REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°
PARTE DEMANDANTES: GILMARO ENRIQUE LOBO Y GILMARO ENRIQUE LOBO MARQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.658.711 y V-25.662.081 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JESSALI DESIREE LOPEZ MAITIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 195.535.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL MERCADO OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V-4.871.983.
ABOGADA ASISTENTE: MARELISA MAITIN DE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.224.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4759-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 24 de marzo de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por los ciudadanos GILMARO ENRIQUE LOBO y GILMARO ENRIQUE LOBO MARQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. 9.658.711 y V-25.662.081 respectivamente, asistidos por la abogada JESSALI DESIREE LOPEZ MAITIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.535, contra el ciudadano JOSE RAFAEL MERCADO OCHOA, identificado con la cedula de identidad N° V-4.871.983, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 26 de marzo de 2026, bajo el N° T4M-M-4759-2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 27 de marzo de 2026, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL MERCADO OCHOA, identificado con la cedula de identidad N° V-4.871.983, asistido en este acto por la abogada MARELISA MAITIN DE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.224, mediante el cual se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) Con el debido respeto que se merece, por medio del presente escrito, manifestando que me doy por citado de la demanda interpuesta en mi contra, dándome por notificado de todas las actuaciones del proceso. Estoy de acuerdo de conformidad con el principio de celeridad procesal y manifiesto de manera voluntaria que renuncio al lapso procesal pendiente, incluyendo el lapso de emplazamiento y de contestación. Del mismo modo declaro que reconozco en todas sus partes el contenido y firma del documento de compra venta sobre un terreno de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200 Mts2) que forma parte de un terreno de mayor extensión identificados como LOTE C11 con una superficie de CUARENTA y UN MIL CUATROCIENTOS METROS CON VEINTICINCO DECIMENTROS (41,430,25 Mts) identificado con el N° C-11, ubicado dentro de la finca tucupido ahora Guasimal, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, identificado con el código catastral del lote C-11, N° 04-01-03-16-06-01, el cual está definido dentro de los siguientes linderos NORTE: desde el punto P-1 coordenadas N1.131.110.853, E.657.187.840 hasta el punto V-1 coordenadas: N1.131.058.834, E.657.453.630, SUR: desde el punto P-6 coordenadas N1.130.947.655, E.657.171.688, hasta el punto V-1-A coordenadas N.1.130.798.504, E.657.367.782, ESTE: desde el punto V-1 coordenadas, N.1.131.058.834, E.657.453.630, hasta el punto V-1-A coordenadas N1.130.798.504, E.657.367.782, OESTE: desde el punto P-1 coordenadas, N.131.110.853, E.657.187.840, P-4 coordenadas, N.1.131.014.365, E.657.206.249, P-6 coordenadas N.1.130.947.655, E.657.171.688, en virtud de lo expuesto anteriormente, solicito de homologue el convenimiento. Es todo…”
En fecha 27 de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos GILMARO ENRIQUE LOBO y GILMARO ENRIQUE LOBO MARQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. 9.658.711 y V-25.662.081 respectivamente, asistidos por la abogada JESSALI DESIREE LOPEZ MAITIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.535, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadano JOSE RAFAEL MERCADO OCHOA, identificado con la cedula de identidad N° V-4.871.983, asistido en este acto por la abogada MARELISA MAITIN DE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.224, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con las partes actoras, ciudadanos GILMARO ENRIQUE LOBO y GILMARO ENRIQUE LOBO MARQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. 9.658.711 y V-25.662.081 respectivamente, asistidos por la abogada JESSALI DESIREE LOPEZ MAITIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.535, lo cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por los ciudadanos GILMARO ENRIQUE LOBO y GILMARO ENRIQUE LOBO MARQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. 9.658.711 y V-25.662.081 respectivamente, asistidos por la abogada JESSALI DESIREE LOPEZ MAITIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.535, contra el ciudadano JOSE RAFAEL MERCADO OCHOA, identificado con la cedula de identidad N° V-4.871.983, asistido en este acto por la abogada MARELISA MAITIN DE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.224. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (27) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (9:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
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