REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°
SOLICITANTE: DILIA COROMOTO ROSENDO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.552.306.
ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4716-2026
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 17 de marzo de 2026, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana DILIA COROMOTO ROSENDO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.552.306, asistida en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de sí misma, ciudadana DILIA COROMOTO ROSENDO DE GUEVARA, antes identificada, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del estado Falcón, asentada bajo el N° 202, Año 1957, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a la cual se le dio entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4716-2026.
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en la mencionada acta por error involuntario se transcribió el nombre completo de mi madre como “MARIA ANGELINA REIMI”, siendo esto incorrecto, por cuanto debe de decir “ANGELINA REIMIS”, siendo esto correcto, tal y como se desprende de la cedula de identidad de mi madre ANGELINA REIMIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.246.699, que anexo marcado “B”. Es por todo lo antes expuesto que solicito para fines legales que me interesan se rectifique mi acta de nacimiento…”
Que es por lo antes expuesto, que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, en el caso de marras se pretende la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 202, Año 1957, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del estado Falcón, perteneciente a la solicitante, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante se transcribió el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA ANGELINA REIMI”, siendo esto incorrecto, por cuanto debe de decir “ANGELINA REIMIS”, que es lo correcto.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Los Taques del estado Falcón, asentada bajo el N° 202, Año 1957, perteneciente a la ciudadana DILIA COROMOTO ROSENDO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.552.306, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 6 de marzo de 1957, ha sido presentada una niña por ARCADIO ANTONO ROSENDO, que tiene por nombre DILIA COROMOTO, la cual nació el 24 de diciembre de 1956 en el Centro de Salud Carlos Diez de Ciervo, y que es hija natural del presentante y de “MARIA ANGELINA REIMI”; por lo que, esta sentenciadora observa el error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante, por cuanto es “ANGELINA REIMIS”, que es lo correcto.
2.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANGELINA REIMIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.246.699, de la cual se desprende que el nombre de la madre de la solicitante es “ANGELINA REIMIS”, y no “MARIA ANGELINA REIMI”, como se aprecia en el acta de la cual se pretende la rectificación.
Siendo así, esta sentenciadora constata que el nombre completo de la madre de la solicitante DILIA COROMOTO ROSENDO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.552.306, es “ANGELINA REIMIS”, y no “MARIA ANGELINA REIMI”, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, estima que quedó plenamente demostrado el error involuntario que se cometió en la mencionada acta de nacimiento al transcribir la nota marginal de un reconocimiento ficticio; y por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes es por lo que esta sentenciadora declara procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana DILIA COROMOTO ROSENDO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.552.306, asistida en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203; y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana DILIA COROMOTO ROSENDO DE GUEVARA, antes identificada, signada con el Nº 202, Año 1957, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que donde se lee: “MARIA ANGELINA REIMI”, debe decir “ANGELINA REIMIS”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil del Municipio Los Taques del estado Falcón, y al Registrador Principal del estado Falcón, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (17) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (2:55 p.m.), de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-4716-2026
ICM/AF/AA.-
|