REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°
PARTE DEMANDANTE: JESUS ROLANDO CONTRERAS GARCIA, identificado con la cédula de identidad N° V-14.730.782.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ZULEIMA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.363.
PARTE DEMANDADA: ADOLFO JOSE FIGUEREDO BOLIVAR Y KAREN NUBIALI FERNANDEZ VERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.865.790 y V-16.144.936 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.696.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4731-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 17 de marzo de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano JESUS ROLANDO CONTRERAS GARCIA, identificado con la cédula de identidad N° V-14.730.782, asistido por la abogada CARMEN ZULEIMA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.363, contra los ciudadanos ADOLFO JOSE FIGUEREDO BOLIVAR y KAREN NUBIALI FERNANDEZ VERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.865.790 y V-16.144.936 respectivamente, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 19 de marzo de 2026, bajo el N° T4M-M-4731-2026, librándose las boletas de citaciones respectiva a las partes demandadas.
En fecha 20 de marzo de 2026, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ADOLFO JOSE FIGUEREDO BOLIVAR Y KAREN NUBIALI FERNANDEZ VERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.865.790 y V-16.144.936 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.696, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) En nuestro carácter de demandados en el presente proceso judicial, con la venia de estilo ocurrimos muy respetuosamente ante su competente autoridad, a objeto de que visto el auto de admisión de la presente demanda judicial procedo a renunciar al lapso de comparecencia, y en consecuencia, por medio de este escrito, nos damos por citados del presente procedimiento, y por lo cual observado como ha sido el libelo de la demanda y su pretensión, procedo, como en efecto lo hago, a través del presente escrito, a dar formal contestación de la demanda, en el sentido de convenir de forma total y absoluta, de los hechos y del derecho en todos los puntos exigidos por el demandante en su petitorio y en consecuencia que convenimos y en consecuencia reconocemos el contenido y la firma estampada en el documento de venta privada sobre un inmueble ubicado en la Urbanización El Paseo, Bloque 24, Edificio 01, Distinguido con el N° 01-04 del municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, identificado con código catastral N° 05-08-01-u01-13-b/24-01-04. El mencionado inmueble cuenta con un Área aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en ocho metros (8,00 Mts), con pasillo de circulación S/F, SUR: en ocho metros (8,00 Mts) con fachada del edificio, ESTE: en siete metros con setenta y cinco decímetros (7,75 Mts) con apartamento 01-03 y OESTE: en siete metros con setenta y cinco decímetros (7,75 Mts) con fachada del edificio, que se encuentra agregado al presente expediente solicitamos que se admita el presente escrito de contestación y convenimiento de la presente demanda judicial, y homologado. Es todo…”
En fecha 20 de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JESUS ROLANDO CONTRERAS GARCIA, identificado con la cédula de identidad N° V-14.730.782, asistido por la abogada CARMEN ZULEIMA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.363, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadanos ADOLFO JOSE FIGUEREDO BOLIVAR Y KAREN NUBIALI FERNANDEZ VERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.865.790 y V-16.144.936 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.696, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con las partes actoras, ciudadano JESUS ROLANDO CONTRERAS GARCIA, identificado con la cédula de identidad N° V-14.730.782, asistido por la abogada CARMEN ZULEIMA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.363, lo cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano JESUS ROLANDO CONTRERAS GARCIA, identificado con la cédula de identidad N° V-14.730.782, asistido por la abogada CARMEN ZULEIMA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.363, contra los ciudadanos ADOLFO JOSE FIGUEREDO BOLIVAR Y KAREN NUBIALI FERNANDEZ VERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.865.790 y V-16.144.936 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.696. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (20) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (9:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4731-2026
ICMU/AF/AA.-
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