REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°

PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA GUERRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-25.916.186.

ABOGADA ASISTENTE: LUVE MABRIT DA SILVA MATUTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 275.355.

PARTE DEMANDADA: JHONATAN JESUS LEON CLEMENTE, GELUD ANDREINA LEON CLEMENTE, MAIKEL BLEI LEON CLEMENTE y ALEJANDRA MAXDONIA LEON CLEMENTE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-18.852.508, V-25.527.678, V-18.852.537 y V-16.340.777 respectivamente, la segunda de los nombrados representada por el ciudadano JHONATAN JESUS LEON CLEMENTE, antes identificado, según consta de poder especial otorgado en fecha 28 de junio de 2024, por ante la Notaría Publica Primera de Maracay estado Aragua bajo el N° 36, Tomo 93, Folios 114 hasta 116 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria.

ABOGADA ASISTENTE: SAMANTHA ALESKA SEIJAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.685.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4729-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 17 de marzo de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana ESPERANZA GUERRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-25.916.186, asistida por la abogada LUVE MABRIT DA SILVA MATUTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 275.355, contra los ciudadanos JHONATAN JESUS LEON CLEMENTE, GELUD ANDREINA LEON CLEMENTE, MAIKEL BLEI LEON CLEMENTE y ALEJANDRA MAXDONIA LEON CLEMENTE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-18.852.508, V-25.527.678, V-18.852.537 y V-16.340.777 respectivamente, la segunda de los nombrados representada por el ciudadano JHONATAN JESUS LEON CLEMENTE, antes identificado, según consta de poder especial otorgado en fecha 28 de junio de 2024, por ante la Notaría Publica Primera de Maracay estado Aragua bajo el N° 36, Tomo 93, Folios 114 hasta 116 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 17 de marzo de 2026, bajo el N° T4M-M-4729-2026, librándose las boletas de citaciones respectiva a las partes demandadas.
En fecha 20 de marzo de 2026, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JHONATAN JESUS LEON CLEMENTE, GELUD ANDREINA LEON CLEMENTE, MAIKEL BLEI LEON CLEMENTE y ALEJANDRA MAXDONIA LEON CLEMENTE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-18.852.508, V-25.527.678, V-18.852.537 y V-16.340.777 respectivamente, la segunda de los nombrados representada por el ciudadano JHONATAN JESUS LEON CLEMENTE, antes identificado, según consta de poder especial otorgado en fecha 28 de junio de 2024, por ante la Notaría Publica Primera de Maracay estado Aragua bajo el N° 36, Tomo 93, Folios 114 hasta 116 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, asistidos en este acto por la abogada SAMANTHA ALESKA SEIJAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.685, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) Ante usted comparecemos para exponer con el debido respeto que se merece, por medio del presente escrito, manifestamos que nos damos por notificados de todas las actuaciones del proceso, estamos de acuerdo de conformidad con el principio de celeridad procesal, y pendientes, incluyendo el lapso de emplazamiento y de contestación de la demanda, del mismo modo declaramos que reconocemos en todas sus partes el contenido y firma del documento de compra venta sobre un inmueble ubicado en la Calle Mérida, N° 77, Barrio Vista Alegre, Mariara, Municipio Autónomo Diego Ibarra del estado Carabobo, identificado con el código catastral N° 08-03-01-U01-028-009-008-000-N00-001, la cual tiene un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMENTROS (405,55 Mts) y un Área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS (333,55 Mts) está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con inmueble Luis Garraban (L.Q), en (49,83 Mts), SUR: con Calle Colombia (L.Q) en (49,45 Mts), ESTE: Con Calle Mérida en (06,91 Mts) y OESTE: Con inmueble de Carmen Matheus en (08,67 Mts), en virtud de lo expuesto anteriormente, solicitamos respetuosamente a su autoridad que se sirva de impartir su homologación al presente acto conforme a la Ley. Es todo…”

En fecha 20 de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ESPERANZA GUERRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-25.916.186, asistida por la abogada LUVE MABRIT DA SILVA MATUTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 275.355, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:

II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadanos JHONATAN JESUS LEON CLEMENTE, GELUD ANDREINA LEON CLEMENTE, MAIKEL BLEI LEON CLEMENTE y ALEJANDRA MAXDONIA LEON CLEMENTE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-18.852.508, V-25.527.678, V-18.852.537 y V-16.340.777 respectivamente, la segunda de los nombrados representada por el ciudadano JHONATAN JESUS LEON CLEMENTE, antes identificado, según consta de poder especial otorgado en fecha 28 de junio de 2024, por ante la Notaría Publica Primera de Maracay
estado Aragua bajo el N° 36, Tomo 93, Folios 114 hasta 116 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, asistidos en este acto por la abogada SAMANTHA ALESKA SEIJAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.685, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con las partes actoras, ciudadana ESPERANZA GUERRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-25.916.186, asistida por la abogada LUVE MABRIT DA SILVA MATUTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 275.355, lo cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.


III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana ESPERANZA GUERRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-25.916.186, asistida por la abogada LUVE MABRIT DA SILVA MATUTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 275.355, contra los ciudadanos JHONATAN JESUS LEON CLEMENTE, GELUD ANDREINA LEON CLEMENTE, MAIKEL BLEI LEON CLEMENTE y ALEJANDRA MAXDONIA LEON CLEMENTE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-18.852.508, V-25.527.678, V-18.852.537 y V-16.340.777 respectivamente, la segunda de los nombrados representada por el ciudadano JHONATAN JESUS LEON CLEMENTE, antes identificado, según consta de poder especial otorgado en fecha 28 de junio de 2024, por ante la Notaría Publica Primera de Maracay estado Aragua bajo el N° 36, Tomo 93, Folios 114 hasta 116 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, asistidos en este acto por la abogada SAMANTHA ALESKA SEIJAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.685. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (23) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (9:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ




Exp. N° T4M-M-4729-2026
ICMU/AF/AA.-