REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°
SOLICITANTES: ANA YAQUELINE MONCADA MOLINA y PEDRO FRANCISCO LOPEZ PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-15.736.180 y V-12.571.719 respectivamente, asistidos por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4713-2026
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 16 de marzo de 2026, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ANA YAQUELINE MONCADA MOLINA y PEDRO FRANCISCO LOPEZ PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-15.736.180 y V-12.571.719 respectivamente, la cual fue admitida en la misma fecha bajo el N° T4M-M-4713-2026, (Nomenclatura interna de este tribunal); sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial de los referidos ciudadanos la cual quedó liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Nosotros, ANA YAQUELINE MONCADA MOLINA y PEDRO FRANCISCO LOPEZ PANTOJA, plenamente identificados, convenimos en ceder y traspasar a los ciudadanos ANDERSON FRANCISCO LOPEZ MONCADA y YORMAN FRANCISCO LOPEZ MONCADA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.981.100 y V-27.400.577 respectivamente, el cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que poseemos sobre un (1) inmueble constituido por un (1) lote de terreno con una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (117,55 Mt2), la cual se encuentra ubicada Calle Bolívar entre Calle Doctor José Gregorio Hernández y Calle Miranda N°21, Barrio Caridad del Cobre II del Fundo “La Morita II”, Municipio Linares Alcántara del estado Aragua, cuyos linderos particulares son: NORTE: casa N° 19, lote 11; SUR: casa N° 23, lote 13, ESTE: calle Bolívar; y OESTE: PARCELA 76, el cual nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 2006, asentado bajo el N° 44, Folio 257 al Folio 261, Protocolo Primero, Tomo 39, Cuarto Trimestre del año 2006.…”
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos ANA YAQUELINE MONCADA MOLINA y PEDRO FRANCISCO LOPEZ PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-15.736.180 y V-12.571.719 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 16 días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4713-2026.-
ICM/AF/AU.-
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