REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°
PARTE DEMANDANTE: DELIA ROSA PIÑA VALERA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.981.362.
ABOGADA ASISTENTE: JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.294.
PARTE DEMANDADA: FRANK ELISEO TORRADO CHACON, DEILY DENERIS LEUDITH TORRADO DE VALLADARES y DELSY CHACON DE TORRADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.931.860, V-18.970.828 y V-9.134.372 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4682-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 24 febrero de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana DELIA ROSA PIÑA VALERA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.981.362, asistida por la abogada JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.294, contra los ciudadanos FRANK ELISEO TORRADO CHACON, DEILY DENERIS LEUDITH TORRADO DE VALLADARES y DELSY CHACON DE TORRADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.931.860, V-18.970.828 y V-9.134.372 respectivamente, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 27 de febrero de 2026, bajo el N° T4M-M-4682-2026.
En fecha 27 de febrero de 2026, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se llevó a cabo la audiencia de notificación vía telemática a través de la red social Whatsapp, mediante los números telefónicos aportados por la parte demandante, pertenecientes a los ciudadanos FRANK ELISEO TORRADO CHACON, DEILY DENERIS LEUDITH TORRADO DE VALLADARES y DELSY CHACON DE TORRADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.931.860, V-18.970.828 y V-9.134.372 respectivamente, parte demandada, quienes estuvieron asistidos en el acto por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858; dejándose constancia que la llamada fue efectiva, siendo atendida conjuntamente a través de enlace por los ciudadanos FRANK ELISEO TORRADO CHACON, DEILY DENERIS LEUDITH TORRADO DE VALLADARES y DELSY CHACON DE TORRADO, quienes se identificaron con sus nombres, apellidos y números de cédulas de identidad, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia en el presente acto; asimismo se les colocó a la vista el documento privado que riela al folio tres (3) del expediente, y manifestaron que era cierto el contenido y la firma estampada en el mismo, exponiendo su conformidad y conviniendo en todas y cada una de sus partes con la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada en su contra por la ciudadana DELIA ROSA PIÑA VALERA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.981.362, asistida por la abogada JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.294, en los siguientes términos:
“(…) Renunciamos al lapso de comparecencia en el presente acto, y reconocemos el contenido, firma y huellas dactilares, estampadas en el documento privado mediante el cual dimos en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana DELIA ROSA PIÑA VALERA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.981.362, un inmueble constituido por un Terreno y sobre el bienhechurías UNA CASA, construida Con doce (12mts) de frente, por diecisiete (17mts) de fondo, ubicada en la calle Juan Vicente Bolívar, Nro. 04, Barrio Simón Rodríguez, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Pedro Moreno SUR: casa que es o fue de Juana Alfaro. ESTE: con Calle Juan Vicente Bolívar que fue o es su frente. OESTE: con la parcela número 2. Identificado Con número Catastral 05 17 02 001 041 003 007 000 000 001, asimismo solicitamos la homologación del presente convenimiento, es todo…”.
En tal sentido, se declaró válidamente notificados a los referidos ciudadanos, todo ello en concordancia con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera, se dejó constancia que se hizo presente en la audiencia telemática el ciudadano DELIA ROSA PIÑA VALERA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.981.362, asistida por la abogada JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.294.
En fecha 4 de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DELIA ROSA PIÑA VALERA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.981.36224, asistida por la abogada JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.294, mediante la cual aceptó el reconocimiento realizado por los ciudadanos FRANK ELISEO TORRADO CHACON, DEILY DENERIS LEUDITH TORRADO DE VALLADARES y DELSY CHACON DE TORRADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.931.860, V-18.970.828 y V-9.134.372 respectivamente, parte demandada, al contenido y firmas del documento privado, quienes estuvieron asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, y solicitó la homologación del convenimiento llegado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos FRANK ELISEO TORRADO CHACON, DEILY DENERIS LEUDITH TORRADO DE VALLADARES y DELSY CHACON DE TORRADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.931.860, V-18.970.828 y V-9.134.372 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa inserto en el presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana DELIA ROSA PIÑA VALERA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.981.362, asistida por la abogada JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.294, quien manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana DELIA ROSA PIÑA VALERA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.981.362, asistida por la abogada JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.294, contra los ciudadanos FRANK ELISEO TORRADO CHACON, DEILY DENERIS LEUDITH TORRADO DE VALLADARES y DELSY CHACON DE TORRADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.931.860, V-18.970.828 y V-9.134.372 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (4) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4682-2026
ICM/AF/AA.-
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