REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°

PARTE DEMANDANTE: GABRIELA MILAGROS CARTA ACOSTA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.453.366.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ROQUE ACIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.364.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL TANUZ ZOGHBI RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.137.391, actuando representación de los ciudadanos NORA MARVEL RODRIGUEZ VEROES, LUIS MIGUEL ZOGHBI RODRIGUEZ y NORMING ZOGHBI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.432.776, V-9.694.331 y V-11.591.829 respectivamente, según consta de Poder Especial, otorgado en fecha 2 de junio de 2006, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 77, Tomo 94, de los libros de autenticaciones respectivos.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.328.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4730-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 16 de marzo de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana GABRIELA MILAGROS CARTA ACOSTA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.453.366, asistida por el abogado JUAN CARLOS ROQUE ACIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.364, contra el ciudadano MIGUEL TANUZ ZOGHBI RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.137.391, actuando representación de los ciudadanos NORA MARVEL RODRIGUEZ VEROES, LUIS MIGUEL ZOGHBI RODRIGUEZ y NORMING ZOGHBI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.432.776, V-9.694.331 y V-11.591.829 respectivamente, según consta de Poder Especial, otorgado en fecha 2 de junio de 2006, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 77, Tomo 94, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 17 de marzo de 2026, bajo el N° T4M-M-4730-2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2026, se recibió escrito presentado por el ciudadano MIGUEL TANUZ ZOGHBI RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.137.391, actuando representación de los ciudadanos NORA MARVEL RODRIGUEZ VEROES, LUIS MIGUEL ZOGHBI RODRIGUEZ y NORMING ZOGHBI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.432.776, V-9.694.331 y V-11.591.829 respectivamente, según consta de Poder Especial, otorgado en fecha 2 de junio de 2006, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 77, Tomo 94, de los libros de autenticaciones respectivos, asistido en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.328, mediante el cual se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) Me doy por citado y renuncio al término de comparecencia y expongo lo siguiente: Consta en el documento privado hecho el 18 de diciembre de 2024, en nombre de mis mandantes, vendí un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre ella construida que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (262,08 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (201,61 Mts.2), ubicado en calle Urdaneta, Nro. 1, Barrio Bolívar, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con inmueble que es o fue de la familia Bolívar (LQ), en (27,32 Mts); SUR: Con inmueble que es o fue de Jacinto Blanco, en (26,95 Mts); ESTE: Con inmueble que es o fue de Juan Díaz, en (8,19 Mts); y OESTE: Con Calle Urdaneta S/F, en (10,18 Mts), a la ciudadana GABRIELA MILAGROS CARTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.453.366. Es Todo”.
En fecha 19 de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GABRIELA MILAGROS CARTA ACOSTA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.453.366, asistida por el abogado JUAN CARLOS ROQUE ACIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.364, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadano MIGUEL TANUZ ZOGHBI RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.137.391, actuando representación de los ciudadanos NORA MARVEL RODRIGUEZ VEROES, LUIS MIGUEL ZOGHBI RODRIGUEZ y NORMING ZOGHBI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.432.776, V-9.694.331 y V-11.591.829 respectivamente, según consta de Poder Especial, otorgado en fecha 2 de junio de 2006, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 77, Tomo 94, de los libros de autenticaciones respectivos, asistido en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.328, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana GABRIELA MILAGROS CARTA ACOSTA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.453.366, asistida por el abogado JUAN CARLOS ROQUE ACIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.364, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana GABRIELA MILAGROS CARTA ACOSTA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.453.366, asistida por el abogado JUAN CARLOS ROQUE ACIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.364, contra el ciudadano MIGUEL TANUZ ZOGHBI RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.137.391, actuando representación de los ciudadanos NORA MARVEL RODRIGUEZ VEROES, LUIS MIGUEL ZOGHBI RODRIGUEZ y NORMING ZOGHBI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.432.776, V-9.694.331 y V-11.591.829 respectivamente, según consta de Poder Especial, otorgado en fecha 2 de junio de 2006, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 77, Tomo 94, de los libros de autenticaciones respectivos, asistido en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.328. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (20) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ

Exp. N° T4M-M-4730-2026
ICMU/AF/AA.-