REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de Marzo del 2.026
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3095-26.
PARTE DEMANDANTE: NUVIA COROMOTO PALACIOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.265.523, asistida en este acto por el abogado ALFREDO JOSE BOLIVAR CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.068.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.133.109.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana: NUVIA COROMOTO PALACIOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.265.523, asistido en este acto por el abogado ALFREDO JOSE BOLIVAR CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.068, contra el ciudadano; ANTONIO JOSE MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.133.109. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra venta de un inmueble constante de una vivienda con su terreno, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) recibo comedor y cocina-lavandero, propiedad del ciudadano demandado, según consta de documento registrado ante la oficina subalterna del primer circuito inmobiliario del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 07 de mayo de 1986, quedando inserto bajo el N° 16, folio 61 al 63, protocolo Primero, tomo 06, el mencionado inmueble tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (173,60 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N° 22 con veintiún metros con setenta centímetros (21,70 Mts2); SUR: Parcela N° 24 con veintiún metros con setenta centímetros (21,70 Mts2); ESTE: Parcelas N° 34 Y 35 con ocho metros (8,00 Mts2) y OESTE: con pasaje Michelena que es su frente con ocho metros (8,00 Mts2), situado en el Pasaje Michelena N° 25, Barrio San Ignacio, Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua.

Admitida la pretensión en fecha 25 de Febrero del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: ANTONIO JOSE MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.133.109.

En fecha 06 de Marzo del 2.026, comparecen ante este Tribunal el ciudadano demandados ANTONIO JOSE MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.133.109, y por medio de escrito se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.



II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de Compra venta suscrito por la ciudadana: NUVIA COROMOTO PALACIOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.265.523, asistida en este acto por el abogado ALFREDO JOSE BOLIVAR CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.068, en su carácter de compradora, y el ciudadano: ANTONIO JOSE MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.133.109, asistido en este acto por el abogado: JOSE ELEAZAR ALVAREZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.225, en su carácter de vendedor; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: NUVIA COROMOTO PALACIOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.265.523, asistida en este acto por el abogado ALFREDO JOSE BOLIVAR CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.068, y el ciudadano: ANTONIO JOSE MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.133.109, asistido en este acto por el abogado: JOSE ELEAZAR ALVAREZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.225.
SEGUNDO: RECONOCIDO el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO contentivo de compra venta de un inmueble constante de unas bienhechurías propiedad del ciudadano demandado, según consta de documento registrado ante la oficina subalterna del primer circuito inmobiliario del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 07 de mayo de 1986, quedando inserto bajo el N° 16, folio 61 al 63, protocolo Primero, tomo 06, cuyas características son: constituida de un inmueble constante de una vivienda con su terreno, que mide: CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (173,60 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N° 22 con veintiún metros con setenta centímetros (21,70 Mts2); SUR: Parcela N° 24 con veintiún metros con setenta centímetros (21,70 Mts2); ESTE: Parcelas N° 34 Y 35 con ocho metros (8,00 Mts2) y OESTE: con pasaje Michelena que es su frente con ocho metros (8,00 Mts2), situado en el Pasaje Michelena N° 25, Barrio San Ignacio, Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3095-26
YGTR/Achm/jr.-