REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA SILVA DE PERAZA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.055.
ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.
PARTE DEMANDADA: NANCY COROMOTO FIGUERA DE NAVARRO, REBECA NAVARRO FIGUERA, MONICA DEL VALLE NAVARRO FIGUERA, BLANCA DOLORES NAVARRO FIGUERA, JESUS ARGENIS NAVARRO FIGUERA y GASTON NAVARRO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.844.930, V-12.854.211, V-17.513.071, V15.648.668, V-14.231.487 y V-13.276.097 respectivamente, en su carácter de herederos del causante ARGENIS NAVARRO PEREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.513.181.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4714-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante este tribunal en el marco del operativo de los Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana MARIA TERESA SILVA DE PERAZA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.055, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra los ciudadanos NANCY COROMOTO FIGUERA DE NAVARRO, REBECA NAVARRO FIGUERA, MONICA DEL VALLE NAVARRO FIGUERA, BLANCA DOLORES NAVARRO FIGUERA, JESUS ARGENIS NAVARRO FIGUERA y GASTON NAVARRO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.844.930, V-12.854.211, V-17.513.071, V15.648.668, V-14.231.487 y V-13.276.097 respectivamente, en su carácter de herederos del causante ARGENIS NAVARRO PEREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.513.181, dándosele entrada y admisión en fecha 16 de marzo de 2026, bajo el N° T4M-M-4714-2026.
En fecha 17 de marzo de 2026, se recibió escrito presentado por los ciudadanos NANCY COROMOTO FIGUERA DE NAVARRO, REBECA NAVARRO FIGUERA, MONICA DEL VALLE NAVARRO FIGUERA, BLANCA DOLORES NAVARRO FIGUERA, JESUS ARGENIS NAVARRO FIGUERA y GASTON NAVARRO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.844.930, V-12.854.211, V-17.513.071, V15.648.668, V-14.231.487 y V-13.276.097 respectivamente, en su carácter de herederos del causante ARGENIS NAVARRO PEREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.513.181, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, mediante el cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de contestación, y manifestaron reconocer el contenido y firma del documento venta presentado por la parte demandante, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“…NOS DAMOS POR CITADOS EN LA PRESENTE DEMANDA, RENUNCIAMOS A LOS LAPSOS PROCESALES DE LEY, RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO BILATERAL DE COMPRA-VENTA, que suscribió nuestra madre NANCY COROMOTO FIGUERA DE NAVARRO, arriba identificada, en fecha 9 de AGOSTO de 2025 con la ciudadana MARIA TERESA SILVA DE PERAZA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.055, sobre un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el numero 8-B, piso 3, del edificio número: cuatro (04), del tipo m-4, que forma parte del conjunto residencial los naranjos, ubicado en la carretera nacional, Maracay- guigue, entre la pica y la quinta, jurisdicción del municipio libertador, del Estado Aragua, forma parte del apartamento vendido un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el numero 4-8-B y el mismo comprende un todo indivisible con el apartamento antes descrito, dicho inmueble cuenta con una superficie aproximada de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (82.43 M2). Se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 8-A, y pasillo de la entrada B; SUR: con apartamento designado 7-b; ESTE: con fachada ESTE del edificio OESTE: con fachada oeste del edificio y pasillo y escalera de la entrada B. Le corresponde un porcentaje de condominio de 5.900.621%, el referido inmueble le pertenece a EL PROMITENTE VENDEDOR según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, libertador y Linares alcántara del Estado Aragua, inscrito en el sistema de folio personal ubicado en el primero, trimestre cuarto, tomo 3, numero 9, folio 35, en fecha 04-11-1981 TERCERA: El precio de venta total y definitivo del inmueble en referencia, y por el plazo que dure este acuerdo, se ha convenido en la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000) establecido por las partes como precio definitivo en moneda extranjera. Esta modalidad de pago exclusivo en dólares de los Estados Unidos de América (USD) tiene su fundamento legal en el articulo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el literal b del articulo 8 del Convenio Cambiario N.º I celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado el 07 de septiembre de 2018 en la Gaceta Oficial N.º 6.405; y serán pagados por LA PROMITENTE COMPRADORA de CONTADO, con la firma del presente documento. Es todo…”
En fecha 17 de marzo de 2026, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIA TERESA SILVA DE PERAZA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.055, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, mediante la cual aceptó el reconocimiento realizado por los ciudadanos NANCY COROMOTO FIGUERA DE NAVARRO, REBECA NAVARRO FIGUERA, MONICA DEL VALLE NAVARRO FIGUERA, BLANCA DOLORES NAVARRO FIGUERA, JESUS ARGENIS NAVARRO FIGUERA y GASTON NAVARRO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.844.930, V-12.854.211, V-17.513.071, V15.648.668, V-14.231.487 y V-13.276.097 respectivamente, en su carácter de herederos del causante ARGENIS NAVARRO PEREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.513.181, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, parte demandada, y solicitaron la homologación del convenimiento llegado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos NANCY COROMOTO FIGUERA DE NAVARRO, REBECA NAVARRO FIGUERA, MONICA DEL VALLE NAVARRO FIGUERA, BLANCA DOLORES NAVARRO FIGUERA, JESUS ARGENIS NAVARRO FIGUERA y GASTON NAVARRO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.844.930, V-12.854.211, V-17.513.071, V15.648.668, V-14.231.487 y V-13.276.097 respectivamente, en su carácter de herederos del causante ARGENIS NAVARRO PEREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.513.181, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa inserto en el presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana MARIA TERESA SILVA DE PERAZA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.055, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana MARIA TERESA SILVA DE PERAZA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.055, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra los ciudadanos NANCY COROMOTO FIGUERA DE NAVARRO, REBECA NAVARRO FIGUERA, MONICA DEL VALLE NAVARRO FIGUERA, BLANCA DOLORES NAVARRO FIGUERA, JESUS ARGENIS NAVARRO FIGUERA y GASTON NAVARRO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.844.930, V-12.854.211, V-17.513.071, V15.648.668, V-14.231.487 y V-13.276.097 respectivamente, en su carácter de herederos del causante ARGENIS NAVARRO PEREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.513.181, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (19) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:50 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4714-2026
ICMU/AF.-
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