05-03-02-U1-029-002-001-000-000-000. El inmueble pertenece a mis representados tal como se evidencia en documento autenticado por ante La Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 26 de Junio de 2023, quedando inscrito bajo el N° 45, Tomo 250 de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, tal como es señalado en el documento firmado de manera privada el día 12 de Febrero de 2026, con la ciudadana KENIA ALEXANDRA BLANCO CORDOBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-9.671.155, representando en este acto a la ciudadana KEYDDY GREY MARQUEZ BLANCO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.110.563, tal como se evidencia en Poder General de Representación, Administración y Disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 02 de Febrero de 2016, quedando inscrito bajo el Nº 03, Tomo 26 de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. En este acto renuncio a los lapsos procesales y reconozco el Contenido, Firma y Huellas del Documento de Venta Privada antes identificado. Es todo…”
En fecha 12 de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana KENIA ALEXANDRA BLANCO CORDOBA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.671.155, actuando en nombre y representación de la ciudadana KEYDDY GREY MARQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.110.563, según consta de Poder General de Representación, Administración y Disposición, otorgado en fecha 2 de febrero de 2016, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 03, Tomo 26 de los libros de autenticaciones respectivos, asistida por la abogada YADIRA MERCEDES GOTTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.556, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el reconocimiento realizado por la parte demandada y solicitó la homologación del presente convenimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadana ARAMINTA COROMOTO GUAREMA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.671.155, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO ANGEL GUZMAN ROJAS y MARIA PILAR RODRIGUEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.339.239 y V-9.668.790 respectivamente, según consta de Poderes General de Administración y Disposición, otorgados el primero en fecha 10 de julio de 2024, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 67, Folios 61 hasta 63 de los libros de autenticaciones respectivos, y el segundo en fecha 17 de enero de 2017, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 44, Tomo 11 de los libros de autenticaciones respectivos, asistida por el abogado JOSE GILBERTO AZUAJE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.756, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana KENIA ALEXANDRA BLANCO CORDOBA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.671.155, actuando en nombre y representación de la ciudadana KEYDDY GREY MARQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.110.563, según consta de Poder General de Representación, Administración y Disposición, otorgado en fecha 2 de febrero de 2016, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 03, Tomo 26 de los libros de autenticaciones respectivos, asistida por la abogada YADIRA MERCEDES GOTTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.556, quien manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que la demandada de auto ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana KENIA ALEXANDRA BLANCO CORDOBA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.671.155, actuando en nombre y representación de la ciudadana KEYDDY GREY MARQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.110.563, según consta de Poder General de Representación, Administración y Disposición, otorgado en fecha 2 de febrero de 2016, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 03, Tomo 26 de los libros de autenticaciones respectivos, asistida por la abogada YADIRA MERCEDES GOTTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.556, contra la ciudadana ARAMINTA COROMOTO GUAREMA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.671.155, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO ANGEL GUZMAN ROJAS y MARIA PILAR RODRIGUEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.339.239 y V-9.668.790 respectivamente, según consta de Poderes General de Administración y Disposición, otorgados el primero en fecha 10 de julio de 2024, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 67, Folios 61 hasta 63 de los libros de autenticaciones respectivos, y el segundo en fecha 17 de enero de 2017, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 44, Tomo 11 de los libros de autenticaciones respectivos, asistida por el abogado JOSE GILBERTO AZUAJE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.756. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (13) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (3:10 a.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4697-2026
ICM/AF/AA.-