REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°
SOLICITANTE: MAYERLING AMERICA BARULLYS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.591.513.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4715-2026
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 16 de marzo de 2026, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MAYERLING AMERICA BARULLYS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.591.513, asistida en este acto por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAIRELYS ANDREA BARULLYS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.596.560, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, asentada bajo el N° 506, Tomo 3-A, Año 1998, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a la cual se le dio entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4715-2026.
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en la mencionada acta por error involuntario se transcribió una nota marginal que dice que mi hija MAIRELYS ANDREA BARULLYS LOVERA, antes identificada, fue reconocida por su supuesto padre MARIO MANUEL MONCADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.539, en fecha 7 de julio de 1998, mediante una supuesta acta N° 1046, del 4° Tomo “A”, Año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot, conforme al articulado 472 del Código Civil, la cual anexo marcada “A”. Siendo esto incorrecto por cuanto mi hija MAIRELYS ANDREA BARULLYS LOVERA, antes identificada, nació en fecha 16 de diciembre de 1997, y la presenté como mi hija natural en fecha 30 de marzo de 1998, por ante el registro Civil del Municipio Girardot, tal y como se desprende del acta de nacimiento que anexo marcada “B”. Es por todo lo antes expuesto que solicito para fines legales que nos interesan se rectifique el acta de nacimiento de mi hija ciudadana MAIRELYS ANDREA BARULLYS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.596.560, y se suprima la nota marginal transcrita por error involuntario en la misma. Asimismo, a los efectos probatorios de demostrar que mi hija siempre se identificó con sus apellidos maternos como BARULLYS LOVERA, consigno en este mismo acto, copia simple de la copia de cédula de identidad de mi hija, copia simple del pasaporte y copia simple del departamento de la policía de investigaciones de chile, donde se verifica claramente los apellidos maternos que mi hija MAIRELYS ANDREA BARULLYS LOVERA, ha registrado como verdaderos, en cada una de sus documentaciones legales…”
Que es por lo antes expuesto, que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 506, Tomo 3-A, Año 1998, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, y que dicha acta pertenece a su hija ciudadana MAIRELYS ANDREA BARULLYS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.596.560, por cuanto en dicha acta por error involuntario se transcribió una nota marginal que dice que su hija MAIRELYS ANDREA BARULLYS LOVERA, antes identificada, fue reconocida por su supuesto padre MARIO MANUEL MONCADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.539, en fecha 7 de julio de 1998, mediante una supuesta acta N° 1046, del 4° Tomo “A”, Año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot, conforme al articulado 472 del Código Civil.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, asentada bajo el N° 506, Tomo 3-A, Año 1998, perteneciente a la ciudadana MAIRELYS ANDREA BARULLYS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.596.560, cuya rectificación se pretende; de la misma se observa al dorso izquierdo una nota marginal donde se lee: Nota: Quien suscribe La Secretaria de Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, hace constar que la menor MAIRELYS ANDREA, fue reconocida por su padre: MARIO MANUEL MONCADO GONZALEZ, cédula N° V-9.682.539, por ante ese despacho en fecha 7 de julio de 1998, Acta N° 1046, del 4° Tomo “A”, Año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot, conforme al articulado 472 del Código Civil vigente.
2.- Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el N° 506, Tomo 3-A, Año 1998, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, perteneciente a la ciudadana MAIRELYS ANDREA BARULLYS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.596.560, de la misma se desprende que en fecha 30 de marzo de 1998, fue presentada por ante ese despacho, el nacimiento de una niña por la ciudadana MAYERLIN AMERICA BARULLYS LOVERA, que la niña nació en fecha 16 de diciembre de 1997, que lleva por nombre “MAIRELYS ANDREA”, hija natural de la presentante, por lo que esta sentenciadora observa que los apellidos correspondientes de la ciudadana MAIRELYS ANDREA, son los de su madre ciudadana MAYERLIN AMERICA BARULLYS LOVERA.
3.- Copia simple de la cédula de identidad y pasaporte de la ciudadana MAIRELYS ANDREA BARULLYS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.596.560, de los cuales se desprenden que los apellidos registrado en sus documentos de identificación están asentados como BARULLYS LOVERA.
4.- Copia simple de la tarjeta de identificación extranjera emanada del departamento de la policía internacional de migración de Chile, de la ciudadana MAIRELYS ANDREA BARULLYS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.596.560, de la cual se desprende que la referida ciudadana está registrada con los apellidos BARULLYS LOVERA.
Siendo así, esta sentenciadora constata que la ciudadana MAIRELYS ANDREA BARULLYS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.596.560, registra su identificación personal desde su nacimiento con los apellidos maternos de su madre BARULLYS LOVERA, y no con el apellido del supuesto reconocimiento que hiciere el ciudadano MARIO MANUEL MONCADO GONZALEZ, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, estima que quedó plenamente demostrado el error involuntario que se cometió en la mencionada acta de nacimiento al transcribir la nota marginal de un reconocimiento ficticio; y por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes es por lo que esta sentenciadora declara procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MAYERLING AMERICA BARULLYS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.591.513, asistida en este acto por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858; y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana MAIRELYS ANDREA BARULLYS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.596.560, signada con el Nº 506, Tomo 3-A, Año 1998, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordena suprimir la nota marginal estampada en la misma.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (16) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (2:55 p.m.), de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-4715-2026
ICM/AF/AA.-
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